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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2724

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (752/2013).

PO. Procedimiento ordinario 752/2013

Demandante: María Eugenia Lozano Luengo

Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz

Demandados: Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 752/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Eugenia Lozano Luengo contra Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Mª Eugenia Lozano Luengo, asistida por la letrada Sra. Álvarez Santos, contra la entidad Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L. que no comparece pese a estar debidamente citada, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 7.585,96 euros en concepto de indemnización por despido objetivo más los intereses del artículo 1.108 del Código civil, calculados sobre dicha cantidad desde la fecha del mismo hasta la fecha de la presente resolución, y la suma de 5.929,73 euros en concepto de salarios más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad, además de los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia