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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2017 Pág. 4018

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 579/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañon, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 579/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ángel Faquet Tasende contra la empresa La Farándula Hosteleros, S.L., con intervención procesal del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 579/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante José Ángel Faquet Tasende, asistido por el letrado José Manuel Puñal Souto, y como demandada, La Farándula Hosteleros, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre salarios, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el actor José Ángel Faquet Tasende, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa La Farándula Hosteleros, S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.651,86 €, más intereses.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Farándula Hosteleros, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia