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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2017 Pág. 3688

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1177/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1177/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emma María Casas Bernabeu contra Landro Albañilería, S.L., Landro Estructuras S.L., General de Subcontratas, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Andrés Fernández Díaz, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Construcciones Landro, S.L. sobre ordinario, se ha dictado con fecha 23 de diciembre de 2016 sentencia con el número 430/2016 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 1177/2013, seguidos a instancia de Emma María Casas Bernabeu, representada y asistida por la letrada Sra. Martín-Esperanza González; contra Andrés Fernández Díaz, Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L., y contra General de Subcontratas, S.L., que no han comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Emma María Casas Bernabeu, contra Andrés Fernández Díaz, Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L., y contra General de Subcontratas S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonarle a la demandante la suma de 12.278,47 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado séptimo de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Landro Albañilería, S.L., Landro Estructuras, S.L., General de Subcontratas, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Construcciones Landro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia