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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2017 Pág. 4182

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (6/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 6/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Abel César Chacón Blanco contra Proxectos Ensino, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el número 6/2015, en que son parte, como demandante, Abel César Chacón Blanco, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, y como demandados el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), asistido por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, y Proxectos Ensino, S.L., que no comparece, pese a su citación en debida forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey.

Y cuyo fallo, dice:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Abel César Chacón Blanco frente al Fogasa y Proxectos Ensino, S.L., se declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 314,35 euros de la que ha de responder el organismo demandado Fogasa, y se condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proxectos Ensino, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia