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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2722

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (712/2013).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 712/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Agustín Iglesias Otero contra Segaprel, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Resuelvo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por instancia de Agustín Iglesias Otero contra la entidad Segaprel, S.L. y contra Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, debo condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.094,78 euros (correspondientes a 27 días de salario del mes de junio) con el interés establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET), y la cantidad de 2.687,83 euros (correspondiente a la indemnización por despido objetivo, artículo 52c del ET), incrementada con el interés por mora previsto en el artículo 1.108 del Código civil, desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución, además de los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución y costas en la cantidad de 200 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segaprel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia