Se anuncia que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
12. La Junta de Gobierno Local, de conformidad con la propuesta, por unanimidad de los asistentes (nueve votos a favor), acordó:
Darse por informada de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en el procedimiento ordinario 4800/2012, que es del siguiente tenor: «Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cooperativa Estudios San Martín, S.C.G. contra la disposición indicada en el primer fundamento de esta sentencia, que anulamos en cuanto a los artículos 3.2.h.2 y 3.21.h.3 del PGOM de 1986 que exige un edificio exclusivo para la instalación de un centro de enseñanza reglada con más de 50 plazas escolares. No se hace imposición de las costas del recurso.
Contra este sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente sección de esta sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley. En vista del informe de la letrada municipal, se acuerda no recurrir».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Ourense, 12 de diciembre de 2016
Jesús Vázquez Abad
Alcalde presidente