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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3886

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

BDNS (Identif.): 329639.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos titulares de los edificios de viviendas que realicen las actuaciones objeto de la subvención y que cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras de esta ayuda.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones de mejora energética en los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos (DOG nº 249, de 30 de diciembre).

Cuarto. Presupuesto

La cuantía será de 500.000 euros, repartidos en 250.000 euros en el año 2017 y 250.000 euros en el año 2018.

La persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Mª Ángeles Domínguez Franjo
Secretaria general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo