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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2017 Pág. 4026

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 983/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 983/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Ramón Martínez Canosa, Juan Diego Martínez López, Juan José Castreje Papin y Elsa Lires Buiturón, contra Flores de Lires, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

En A Coruña a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario número 983/2014 seguidos ante este juzgado a instancia de Juan Ramón Martínez Canosa, Juan Diego Martínez López, Juan José Castreje Papin y Elsa Lires Buiturón, asistidos por el letrado Félix Suárez de la Fuente, contra Flores de Lires, S.L. y contra el Fogasa, todos ellos no comparecidos, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Juan Ramón Martínez Canosa, Juan Diego Martínez López, Juan José Castreje Papin y Elsa Lires Buiturón, y condeno a la empresa Flores de Lires, S.L. a que abone a los actores las siguientes cantidades, más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales:

– Juan Ramón Martínez Canosa: 22.331,54 euros en concepto de indemnización y 1.064,20 euros en concepto de liquidación.

– Juan Diego Martínez López: 17.470,98 euros en concepto de indemnización y 866,49 euros en concepto de liquidación.

– Juan José Castreje Papin: 17.051,44 euros en concepto de indemnización y 812,58 euros en concepto de liquidación.

– Elsa Lires Buiturón: 12.394,84 euros en concepto de indemnización y 590,68 euros en concepto de liquidación.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Flores de Lires, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia