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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2017 Pág. 3695

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 174/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 174/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Vega Vázquez contra Caral Congresos, S.L.U., se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto.

Magistrada jueza: Sandra Mª Iglesias Barral.

En Santiago de Compostela a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

(…)

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Isabel Vega Vázquez, frente a Caral Congresos, S.L.U., parte ejecutada, por importe de 25.498,25 euros de principal y de 2.549,82 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a. El/la letrado/a de la Administración de justicia.

(…)

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

A la vista del resultado de la averiguación patrimonial que consta unida a autos y en orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que, según los datos existentes en la aplicación informática, posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Vehículo matrícula 3674GMD; para llevarlo a efecto, líbrese el oportuno oficio al Registro de Bienes Muebles de A Coruña, a fin de que anoten el mismo y remitan la oportuna certificación de cargas y gravámenes que pesan sobre el mismo. En relación con el vehículo matrícula 2701HFV, no ha lugar al embargo del mismo por constar una limitación de disposición sobre éste.

Respecto a la finca número 30.056, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ames, no ha lugar al embargo de la misma a la vista de las numerosas y elevadas cargas anteriores que pesan sobre la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 00301846420005001274 abierta en el Banco Santander, y señalar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación «recurso» seguida de «31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado/a de la Administración de justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Caral Congresos, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia