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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2705

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2017 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de responsabilidad reservados al personal laboral de administración y servicios.

Existiendo en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo plazas vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, este rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, resuelve convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de responsabilidad que figuran en la vigente relación de puestos de trabajo, reservados a los grupos I, II o III y que se especifican en el anexo I de esta resolución, de conformidad con las siguientes bases:

1. Requisitos de participación.

1.1. Podrá participar el personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de Vigo en servicio activo o excedencia, que pertenezca a la misma categoría profesional que las plazas a cubrir, según lo que se indica en el anexo I. No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión.

1.2. El personal en excedencia voluntaria deberá presentar junto con la solicitud una declaración de no haber sido separado de cualquier Administración ni estar inhabilitado para el empleo público.

1.3. Cumpliendo los requisitos anteriores, también podrá participar el personal laboral fijo de aquellas administraciones con las que la Universidad de Vigo tenga firmado un convenio de reciprocidad.

1.4. Los requisitos se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Las personas interesadas deben presentar su solicitud ajustada al modelo que figura como anexo III, dirigiéndola al rector de la Universidad de Vigo dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes de participación se podrán presentar en los registros general o auxiliares de esta universidad, o según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.2. Los requisitos y los méritos deberán poseerse y estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. La Universidade de Vigo expedirá de oficio y conforme a la documentación que conste en el respectivo expediente personal una certificación de los méritos enumerados en el apartado I del anexo II, remitiéndola a la Comisión de Valoración y una copia a la persona interesada.

La valoración de los restantes méritos se efectuará exclusivamente en base a la documentación acreditativa aportada por cada concursante. Los servicios prestados fuera de la Universidad de Vigo deberán justificarse mediante una certificación en la que, como mínimo, conste la denominación del puesto, la clasificación profesional, las principales tareas, funciones y/o actividades ejercidas y las fechas.

2.4. Las solicitudes serán vinculantes para el/la peticionario/a y no se admitirán renuncias a las solicitudes formuladas una vez transcurrido el plazo de presentación establecido. En el supuesto de solicitar más de un puesto, deberá indicarse.

2.5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará una resolución que se publicará en el tablón de anuncios del registro general en la que se declarará aprobada la relación provisional de concursantes admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación. Esta resolución también se publicará en los tablones de anuncios de los registros auxiliares y en la página electrónica http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/internas/laboral/meritos.html, teniendo en cuenta que, a los efectos de notificación y de cómputo de plazos, el tablón de anuncios del registro general es el único válido.

2.6. Las persoas concursantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del concurso en la resolución rectoral por la que se declare aprobada la relación definitiva de concursantes admitidos y excluídos, que se publicará en los lugares citados.

3. Comisión de Valoración.

3.1. Los méritos serán valorados por una comisión que tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio, integrada por los siguientes miembros, todos con voz y voto:

Presidente: Manuel Fernández Jáuregui, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales:

– Juan Aguiar Fernández, director del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad de Vigo.

– Carmen del Rosario Serra Rodríguez, técnica superior de Microscopía Electrónica de la Universidad de Vigo.

– Jorge Millos Alfeirán, técnico superior de Análisis Instrumental de la Universidad de Vigo.

Secretaria: Margarita González Hernández, jefa de la Sección de Empleo y Programas de la Universidad de Vigo.

3.2. La Comisión actuará y adoptará sus acuerdos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requieran, que serán nombrados por el rector.

3.3. Además de evaluar los méritos, le corresponderá interpretar las presentes bases y resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo del procedimiento; también podrá solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que considere necesarias.

4. Desarrollo y resolución del concurso.

4.1. La Comisión de Valoración publicará la propuesta provisional de adjudicación de destinos en los lugares previstos en la base 2.5, estableciéndose un plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación para consultar el expediente y formular reclamaciones ante aquélla. Una vez resueltas, la Comisión remitirá la propuesta definitiva al rector, que dictará y publicará la correspondiente resolución.

4.2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimento de las normas reglamentarias y a estas bases. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido, la valoración de los méritos y las puntuaciones alcanzadas.

4.3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

4.4. Los actos de ejecución del concurso, incluyendo los plazos de cese e incorporación a los nuevos destinos, serán determinados por resolución gerencial.

4.5. El concurso deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes.

4.6. Los actos derivados de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 4 de enero de 2017

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

T.S.: Técnico superior.

T.M.: Técnico medio.

T.E.: Técnico especialista.

Puesto

Categoría

Oficina de I+D

Área de Promoción-Responsable

T.S. de I+D

Área de Valorización-Responsable

T.S. de I+D

Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

– Área de atención a usuarios y equipos personales

T.E. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable

T.E. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

– Área de soporte a la gestión e integración de aplicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de aplicaciones académicas

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de aplicaciones de desarrollo e integración

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de aplicaciones de investigación

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de aplicaciones de recursos humanos

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

T.M. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de ámbito económico

T.M. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

– Área de Operaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de comunicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de infraestructuras y seguridad

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-Responsable de servidores de datos y sistemas

T.S. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Servicio de Prevención

T.S. de Prevención de Riesgos Laborales-Responsable

T.S. de Prevención de Riesgos Laborales

Centros de Ciencias Experimentales

Responsable

T.E. de Biología

T.E. de Física

T.E. de Nefelometría y Susceptibilidad Magnética

T.E. de Química (1)

Centros Tecnológicos

Responsable

T.E. de Automatización Industrial

T.E. de Electrónica

T.E. de Máquinas Herramientas

T.E. de Mecánica

T.E. de Mecanizado de Alto Vacío y P.C.O.

T.E. de Química (2)

E.S.I. Informática-Facultad de Ciencias

Responsable

T.E. de Análisis de los Alimentos

T.E. de Física

T.E. de Química

Facultad de Bellas Artes

Responsable

T.E. de Medios Audiovisuales

T.E. de Taller de Bellas Artes

T.E. de Taller de Técnicas Escultóricas y Pictóricas

T.E. de Técnicas de Artes Gráficas

(1) Salvo el personal actualmente adscrito al Departamento T04

(2) Personal actualmente adscrito al Departamento T04

ANEXO II
Valoración de méritos

I. Experiencia profesional. Se valorará con un máximo de 45 puntos.

1. Servicios prestados en la misma o equivalente categoría en las universidades públicas de Galicia, a razón de 0,125 puntos por mes completo. Tendrá la misma consideración la experiencia en categorías equivalentes y en las existentes con carácter previo a la transformación en el caso del área de servicios generales y bibliotecas, en la Universidad de Vigo.

Al personal que, con motivo de los procesos de transformación de las categorías de auxiliar técnico de bibliotecas, conserje y auxiliar de servicios de técnico especialista de bibliotecas, técnico especialista de servicios generales y auxiliar técnico de servicios generales, respectivamente, hubiera sido contratado a partir del 16 de marzo de 2001 en las categorías declaradas a extinguir, se le computará este período como prestado en la nueva categoría.

2. Servicios prestados en distinta categoría en las universidades públicas de Galicia. Máximo de 10 puntos, a razón de 0,042 puntos por mes completo.

3. Servicios prestados en la misma o equivalente categoría en otras entidades públicas, a razón de 0,025 puntos por mes completo.

II. Formación. Se valorará con un máximo de 25 puntos.

a) Titulación de carácter y validez oficial (así como títulos propios de la Universidad de Vigo): se asignarán 10 puntos. Se valorará una única titulación.

– Grupo III: por estar en posesión de diplomatura universitaria o equivalente, grado, licenciado o equivalente. La superación de los tres primeros años de una licenciatura o equivalente se considerará como una diplomatura.

– Grupo II: por estar en posesión de grado, licenciado o equivalente.

– Grupo I: por estar en posesión de estudios de doctorado o máster.

b) Programas de movilidad para el PAS: Erasmus y Stella. Por cada estancia de duración superior a tres días, en distinto destino en los últimos 4 años: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Actividades de formación impartidas o recibidas en centros y organismos oficiales, directamente relacionadas con la categoría y las tareas del puesto.

Duración

Recibidas

Impartidas

Generales

Específicas

Generales

Específicas

De 10 a 29 horas

0,5

1,5

0,75

2,25

De 30 a 99 horas

1

3

1,5

4

De 100 a 249 horas

1,5

5

2,25

6,5

De 250 a 499 horas

2,5

7

3,75

8,5

De 500 o más horas

3

10

4,5

12

– No se tendrán en cuenta las actividades de duración inferior a 100 horas concluidas antes de 31 de diciembre de 2006.

– Se valorarán los cursos organizados u homologados por cualquier Administración pública, colegios oficiales y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales, suficientemente acreditados dentro de los programas de formación continua.

– No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada, ni los cursos preparatorios o integrantes de procesos de acceso al empleo público.

– En el caso de acreditar varios cursos sobre la misma materia, sólo se tendrá en cuenta el de nivel superior y, de ser del mismo nivel, el de mayor duración. De acreditarse más de un grado de conocimiento de un idioma, sólo se computará el superior.

– Tendrán carácter general (además de los que determine la comisión) los cursos de idiomas, materias relativas a procedimiento administrativo y laboral, organización, gestión, atención al público y tecnologías de la información y comunicación, excepto en el caso de personal de esta área.

– Tendrán carácter específico los cursos que la Comisión considere que están directamente relacionados con las actividades a desempeñar en el área y funciones del puesto.

III. Memoria. Se valorará con un máximo de 30 puntos. Deberá contener una descripción detallada del puesto, a partir de la contenida en la relación de puestos de trabajo, y un análisis de las características, tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios, aspectos que deberá poner en relación con su experiencia, trayectoria profesional, formación y competencias.

También deberá incluir una propuesta de mejora organizativa y/o funcional del puesto y área en la que se encuadra, identificando los principales objetivos a desarrollar en los dos años siguientes y proponiendo para cada uno de ellos al menos dos acciones.

La memoria deberá exponerse oralmente ante la Comisión de Valoración en un acto público y único para la totalidad de concursantes a un mismo puesto, para lo que serán convocados con una antelación mínima de 3 días hábiles. El tiempo máximo de exposición será de 30 minutos y a continuación deberán responder a las preguntas que se les formulen.

Tendrá una extensión máxima de 12 folios, escritos a una cara, a doble espacio, letra Times New Roman y tamaño 12; deberá presentarse en un sobre de 36×26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación en el que aparezca sólo la cabecera de la Universidad de Vigo. Dentro de este sobre se incluirá un segundo sobre cerrado, con la cabecera de la Universidad de Vigo y también sin identificación, en el que la persona aspirante indicará sus datos personales (nombre y DNI). Deberá presentarse una memoria por cada puesto al que se concurse.

ANEXO III
Solicitud de participación

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

CATEGORÍA

GRUPO DE PERTENENCIA

CENTRO/UNIDAD

LOCALIDAD

TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO

PUESTO/S SOLICITADO/S

La persona que suscribe solicita ser admitida en la convocatoria a la que se refire esta instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones requeridas específicamente por esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

......................................., ….....................… de ............................................................... de 2017

(firma)

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO