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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2715

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación de auto de aclaración de sentencia (6/2016).

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandantes: José Alberto Monteagudo García, Agustín Garzón Ramírez, José Silva Domínguez, Juan Rodríguez González, José Ángel Vázquez Davila, Enrique Franco Souto

Demandados: La Reigosa, Fogasa

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 6/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Alberto Monteagudo García y otros contra la empresa La Reigosa, S.L., Fogasa se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es la que sigue:

«Dispongo:

1. Estimar la solicitud de rectificar el error material padecido en la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 16.6.2016 en el sentido que se indica a continuación:

En el fallo de la sentencia

Donde dice:

“(…) condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 38.153,76 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora. (…)”.

Debe de decir:

“(…) condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 39.153,76 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora. (…)”.

Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución núm. 185/16.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Reigosa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios del juzgado y Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 20 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia