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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2736

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 37/2015).

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Matías Regueira Muñiz

Abogado: Luis Méndez Torres

Procuradora: Delfina Pariente Pouso

Demandados: Galca Networks, S.L., Renovatio Trade, S.L., Fogasa

Abogado: Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 37/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Matías Regueira Muñiz contra Galca Networks, S.L., Renovatio Trade, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3

Santiago de Compostela

Sentencia: 341/2016

Calle Berlín, s/n, Polígono das Fontiñas, CP 15707

Teléfono: 881 99 71 24/25

Fax: 881 99 71 26

Equipo/usuario: MB

NIG: 15078 44 4 2015 0000101

Modelo: N02700

PO procedimiento ordinario 37/2015

Procedimiento origen: /

Sobre: ordinario

Demandantes: Matías Regueira Muñiz

Abogado: Luis Méndez Torres

Procuradora: Delfina Pariente Pouso

Abogado: Fogasa

Sentencia:

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el nº 37/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Matías Regueira Muñiz, asistido por el letrado Sr. Méndez Torres y, como demandados, Galca Networks, S.L. y Renovatio Trade, S.L., que no comparecen, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del Rey, con base en los siguientes […]

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Matías Regueira Muñiz frente a Galca Networks, S.L. y Renovatio Trade, S.L. y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 12.944,59 euros, en concepto de salarios y cantidades asimiladas adeudadas, con los intereses del artículo 29.3 del ET por mora, más la cantidad de 697,97 euros con los intereses legales desde la fecha de la demanda; sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Se condena a las codemandadas solidariamente al pago de los honorarios de asistencia letrada a la actora, dentro del límite legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Renovatio Trade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia