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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2017 Pág. 2325

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de diciembre de 2016 por la que se aprueba el tercer tramo del deslinde parcial de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño.

Examinado el expediente del tercer tramo del deslinde parcial de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño, y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes:

Primero. Los montes pertenecientes a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño, se clasificaron como resultado de varios actos del Jurado Provincial de Montes de Pontevedra.

Inicialmente, el 13 de enero de 1987, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra clasificó los montes Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala y Cerola, Faro y otros, como montes vecinales en mano común a favor de los vecinos de esta parroquia.

Esta clasificación fue recurrida judicialmente, desestimándose esta reclamación, por lo que puede considerarse aplicable en la integridad de su contenido, excepto en lo que se refiere a la exclusión de la clasificación de una parcela de 5 ha del monte Cerola, Faro y otros.

El 28.4.2004 se clasifican como vecinales en mano común los montes As Culcas y Torreiro da Guía, asimismo, a favor de la CMVMC de Atios.

El 15.12.2004, el mismo jurado provincial, y como resultado de un recurso de reposición de la Comunidad de Atios contra la resolución citada en el párrafo anterior, clasificó las parcelas de Rape, Roxo, Pereiro y Torreiro de Vilafría.

En fecha 10.12.2008 se inscriben en la sección del Registro de Montes Vecinales de Pontevedra las parcelas Rape, As Culcas, Roxo, Torreiro de la Guía, Baldío de Vilafría y Pereiro, clasificadas a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 29.5.2008, donde se desestima el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de O Porriño contra la sentencia de fecha 5.7.2006 del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra.

Con fecha 5 de noviembre de 2010 se recibe escrito de la CMVMC de Atios solicitando la práctica del deslinde de los montes clasificados a favor de esta comunidad.

Por sentencia 36/2012, de fecha 9 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, se condena a la Consellería del Medio Rural a que tramite, ultime y resuelva el expediente de deslinde de todos los montes vecinales en mano común clasificados a favor de los vecinos de la parroquia de Atios.

Segundo. El Servicio de Montes presenta, con fecha 28.5.2015, propuesta de ejecución de la 3ª fase del deslinde parcial, actuación 2015, de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño. Esta propuesta fue aprobada por Resolución de 16 de junio de 2015 del secretario general de Medio Rural y Montes.

El primer y segundo tramo del deslinde parcial fueron aprobados por Orden de 3 de mayo de 2016 y publicados en el DOG el 23 de mayo de 2016 y el 25 de mayo de 2016, respectivamente.

El procedimiento administrativo seguido se ajusta a la descrito por los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 7/2012, que establece en su artículo 49.6 que “Cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará de acuerdo a este procedimiento”.

El anuncio del deslinde, de fecha 16 de julio de 2015, fue publicado en el DOG núm. 148, de fecha 6 de agosto. En él se hace constar referencia a la resolución aprobatoria, fecha, hora y lugar para el comienzo del apeo, nombre del instructor, emplazamiento a los interesados en el apeo y anuncio de apertura de período de 30 días naturales para la presentación de documentación acreditativa de la propiedad del monte o parte del mismo por quien se considere con pleno derecho a ella.

En la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar se publicaron avisos de este anuncio, con enlaces a su texto completo.

Asimismo, se solicitó la inclusión del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de O Porriño, se notifica mediante correo certificado con dos intentos de entrega a 255 colindantes identificados, de ellas se devuelven 52 notificaciones no entregadas.

Tercero. Durante los períodos de presentación de documentación abiertos por los dos anuncios del deslinde y durante el período de apeo se presentó la siguiente documentación, considerada, después, previa al Servicio Técnico-Jurídico, referida en el apartado “clasificación de derechos” de la propuesta (consta informe en el expediente de deslinde) y en aplicación del artículo 79 de la Ley 30/1992, donde dice: “podrá admitirse documentación presentada fuera del plazo establecido si la misma resulta de interés para la resolución del expediente”.

1. Documentación entidad propietaria.

En la información disponible en la Delegación de Pontevedra del Registro de Montes Vecinales en Mano Común, en referencia a la CMVMC de Atios figura:

1.1. Resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de fecha 13 de enero de 1987, en la que “Clasifica como montes vecinales en mano común los denominados Carrascal y Laxedo de 135 ha, Pedra que Fala de 197 ha y Cerola, Faro y otros de 14 ha, de los vecinos de la parroquia de Atios, tal y como se describen en él último resultando después de segregar las porciones que se determinan…” y “ excluye de tal clasificación las porciones detraídas al uso vecinal, que se determinan en el mismo resultando citado…”.

“En el resultando citado se recoge: “Que habiendo sido detraídos del aprovechamiento común varias parcelas de los montes descritos en el primer resultando, es necesario hacer las siguientes correcciones:

a) En el monte Carrascal y Laxedo, en la zona oeste hasta la carretera a Salceda y lindante con la parroquia de Budiño, consta una parcela de unas 169 ha destinada a canteras en explotación, y en la zona oeste del mismo monte existen varias parcelas que están destinadas a uso industrial, en las que están establecidas varias empresas. Por ello, el monte propiamente dicho, en el que se mantiene el aprovechamiento en común, puede describirse de la siguiente forma:

Monte Carrascal y Laxedo:

Superficie: 135 ha.

Linderos: norte: con propiedades particulares.

Sur: monte de la parroquia de Budiño.

Este: propiedades particulares.

Oeste: zona de dedicación minera e industrial reseñada.

b) En el monte Pedra que Fala existen varias parcelas destinadas a canteras en explotación, que en su conjunto miden unas 20 ha, por lo que la parte de aprovechamiento común puede describirse de la siguiente forma:

Monte Pedra que Fala:

Superficie: 197 ha.

Linderos: norte: monte del mismo nombre de la parroquia de Cans.

Sur: monte llamado Cerola, Faro y otros, y parcelas destinadas a canteras.

Este: cotos y términos municipales de Ponteareas y Salceda de Caselas.

Oeste: río Pego y propiedades particulares.

c) En el monte Gándaras de Prado y Carrascal la totalidad de la parcela que se describe en el resultando primero ha sido destinada al polígono industrial.

d) Del monte Cerola, Faro y otros, ha de excluirse una parcela de unas 5 ha enclavadas en el monte, por lo que es de aprovechamiento con una superficie de 14 ha, que se describe en la forma que se expresa en el primer resultando”.

1.2. En la Resolución del JMVMC de Pontevedra de 25 de septiembre de 1987, desestimando el recurso de reposición interpuesto ante la resolución anterior, que se mantiene íntegramente.

1.3. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de apelación nº 5138/92 ratifica la resolución de clasificación del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de fecha 13 de enero de 1987, excepto en lo que se refiere a la exclusión de la clasificación de una parcela de 5 ha del monte Cerola, Faro y otros.

1.4. Resolución del JMVMC de Pontevedra de 28 de abril de 2004, por la que se acuerda “Clasificar como monte vecinal en mano común las siguientes parcelas: As Culcas y Torreiro da Guía,…, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho séptimo y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

No clasificar las siguientes parcelas: Rape, Roxo, Baldío da Guía, Torreiro de Vilafría, Baldío de Vilafría, Costa y Pereiro”.

El hecho séptimo describe las parcelas clasificadas como:

Nombre del monte: As Culcas.

Cabida: 2.075 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte, sur y oeste: fincas particulares.

Este: camino y fincas particulares.

Descripción: amojonado por la Comunidad con piedra de cantería. Casi despoblada por presentar afloramientos rocosos, presenta únicamente algunos pies de pino aislados.

Nombre del monte: Torreiro da Guía.

Cabida: 5.000 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte, sur, este y oeste: camino.

Ocupaciones: área recreativa, centro cultural de Atios, pistas deportivas. Bordeado por muro de piedra”.

1.5. Resolución del JMVMC de Pontevedra de 15 de diciembre de 2004, sobre recurso de reposición presentado por Serafín Dávila Giráldez, en la que acuerda: “Clasificar las partes no ocupadas de la manera que a continuación se indica y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, que forma parte indispensable de la presente resolución.

Rape: 1.3 ha aprox.

Roxo: 5.5 ha aprox.

Pereiro: 6.6 ha aprox.

Torreiro de Vilafría: 7.000 m2 aprox.”.”

1.6. Inscripción de fecha 10.12.2008 en la sección del Registro de Montes Vecinales de Pontevedra de las parcelas: Rape, As Culcas, Roxo, Torreiro da Guía, Baldío de Vilafría y Pereiro, clasificadas a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, previa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 29.5.2008, donde se desestimara el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de O Porriño contra la sentencia de fecha 5.7.2006 del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra.

1.7. En el Servicio de Montes de Pontevedra obra relación de colindantes aportada por la CMVMC de Atios, con fecha 24 de marzo de 2014, utilizada con otras fuentes, para determinar los posibles afectados por el deslinde. Asimismo, se dispone de certificado negativo del Registro de la Propiedad de Tui en relación a los montes clasificados a favor de la CMVMC de Atios, aportado por esa comunidad con fecha de 21 de mayo de 2012.

1.8. La CMVMC de Atios presenta la siguiente documentación:

1.8.1. Certificado del acuerdo en asamblea referente a linde con MVMC de Cans.

2. Documentación aportada por otros.

2.1. La CMVMC de Cans presenta la siguiente documentación:

2.1.1. Certificado del acuerdo en asamblea referente a linde con MVMC de Atios.

2.2. La Confederación Hidrógráfica de Miño-Sil hace constar que en los tramos deslindados transcurren los cauces fluviales, el río Casavella y el arroyo de Brais, que están sujetos a la aplicación de la Ley de aguas.

3. Documentación aportada por particulares.

Documentación referida más abajo, según los titulares catastrales, excepto cuando la parcela está en catastro “en investigación” o es reclamada por distinto titular, presentada durante el procedimiento del deslinde por ellos o por sus representantes.

En el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

3.1. Alonso Fernández, Jesusa; aporta documentación:

3.1.1. Certificación catastral:

3.1.1.1. Polígono 23, parcela 19.

3.1.1.2. Polígono 23, parcela 136.

3.1.1.3. Polígono 27, parcela 896.

3.2. Alonso Giráldez, Jesusa; aporta documentación:

3.2.1. Certificación catastral, IBI y copia del testamento.

3.2.1.1. Polígono 26, parcela 364.

3.3. Barbosa Esteve, María Preciosa; aporta documentación:

3.3.1. Copia del testamento y consulta descriptivo de la parcela según manifestación de la parcela 930 del polígono 26.

3.3.2. Copia del testamento de una parcela colindante con la parcela catastral 880 del polígono 27.

3.4. Barros Fernández, Rosa; aporta documentación:

3.4.1. Copia de operaciones de partición de las herencias correspondiente a la misma parcela catastral, según manifestación: parcela 9, polígono 26.

3.4.2. Escritura de compraventa con inscripción registral de una parte de la parcela catastral y la partición de otra parte de esa misma parcela catastral: polígono 26, parcela 9.

3.5. Barros Maceira, José; aporta documentación considerada justificativa de propiedad en el 2ª trecho del deslinde.

3.5.1. Polígono 27, parcela 865.

3.5.2. Polígono 27, parcela 867.

3.6. Barros Oya, Otilia; aporta documentación:

3.6.1. Copia del testamento ante notario, liquidación del impuesto de sucesiones y copia de operaciones de partición de las herencias correspondiente a parcela catastral, según manifestación:

3.6.1.1. Polígono 23, parcela 754.

3.7. Barros Ramilo, Carmen; aporta documentación:

3.7.1. Copia del testamento ante notario a favor de su hijo Novas Barros, José, relación de legados otorgados a sus hijos y consulta descriptiva de las fincas catastrales:

3.7.1.1. Polígono 23, parcela 755 “en investigación” en catastro.

3.7.1.2. Polígono 26, parcela 3.

3.8. Barros Ramilo, Manuel (hros.); aporta documentación:

3.8.1. Copia del testamento ante notario, liquidación del impuesto de sucesiones y copia de operaciones de partición de las herencias correspondientes a las parcelas catastrales, según manifestación:

3.8.1.1. Polígono 26, parcela 2.

3.8.1.2. Polígono 26, parcela 5.

3.8.1.3. Polígono 26, parcela 7.

3.9. Bolaño Sobrado, Plácido; aporta documentación:

3.9.1. Certificación literal catastral y copia cotejada de la escritura de compraventa de la parcela 769 del polígono 27.

3.9.2. Copia cotejada de la escritura y solicitud de cambio de titular en el catastro de la parcela parcela 767 del polígono 27.

3.10. Bugarín García, Augusto (hros.); aporta documentación:

3.10.1. Declaraciones del impuesto general de sucesiones y consulta descriptiva de la parcela 12 del polígono 23 (en catastro “en investigación”).

3.10.2. Impuesto general de sucesiones y datos informativos padrón (IBI) de la parcela 901 del polígono 27.

3.11. Domínguez Rodríguez, Jesús; aporta documentación:

3.11.1. Certificación catastral y partes de la declaración para el impuesto de sucesiones y nota simple de no inscripción en el registro de la propiedad.

3.11.1.1. Polígono 26, parcela 421.

3.12. Fernández Oya, Carmen; aporta documentación:

3.12.1. Certificación catastral, copia cotejada de la declaración para el impuesto de sucesiones y copia de la escritura de compraventa con la inscripción registral 16888.

3.12.1.1. Polígono 26, parcela 367.

3.13. García Garrido, Manuel (hros.); y Ramilo Giráldez, Hermosinda (hros.); aportan documentación:

3.13.1. Declaración del impuesto general de sucesiones, relación de las parcelas del datos de bienes inmuebles (IBI) y plano del catastro.

3.13.1.1. Polígono 27, parcela 911.

3.13.1.2. Polígono 27, parcela 913.

3.13.1.3. Polígono 27, parcela 914.

3.14. García Lago, José; aporta documentación:

3.14.1. Declaración del impuesto general de sucesiones y consulta descriptiva de la parcela.

3.14.1.1. Polígono 26, parcela 8.

3.15. García Piñeiro, Argentina; aporta documentación:

3.15.1. Copia de las escrituras de propiedad de la parte que afecta a las parcelas catastrales, según manifestación:

3.15.1.1. Polígono 23, parcela 4.

3.15.1.2. Polígono 23, parcela 5.

3.16. Giráldez Fuertes, Esther; aporta documentación:

3.16.1. Datos del bien inmueble de catastro.

3.16.1.1. Polígono 6, parcela 1714.

3.16.1.2. Polígono 6, parcela 1728.

3.16.1.3. Polígono 6, parcela 1754.

3.16.2. Copia de escritura de herencia con inscripción registral y referencia catastral de las fincas: 4659, 21223 y 4658.

3.16.2.1. Polígono 6, parcela 1714.

3.16.2.2. Polígono 6, parcela 1728.

3.16.2.3. Polígono 6, parcela 1754.

3.17. Giráldez García, Belarmino; aporta documentación:

3.17.1. Copia de operaciones de partición de las herencias y certificación catastral.

3.17.1.1. Polígono 27, parcela 898.

3.17.2. Copia del testamento y certificación catastral:

3.17.2.1. Polígono 22, parcela 159.

3.17.2.2. Polígono 22, parcela 493.

3.18. Giráldez García, Jesús; aporta documentación:

3.18.1. Certificación catastral y copia de operaciones de partición de herencias.

3.18.1.1. Polígono 23, parcela 16.

3.18.2. Certificación catastral, partijas y escritura notarial.

3.18.2.1. Polígono 27, parcela 855.

3.19. Giráldez García, José; aporta documentación:

3.19.1. Certificación catastral y copia de operaciones de partición de herencias.

3.19.1.1. Polígono 23, parcela 15.

3.20. Giráldez García, Lidia (hros.); aporta documentación:

3.20.1. Datos bien inmueble (IBI) a nombre de Giráldez García, Lidia; y Varela Oya, Amante; consulta descriptiva de catastro y copia del acta de rectificación con el inscripción registral 30795.

3.20.1.1. Polígono 26, parcela 425.

3.20.2. Copia de la parte de la escritura correspondiente a la finca con el inscripción registral 12790 y levantamiento topográfico.

3.21. Giráldez Maceira, Casilda; aporta documentación:

3.21.1. Copia de partes de las escrituras y consulta descriptiva de las fincas catastrales:

3.21.1.1. Polígono 27, parcela 861.

3.21.1.2. Polígono 27, parcela 864.

3.21.1.3. Polígono 27, parcela 882.

3.21.1.4. Polígono 27, parcela 887.

3.21.1.5. Polígono 27, parcela 891.

3.21.1.6. Polígono 27, parcela 893.

3.22. Giráldez Varela, Carmen; aporta documentación:

3.22.1. Copia de partes de las operaciones de partición de herencias de la parcela 911 del polígono 27 (no está a su nombre en catastro).

3.23. González González, José Luís; aporta documentación considerada justificativa de propiedad en el 2ª tramo del deslinde.

3.23.1. Polígono 23, parcela 17.

3.23.2. Polígono 23, parcela 508.

3.24. Lago Fernández, José; aporta documentación:

3.24.1. Copia de escritura de compraventa con inscripción registral de la finca 17047, con el referencia catastral según manifestación:

3.24.1.1. Polígono 23, parcela 10.

3.25. Lorenzo Lorenzo, Serafin; aporta documentación considerada justificativa de propiedad en el 1er tramo del deslinde. No identifica finca.

3.26. Lorenzo Varela, Rosa; aporta documentación:

3.26.1. Certificación catastral, copia de parte de la escritura de compraventa e IBI de la parcela 375 del polígono 26.

3.27. Lorenzo Vila, Juana Florinda (hros.); aporta documentación:

3.27.1. Consulta descriptiva de los datos catastrales de la parcela 363 del polígono 26.

3.28. Maceira Gil, Isaura; aporta documentación:

3.28.1. Certificación catastral, copia de operaciones de partición de herencias e impuesto general de sucesiones y copia cotejada del testamento.

3.28.1.1. Polígono 22, parcela 21.

3.28.1.2. Polígono 27, parcela 863.

3.28.1.3. Polígono 27, parcela 886.

3.28.1.4. Polígono 27, parcela 892.

3.28.1.5. Polígono 27, parcela 895.

3.29. Martínez Novás, Carmen; aporta documentación:

3.29.1. Consulta descriptiva de los datos catastrales, IBI y copia de la partija de la parcela 372 del polígono 26.

3.30. Mouriño Novas, Serafín; y Barros Oya, Otilia; aporta documentación:

3.30.1. Copia de la escritura de disolución de comunidad con inscripción registral de las fincas 12222 y 12223, correspondientes con las parcelas catastrales, según manifestación.

3.30.1.1. Polígono 27, parcela 866.

3.30.1.2. Polígono 27, parcela 879.

3.31. Narom, S.L. aporta documentación:

3.31.1. Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de la finca con el inscripción registral 41834. No identifica finca.

3.32. Novas Bravo, José Luis; aporta documentación:

3.32.1. Copia de operaciones de partición de las herencias, impuesto general de sucesiones y certificación catastral.

3.32.1.1. Polígono 22, parcela 524.

3.33. Nuevas Bugarín, Dosindo (hros.); aporta documentación:

3.33.1. Impuesto general de sucesiones, escritura de compraventa (parte) y consulta descriptiva.

3.33.1.1. Polígono 27, parcela 859.

3.33.1.2. Polígono 27, parcela 860.

3.34. Oya Alvela, Manuel Eugenio y Domingo; aporta documentación:

3.34.1. Copia de la escritura de aceptación de herencia.

3.34.2. Captura de la pantalla del Sixpac.

3.34.2.1. Polígono 6, parcela 1740 (es titular catastral de la parcela 1739).

3.34.2.2. Polígono 23, parcela 3 (en catastro “en investigación”).

3.35. Oya Martínez, Mª Carmen; aporta documentación:

3.35.1. Copia cotejada de escritura de herencia y certificación catastral.

3.35.1.1. Polígono 6, parcela 1726.

3.36. Pereira Piñeiro, Román; aporta documentación:

3.36.1. Datos bien inmueble (IBI), copia de la escritura de aceptación de herencia y consulta descriptiva del catastro.

3.36.1.1. Polígono 27, parcela 907.

3.37. Pereira Ramilo, Jesús; aporta documentación:

3.37.1. Certificación catastral y copia de la escritura de donación y agrupación con la inscripción registral 17088.

3.37.1.1. Polígono 27, parcela 916.

3.38. Pereira Sánchez, Albino; aporta documentación:

3.38.1. Certificación catastral y copia de la escritura de disolución de comunidad con el inscripción registral 12232.

3.38.1.1. Polígono 27, parcela 876.

3.39. Pérez Giráldez, Jesusa; aporta documentación:

3.39.1. Copia cotejada de escritura de herencia con inscripción registral de la finca: 7029 de O Porriño.

3.39.1.1. Polígono 22, parcela 472.

3.39.2. Copia de escritura pública con referencia catastral.

3.39.2.1. Polígono 23, parcela 18.

3.40. Pérez Giráldez, José; aporta documentación:

3.40.1. Certificación catastral y copia de las escrituras de aceptación de herencias.

3.40.1.1. Polígono 27, parcela 868.

3.40.1.2. Polígono 27, parcela 909.

3.41. Pérez Lago, Felisa; aporta documentación:

3.41.1. Impuesto general de sucesiones y consulta descriptiva.

3.41.1.1. Polígono 22, parcela 459.

3.42. Pérez Martínez, Delio; aporta documentación:

3.42.1. Copia de parte de la escritura pública.

3.42.1.1. Polígono 26, parcela 365.

3.43. Piñeiro Rodríguez, Preciosa (hros.); aporta documentación:

3.43.1. Copia cotejada del impuesto general del sucesiones y declaración de herencias. Datos Informativos padrón IBI rústica y certificación catastral.

3.43.1.1. Polígono 22, parcela 154.

3.43.1.2. Polígono 6, parcela 1708.

3.44. Porto Novas, Celso; aporta documentación:

3.44.1. Copia de operaciones de partición de las herencias y certificación catastral.

3.44.1.1. Polígono 22, parcela 523.

3.44.1.2. Polígono 22, parcela 495.

3.44.1.3. Polígono 23, parcela 455.

3.44.1.4. Polígono 26, parcela 6.

3.45. Porto Novas, Jesús Manuel; aporta documentación:

3.45.1. Certificación catastral y copia de la escritura de compraventa de:

3.45.1.1. Polígono 27, parcela 888.

3.45.2. Certificación catastral y copia de las escrituras de propiedad.

3.45.2.1. Polígono 06, parcela 1725 (de acuerdo con la línea según alegaciones).

3.46. Porto Novas, Purificación; aporta documentación:

3.46.1. Certificación catastral, liquidación del impuesto de sucesiones y testamento de:

3.46.1.1. Polígono 8, parcela 673.

3.46.1.2. Polígono 23, parcela 756.

3.46.1.3. Polígono 23, parcela 858.

3.46.2. Liquidación del impuesto de sucesiones y testamento de:

3.46.2.1. Polígono 23, parcela 856.

3.47. Ramilo Giráldez, Carlos; aporta documentación:

3.47.1. Copia de operaciones de partición de herencias. Sin identificar finca después de requerimiento.

3.47(bis). Ramilo Giráldez, Hermosinda (hros.); aporta documentación sin identificar finca:

3.47(bis). 1 Copia de operaciones de partición de herencias. Copia de aceptación de herencias.

3.48. Ramilo Novas, Carmen (hros.); aporta documentación:

3.48.1. Certificación catastral y copia de la escritura de aceptación de herencia e IBI de la parcela 366 del polígono 26.

3.49. Ramilo Varela, Eugenia Enriqueta; aporta documentación:

3.49.1. Certificación catastral, copia de parte de la escritura de herencia y copia de impuesto general de transmisiones.

3.49.1.1. Polígono 27, parcela 929.

3.50. Ramilo Varela, José (titular catastral), reclamada por Ramilo Novas, José; aporta documentación:

3.50.1. Copia de parte de la escritura de donación y copia de impuesto general de transmisiones.

3.50.1.1. Polígono 27, parcela 826.

3.51. Rodríguez Novas, Jesusa Libertad; y Pereira Sanchez, José; aportan documentación:

3.51.1. Escrituras públicas de compraventa e impuesto general de sucesiones de las parcelas catastrales según manifestación:

3.51.1.1. Polígono 27, parcela 371 (en catastro “en investigación”).

3.51.1.2. Polígono 27, parcela 373.

3.51.2. Declaración del impuesto general de sucesiones e impuesto general de transmisiones de una finca no catastrada actualmente.

3.52. Rodríguez Ocampo, Digna; aporta documentación:

3.52.1. Copia de operaciones de partición de las herencias, descriptiva, impuesto general de sucesiones y datos informativos padrón (IBI).

3.52.1.1. Polígono 22, parcela 475.

3.52.1.2. Polígono 22, parcela 460.

3.53. Sánchez González, Carmen; aporta documentación:

3.53.1. Consulta descriptiva.

3.53.1.1. Polígono 27, parcela 900.

3.53.2. Certificación catastral y copia de parte del proyecto de segregación.

3.53.2.1. Polígono 27, parcela 903.

3.54. Sánchez González, Lucinda; aporta documentación:

3.54.1. Copia cotejada de la escritura de partición de las herencias y descriptiva de catastro.

3.54.1.1. Polígono 22, parcela 23.

3.55. Sial, S.A.:

3.55.1. Certificación literal y descriptiva y planes de las parcelas catastrales:

000703000NG36C0001KM 36039A054060020002GF.

36039A056060070001FL 36039A050000030000DM.

36039A050000310000DP 36039A050001070000DJ.

36039A050002660000DX 36039A050002700000DI.

36039A051000910000DS 36039A051003090000DS.

36039A051004130000DW 36039A051005120000DB.

36039A051005340000DE 36039A051005360000DZ.

36039A051008150000DD 36039A051009390000DK.

36039A051009910000DW 36039A053003110000DP.

36039A053004170000DX 36039A053004190000DJ.

36039A053004300000DH 36039A053004380000DL.

36039A053004390000DT 36039A053004400000DP.

36039A053004420000DT 36039A053004460000DK.

36039A054060020000DS 36039A055000030000DY.

36039A056060070000DK.

3.56. Varela Oya, Amante (hros.); aporta documentación:

3.56.1. Datos informativos padrón IBI a nombre de Giráldez García, Lidia y Varela Oya, Amante, consulta descriptiva de catastro y copia del acta de rectificación con la inscripción registral 30795.

3.56.1.1. Polígono 26, parcela 425.

3.56.2. Datos informativos padrón IBI y copia de la declaración para impuesto general de sucesiones.

3.56.2.1. Polígono 26, parcela 368.

3.56.3. Copia de la parte de la escritura correspondiente a la finca con la inscripción registral 12790 y levantamiento topográfico.

3.57. Varela Oya, Jesús, aporta documentación considerada justificativa de propiedad en el 2º tramo del deslinde y plano de levantamiento topografico de las fincas catastrales 425-426-427-428 del polígono 26.

3.58. Varela Oya, Mª Josefa; aporta documentación:

3.58.1. Certificación catastral y copia de las escrituras de aceptación de herencias.

3.58.1.1. Polígono 23, parcela 183.

3.58.1.2. Polígono 26, parcela 369.

3.58.1.3. Polígono 27, parcela 489.

3.58.1.4. Polígono 27, parcela 819.

3.58.1.5. Polígono 27, parcela 836.

3.58.1.6. Polígono 27, parcela 868.

3.59. Veiga Maceira, Manuel; aporta documentación:

3.59.1. Copia de la escritura de compraventa y descriptiva de catastro.

3.59.1.1. Polígono 27, parcela 884.

En el monte Rape y otros:

3.60. Alonso Rodríguez, José Antonio; aporta documentación:

3.60.1. Certificación catastral, consulta descriptiva y liquidación del impuesto de sucesiones.

3.60.1.1. Polígono 20, parcela 92.

3.60.2. Liquidación de la transmisión patrimonial, escritura de compraventa con el inscripción registral 25244 y solicitud de inclusión en el catastro.

3.60.2.1. Polígono 20, parcela 93.

3.61. Ambrosio Besada, Martín; aporta documentación:

3.61.1. Escrituras de compraventa con el inscripción registral 20246, 20245, 20244.

3.61.2. Escritura de compraventa con el inscripción registral 20243 de la parcela 430 del polígono 20.

3.62. Ambrosio Besada, Montserrat; aporta documentación:

3.62.1. Escritura de compraventa con el inscripción registral 20241. No identifica finca.

3.63. Areal Casalmorto, Mª Esther; aporta documentación:

3.63.1. Datos bien inmueble (IBI) y copia de parte de las operaciones de partición de las herencias.

3.63.1.1. Polígono 20, parcela 143.

3.64. Boullosa Puerto, Josefa; aporta documentación:

3.64.1. Certificación catastral, copia cotejada de la escritura de los bienes gananciais con el inscripción registral 35823 y copia de la nota simple del registro de la propiedad de la misma finca y plano de deslinde y cuotas.

3.64.1.1. Polígono 20, parcela 423.

3.64.1.2. Polígono 20, parcela 425.

3.64.1.3. Polígono 20, parcela 426.

3.64.1.4. Polígono 20, parcela 427.

3.65. David Fernández Grande, S.L.

3.65.1. Copia parcial de las escrituras con el inscripción registral y copia de la escritura de la sociedad David Fernández Grande, S.L.

3.65.1.1. Polígono 8, parcela 787.

3.66. Davila Giráldez, Guillermina; aporta documentación:

3.66.1. Certificación catastral.

3.66.1.1. Polígono 20, parcela 442.

3.67. Fernández Pérez, Manuel; declara que no es de su propiedad la parcela: polígono 20, parcela 36.

3.68. González Carrera, Albertina; aporta documentación:

3.68.1. Copia de la escritura de la propiedad y consulta descriptiva de la parcela 158 del polígono 20.

3.69. Leiros Pérez, Iago; aporta documentación:

3.69.1. Copia de la certificación del registro de la propiedad de la finca 20723 y solicitud de modificación a catastro de la finca que considera de su propiedad, que es parte de la parcela 83 del polígono 20.

3.70. Lorenzo Luxardo, Adriana; aporta documentación:

3.70.1. Copia de las escrituras de pacto de mejora de Lorenzo Ramilo, Manuel a favor de Lorenzo Luxardo, Adriana; con la inscripción registral 19520 y escritura de donación y agrupación con la inscripción registral 19519.

3.70.1.1. Polígono 20, parcela 95.

3.70.1.2. Polígono 20, parcela 6014 (en catastro “en investigación”).

3.71. Mouriño Porto, José; aporta documentación:

3.71.1. Nota simple informativa del registro de la propiedad de la finca 24236.

3.71.1.1. Polígono 20, parcela 85.

3.72. Pereira Oliveira, Emilia; aporta documentación:

3.72.1. Copia de la escritura de propiedad y declaración de alteración en el catastro de la parcela 244 del polígono 20.

3.73. Pereira Sánchez, José; aporta documentación:

3.73.1. Certificación catastral y copia de la escritura de compraventa con el inscripción registral de los bienes gananciales con la inscripción registral 24544 y 27870.

3.73.1.1. Polígono 28, parcela 500.

3.73.1.2. Polígono 28, parcela 501.

3.74. Porto Giráldez; Jesús (hros.); aporta documentación:

3.74.1. Certificación catastral, copia de la declaración del impuesto de sucesiones, datos Sixpac y copia de las operaciones de partición.

3.74.1.1. Polígono 20, parcela 86.

3.74.1.2. Polígono 20, parcela 140.

3.75. Rodríguez Casalmorto, Juana:

3.75.1.1. Declaración de que la parcela 140 del polígono 20 no es de su propiedad.

3.75.1.2. Declaración de que la parcela 144 del polígono 20 es de su propiedad.

3.76. Rodríguez Laredo; Josefa (hros.); aporta documentación:

3.76.1. Certificación catastral, escritura con la inscripción registral 19384, testamento, declaración del impuesto de sucesiones y solicitud de modificación a catastro de su finca.

3.76.1.1. Polígono 20, parcela 473.

3.77. Vilar Gloria aporta documentación:

3.77.1. Parte de la escritura de la finca y consulta descriptiva en el catastro de la parcela 82 del polígono 20 (en catastro a nombre de la CMVMC de Atios).

4. Documentación presentada fuera del procedimiento.

No se considera la documentación presentada fuera del procedimiento, considerando como último período para poder presentar documentación o realizar las alegaciones oportunas el período de vista pública, referido en el punto 4 del artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

4.1. Mouriño Barros, Manuel, aporta documentación fuera del plazo de vista pública.

5. Otra documentación.

En la tramitación del expediente de deslinde se solicitaron los siguientes informes para poder resolver el expediente de deslinde:

5.1. Al Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra (consta en el expediente).

5.2. Al Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Pontevedra (consta en el expediente).

Cuarto. De acuerdo al anuncio del deslinde, publicado en el DOG núm. 148, de fecha 6 de agosto de 2015, se inició el apeo de lindes el 1 de octubre de 2015 en el lugar y hora en él indicados, estando presentes representantes de la Comunidad de Atios y propietarios de monte.

El levantamiento topográfico y trazado de planos se llevó acabo por Alberto Acevedo López, jefe de la Sección de Topografía del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra, que levantó topográficamente las dos dimensiones X e Y de los piquetes situados durante lo apeo, aplicando técnicas GPS mediante el método RTK y un sistema GPRS con base emisora perteneciente a la red GNSS del IGN. La compilación y publicación de la cartografía y bases de datos generada se realizó de acuerdo a las disposiciones del Real decreto 1071/2007.

El desarrollo del apeo fue asistido por el personal del Distrito Forestal XVIII Vigo-Baixo Miño.

La práctica del apeo se llevó a cabo estableciendo como línea principal de deslinde la definida por los representantes de la CMVMC de Atios presentes en el apeo y levantando líneas auxiliares cuando alguno de los comparecientes discrepaba con esa línea principal.

La progresión desde el punto de inicio se realizó de forma que el monte vecinal quedaba a la derecha del sentido de avance, manteniendo este criterio en las líneas auxiliares y en los enclavados. Sólo se modificó este criterio a petición de los interesados o por dificultades del terreno.

Una vez finalizado el apeo de la línea principal del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, se procedió al deslinde de los enclavados dentro de esa línea.

Una vez finalizado el apeo del monte referido en el párrafo anterior, se procedió al deslinde de los montes clasificados como Rape y otros.

El apeo se realizó durante los días 2, 8, 9,15,16, 20, 23, 27de octubre y 3, 5, 6, 10, 11, 12, 25, 27 y 30 de noviembre, y 2, 3, 4, 9, 11, 16 y 29 de diciembre de 2015 y 19 y 21 de enero y 2 de febrero de 2016, redactándose 27 actas, correspondientes una a cada día de apeo.

En la línea principal del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros se levantaron 25 piquetes numerados correlativamente del 356 al 380, cerrando el perímetro con la línea que une los piquetes 380 y 1 (este piquete 1, levantado en el primer tramo del deslinde del monte, según acuerdo entre las comunidades de Cans y Atios), recorriendo un perímetro de 2.790 m.

Esta línea que une los piquetes correlativos del piquete 356 al 380 se modificó al comprobar que algunos de los enclavados afectaban a la línea principal.

En el monte Rape y otros se levantaron 117 piquetes numerados correlativamente del 381 al 497, Roxo del piquete 381 al 437, Rape del piquete 438 al 453, y 454 como alternativo, As Culcas del piquete 455 al 460, Torreiro da Guía del piquete 461 al 467, Baldío de Vilafría del 468 al 478 y O Pereiro del 479 al 497, recorriendo un perímetro de 5.500 m.

Cuando hubo discrepancias con la línea propuesta por la Comunidad de Atios y se presentó reclamación solicitando su modificación, las líneas correspondientes a estas reclamaciones se identificaron con el número del piquete de la línea principal más próximo a su comienzo, a lo que se agregó una letra, en progresión ascendente y en forma correlativa desde la letra A, para cada piquete de la línea auxiliar. Como consecuencia se levantaron 18 piquetes auxiliares en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros y 34 piquetes auxiliares en el monte Rape y otros (30 en el monte Roxo, 2 en el monte Rape y 4 en el monte Baldío de Vilafría).

En el monte Rape la Comunidad levantó una línea alternativa a la clasificada, mediante el piquete alternativo 454, así como en el monte Pereiro con 2 piquetes auxiliares.

Los enclavados reclamados por particulares y reconocidos por la comunidad dentro de la línea principal se levantaron y se enumeraron con la letra E, a la que se agregó un número en progresión ascendente y en forma correlativa desde el 1. Se levantaron 4 piquetes como enclavado reconocido por la Comunidad.

Los enclavados reclamados por particulares y no reconocidos por la Comunidad dentro de la línea principal, se levantaron y se enumeraron con la letra X, a lo que se agregó un número en progresión ascendente y en forma correlativa desde el 1. Se levantaron 250 piquetes de enclavados. Algunas de estas alegaciones levantadas como enclavados se comprobó a posteriori que modificaban la línea principal y que, por lo tanto, no eran enclavados.

Los dos enclavados reclamados por el ayuntamiento de O Porriño y no reconocidos por la Comunidad dentro de la línea principal se levantaron y se enumeraron con la letra C, a lo que se agrego un número en progresión ascendente y en forma correlativa desde el 1. Se levantaron 15 piquetes a propuesta del Ayuntamiento.

6. Alegaciones presentadas durante el apeo.

En las alegaciones de los particulares a la línea propuesta por la comunidad, así como a los enclavados dentro de la línea propuesta por la comunidad, se enuncia el reclamante y la persona en nombre de quien reclama, así como los piquetes levantados. La comunidad alega no reconocer estas líneas alternativas excepto la alegación 6.4 realizada por las hermanas Pérez Lago.

A la línea propuesta por la comunidad o como enclavado en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Acta 1.10.2015:

6.1. Domínguez Rodríguez, Mª Josefa; alega en nombre de Rodríguez Ocampo, Digna, propiedad de una finca, que la Comunidad de Atios no reconoce en parte: piquetes: 358A-358B-358C-360.

Acta 2.10.2015:

6.2. Domínguez Rodríguez, Mª Josefa; alega en nombre de Rodríguez Ocampo, Digna, propiedad de una finca, que la Comunidad de Atios no reconoce como privada, si no que considera que es monte vecinal: 361LA-E3-E2.

6.3. Domínguez Rodríguez, Mª Josefa; alega en nombre de Rodríguez Ocampo, Carmen (hros.), propiedad de una finca, que la Comunidad de Atios no reconoce. Piquetes 361A-361B-361C.

6.4. Pérez Lago, Felisa y Pérez Lago, María; alegan tener una finca enclavada en los terrenos del MVMC perteneciente a la Comunidad de Atios. Este encravado es reconocido por la Comunidad de Atios al considerar que es una permuta que se formalizó en escritura pública otorgada el 20.11.1959 ante el notario Tomás Santoro Iglesias con protocolo 1012 y que fue otorgada por el entonces alcalde Porfirio González Gradín, piquetes: E1-E2-E3-E4.

Acta 8.10.2015:

6.5. Giráldez Mouriño, Manuel; en representación de Campos Rodríguez, Marina, titular catastral de las parcelas 1172 y 1173 del polígono 6 firma de acuerdo con el piquete 380.

6.6. Novas Bravo, José Luis; alega propiedad de la finca catastral 524 del polígono 22. Piquetes 365 A-B-C. La comunidad no reconoce la línea alternativa propuesta por el anterior alegante.

6.7. Ozores Lago, Atilano; alega propiedad de la finca catastral 504 del polígono 22. Piquetes 365 C-D-E-F-G. La comunidad no reconoce la línea alternativa propuesta por el anterior alegante.

6.7(bis). Ozores Lago, Atilano; titular catastral de la parcela 1723 del polígono 6, firma de acuerdo con el piquete 377 y 378.

6.8. Porto Novas, Jesús Manuel; acepta el piquete 377 que afecta a la parcela 1725 del polígono 6 del que es titular catastral.

6.9. Porto Oya, Víctor Manuel; en representación de Oya Martínez, Mª Carmen; alega que su familia siempre aprovechó estos terrenos y que la Comunidad nunca se opuso. La Comunidad alega que es una línea alternativa a la que propone la Comunidad, que no es reconocida porque supone una invasión del MVMC en su día clasificado y que el uso o aprovechamiento que se pudo hacer del terreno no atribuye propiedad, debido a la imprescriptibilidad del monte. Piquetes: 375-375A-376.

6.10. Rodríguez Represas, Dolores; en representación de Rodríguez Lago, José (Hros. de); alega no estar de acuerdo con la línea propuesta por la Comunidad pues incluye la finca propiedad de su marido. No marca su finca y acepta los límites de catastro. Parcela catastral 1727 del polígono 6.

La Comunidad alega no reconocer dicha porción de terreno como de propiedad privada, pues la misma forma parte integrante del MVMC y está incluida en su perímetro.

Acta 9.10.2015:

6.11. Porto Novas, Celso; alega propiedad de la finca catastral 523 del polígono 22. Piquetes 365E-H-I. La Comunidad de Atios muestra su disconformidad con la antedicha línea auxiliar puesto que invade monte vecinal clasificado.

6.12. El presidente de la Comunidad de Cans, Plácido Novas Quintas, y los representantes de la Comunidad de Atios reconocen como límite entre las dos comunidades a línea que une el piquete 1 con el piquete 380.

Acta 15.10.2015:

6.13. Alonso Fernández, Jesusa y Ramón. Piquetes: X2-X3-X12.

6.14. Alonso Fernández, Jesusa y Ramón Piquetes: X14-X15-X16-X17.

6.15. Bugarín Pedrares, Consuelo; en nombre de Bugarín García, Augusto (hros. de). Piquetes: X3-X4-X11.

6.16. Domínguez Varela, Manuel Guillermo; en nombre de Domínguez García, Esther. Piquetes: X5-X6-X7.

6.17. García Garrido, Manuel (hros. de). Piquetes: X26-X27-X40-X41.

6.18. García Ramilo, Pablo; en nombre de García Ramilo, Mª Carmen. Piquetes: Piquetes: X30 al X33.

6.19. García Ramilo, Pablo; en nombre de Pereira Piñeiro, Román. Piquetes: X44-X45-X48-X23.

6.20. García Ramilo, Olga en nombre de Vila Piñeiro, Marcelino (hros.). Piquetes: X28-X29-X38-X39.

6.21. Giráldez García, Jesús. Piquetes: X17-X18-X19-X20.

6.22. Giráldez García, Jesús; en nombre de Giráldez García, Belarmino. Piquetes: X7-X8-X9.

6.23. Giráldez Varela, Carmen; en su nombre. Piquetes: X29-X30-X33-X35-X36-X37.

6.24. Giráldez Varela, Carmen; en nombre de Ramilo Piñeiro, Augusto. Piquetes: X27-X28.

6.25. Ozores Lago, Atilano. Piquetes: X25-X26-X41-X42.

6.26. Pérez Giráldez, José. Piquetes: X24-X25-X42-X43.

6.27. Pereira Ramilo, Jesús. Piquetes: X23-X24-X43-X44.

6.28. Piñeiro Rodríguez, José; en nombre de Rodríguez Ocampo, Carmen. Piquetes: X21-X22-X49-X50.

6.29. Sánchez González, Carmen. Piquetes: X1-X2-X12-X13.

6.30. Sánchez González, Carmen. Piquetes: X4-X5-X10-X11.

Acta 16.10.2015:

6.31. Ayuntamiento de O Porriño. Piquetes C1 al C10.

Considera el ayuntamiento de O Porriño, según su representante Eduardo Portela Fernández que “los vértices y puntos de replanteo, objeto de medición por los técnicos de la consellería, se corresponden con el perímetro y ámbito del enclavado 3-1 de titularidad municipal, excluido del MVMC de la parroquia de Atios, es decir, que así consta en el plano obrante en el expediente de clasificación de la parroquia de Atios que se resolvió por resolución del Jurado Provincial de Montes en enero de 1987, confirmado por sentencia del Tribunal Supremo”.

6.32. CMVMC de Atios al enclavado alegado por el ayuntamiento. Piquetes C1 al C10. Alega la comunidad por medio de su representante Luisa López Bastos, “que todo el terreno que propone el Ayuntamiento como enclavado fue una parte integrante del MVMC, toda vez que, cuando en su día se dictó la resolución de clasificación del MVMC, se excluyó dicho terreno por estar destinado a una cantera en explotación y, al estar desaparecida dicha cantera, la causa que determinó su exclusión, al no existir ningún tipo de esta actividad extractiva desde hace más de 40 años, procede considerar todo como parte integrante del MVMC, al estar incluidos dichos terrenos dentro del monte clasificado, tal y como se constata a la vista del croquis anexo a la resolución de clasificación. En los últimos años la CMVMC viene realizando trabajos forestales en dicho terreno, el cual está incluido en el proyecto de ordenación del monte. Además, la CMVMC muestra su disconformidad con la línea propuesta por el Ayuntamiento para delimitar dichos terrenos, ya que la línea propuesta se limita a trasladar al terreno el dibujo recogido en el croquis que carece de la mínima exactitud. Siendo prueba de ello el supuesto enclavado 3-3.

6.33. Ayuntamiento de O Porriño. Piquetes C11 al C15.

“Los vértices y puntos de replanteo objeto de medición por los técnicos de la consellería se corresponden con el perímetro y ámbito del enclavado nº 5-1 de titularidad municipal, excluido del MVMC de la parroquia de Atios. Así consta en el plano del expediente de clasificación que obra en la resolución del Jurado Provincial de Montes de fecha 13.1.1987 confirmado por sentencia del Tribunal Supremo.

Además el campo de tiro ubicado dentro del enclavado fue construido por el Ayuntamiento de O Porriño, tiene la consideración de bien de dominio público y está clasificado por el PGOM como equipamiento deportivo”.

6.34. CMVMC de Atios al enclavado alegado por el ayuntamiento. Piquetes C11 al C15.

“Damos por reiteradas las alegaciones formuladas en relación al enclavado 3-1, propuesto por el Ayuntamiento de O Porriño y, en relación a los terrenos que quedan delimitados por el enclavado 5-1, señalamos que la CMVMC, desde el año 98 formalizó un contrato de cesión con la sociedad de tiro Rosa Porriño A Venatoria en relación a los terrenos del denominado “campo de tiro”, que se encuentran dentro de dichos terrenos, y que toda esta superficie se encuentra dentro del proyecto de ordenación sin que por parte del ayuntamiento se hubiera manifestado ninguna oposición”.

Acta 20.10.2015:

6.35. Lago Rodríguez, Ramón; en nombre de Lago Oya, Próspero. Piquetes: X45-X46-X47-X48.

6.36. García Ramilo, Pablo; en nombre de García Garrido, Manuel (hros.). Piquetes: X33 al X36.

6.37. García Ramilo, Pablo; en nombre de García Garrido, Manuel (hros.). Piquetes: X39-X40.

6.38. Pereira Ramilo, Jesús. Piquetes: X51 al X54.

Acta 22.10.2015:

6.39. Barros Fernández, Olga; en nombre de Barros Fernández, Rosa.

Piquetes: X55-X56-X57.

6.40. Barros Oya, Otilia; en nombre de Barros Ramilo, Manuel (hros.). Piquetes: X59-X60.

6.41. Barros Oya, Otilia; en nombre de Barros Ramilo, Manuel (hros.). Piquetes: X61-X62.

6.42. Barros Oya, Otilia; en nombre de Barros Ramilo, Manuel (hros.). Piquetes: X65-X66.

6.43. García Lago, Antonio. Piquetes: X62-X63.

6.44. García Lago, José. Piquetes: X58-X59.

6.45. García Ramilo, Pablo, en nombre de García Ramilo, Flora. Piquetes: X72 al X75.

6.46. Novas Barros, José, en nombre de Barros Ramilo, Carmen. Piquetes: X63-X64-X65.

6.47. Porto Novas, Celso. Piquetes: X60-X61.

Acta 23.10.2015:

6.48. Giráldez García, Jesús. Dentro de los piquetes: X83 al X86.

6.49. Giráldez García, Jesús; en nombre Giráldez García, José. Dentro de los piquetes: X83 al X86.

6.50. Groba Presa, Consuelo; en el nombre de Sánchez González, Lucinda. Piquetes X76 al X79.

6.51. Lago Fernández, José. Piquetes X87 al X90.

6.52. Neves Leça de Oya, Dulia Tomasia; en nombre de Oya Sánchez, Antonio.

Dentro de los piquetes: X79-X80-X81-X82.

6.53. Neves Leça de Oya, Dulia Tomasia; en nombre de Oya Sánchez, Antonio. Piquetes: X83 al X86.

6.54. Pérez Giráldez, Jesusa. Dentro de los piquetes: X79-X80-X81-X82.

6.55. Pérez Giráldez, Jesusa; alega en el nombre de Alonso Fernández, Ramón y Jesusa. Piquetes: dentro de los piquetes: X79-X80-X81-X82.

6.56. Rodríguez Acuña, Alfonso; en nombre de Rodríguez Lago, Enrique. Piquetes: X83- X84 -X85-X86.

6.57. Rodríguez Rodríguez, Alberto; alega en nombre de Rodríguez Lago, José (hros. de). Dentro de los piquetes: X79-X80-X81-X82.

Acta 3.11.2015:

6.58. Barros Oya, Otilia. Piquetes: X91-X92.

6.59. Maceira Fdez., Juan. Piquetes: X91-X92-X93-X106-X107.

6.60. Lago Rodríguez, Ramón; en nombre de Fernández Pérez, Manuel; por compra a Ozores Lago, Cándido. Piquetes: X97-X98-X102-X103 y piquetes: X108-X109-X110-X111-X113.

6.61. Lago Rodríguez, Ramón; en nombre de García Piñeiro, Argentina. Piquetes: X110-X111-X112-X113.

6.62. Oya Pérez, Iván; en nombre de Oya Alvela, Domingo. Piquetes: X111-X117-X118-X112.

6.63. Piñeiro Rodríguez, José; en nombre de Piñeiro Rodríguez, Manuel (hros.). Piquetes: X99-X100-X101-X102.

6.64. Pérez Giráldez, Jesusa. Piquetes X114-X115-X116.

6.65. Porto Novás, Purificación. Piquetes: X94-X95-X104-X105.

Acta 6.11.2015:

6.66. Carballido Campos, Daniel, y Martínez Carballido, Manuel; en nombre de Carballido Fernández, Juan (hros.). Piquetes: X125-X126-X127-X128.

6.67. Oya Pérez, Iván; en nombre de Oya Alvela, M. Eugenio. Piquetes: X119-X120-X121-X122-X123-X124.

Acta 10.11.2015:

6.68. Bravo Fernández, Divina; en nombre de Novas Bugarín, Dosindo (hros.). Piquetes: X146 al X150.

6.69. Campos González, Lidia, en nombre de Giráldez González, Alberto. Piquetes: X136-X137-X141.

6.70. Giráldez García, Jesús. Piquetes: X142-X143-X144-X145-X151.

6.71. Giráldez García, Jesús; en nombre de Pérez Giráldez, José. Piquetes: X152-X153-X179.

6.72. Giráldez García, Jesús; en nombre de Ramilo Giráldez, José. Piquetes: X138-X139-X140.

6.73. Giráldez García, Jesús; y López Dasilva, José; en nombre de Porto Novas, Purificación. Piquetes: X145-X146-X150-X151.

6.74. Herrero Giráldez, Ana Mª; en nombre de Giráldez Maceira, Casilda. Piquetes: X153-X154.

6.75. Mouriño Vila, Manuel, en nombre de Mouriño Barros, Manuel.

Piquetes: X129 al X132.

6.76. Pereira Pereira, Xoán; presidente de la comunidad, en nombre de Giráldez Fortes, Esther; fallecida. Parcela catastral 1714 del polígono 6. Acepta datos catastrales.

6.77. Pereira Pereira, Xoán; presidente de la comunidad, en nombre de Giráldez Fortes, Esther; fallecida. Parcela catastral 1728 del polígono 6. Acepta datos catastrales.

6.78. Pereira Pereira, Xoán; presidente de la comunidad, en nombre de Giráldez Fortes, Esther; fallecida. Parcela catastral 1754 del polígono 6. Acepta datos catastrales.

6.79. Varela Oya, Mª Josefa. Piquetes: X133-X134-X135-X136-X141.

Acta 11.11.2015:

6.80. Barros Oya, Otilia; en nombre de Mouriño Novas, Serafín.

Piquetes: X162 al X166.

6.81. Fernández Pereira, Irene; en nombre de Porto Oya, Augusto (hros.). Piquetes: X175-X176-X177.

6.82. Fernández Pereira, Irene; en nombre de Porto Oya, Augusto (hros.). Piquetes: X180 al X183.

6.83. Herrero Giráldez, Ana Mª; en nombre de Giráldez Maceira, Casilda. Piquetes: X159-X160-X161.

6.84. Lorenzo Pérez, Anselmo; en nombre de Mouriño Lago, María. Piquetes: X164-X174-X175-X177-X178.

6.85. Lorenzo Pérez, Anselmo; en nombre de Ramilo Maceira, Ramona. Piquetes: X164-X174-X175-X177-X178.

6.86. Mouriño Porto, Manuel; en nombre de Mouriño Lago, José. Piquetes: X155 al X158 (distinto titular catastral).

6.87. Mouriño Porto, Manuel; en nombre de Mouriño Lago, José. Piquetes: X174 al X178.

6.88. Pereira Sánchez, Albino. Piquetes: X167 al X173.

Acta 12.11.2015:

6.89. Barros Oya, Otilia; en nombre de Mouriño Novas, Serafín. Piquetes X199-X201-X202-X207.

6.90. Campos Piñeiro, José; en nombre de Giráldez Maceira, María (hros.). Dentro de los piquetes del X184 al X187.

6.91. Campos Piñeiro, José; en nombre de Giráldez Maceira, María (hros.). Dentro de los piquetes del X188 al X198.

6.92. Campos Piñeiro, José; en nombre de Maceira Gil, Isaura. Dentro de los piquetes del X184 al X187.

6.93. Campos Piñeiro, José; en nombre de Maceira Gil, Isaura. Dentro de los piquetes del X188 al X198.

6.94. Campos Piñeiro, José; en nombre de Giráldez Maceira, María (hros.). Piquetes: X202-X203-X206-X207.

6.95. Herrero Giráldez, Ana Mª; en nombre de Giráldez Maceira, Casilda. Dentro de los piquetes del X184 al X187.

6.96. Herrero Giráldez, Ana Mª; en nombre de Giráldez Maceira, Casilda. Dentro de los piquetes del X188 al X198.

6.97. Herrero Giráldez, Ana Mª; en nombre de Giráldez Maceira, Casilda. Parcela catastral 891 del polígono 27. Acepta datos catastrales.

6.98. Mouriño Porto, Manuel. Piquetes: X199-X200-X201.

6.99. Porto Novas, Jesús Manuel. Dentro de los piquetes del X188 al X198.

6.100. Veiga Maceira, Manuel; en nombre de Maceira Paz, José (Hros de). Piquetes: X203-X204-X205.

Acta 25.11.2015:

6.101. Fernández Bacelo, Basilio; en nombre de Pereira Maceira, Carmen (hros.). Piquetes: X220-X220’ y dentro de los X224-X225.

6.102. Herrero Giráldez, Ana Mª; en nombre de Giráldez Maceira, Casilda. Parcela catastral 882 del polígono 27. Acepta datos catastrales.

6.103. Lorenzo Varela, Antonio; en nombre de Martínez Novás, Carmen. Piquetes: X217-X218-X226-X227.

6.104. Lorenzo Varela, Rosa. Piquetes: X220-X221-X224-X225.

6.105. Pereira Sánchez, José; en nombre de Rodríguez Novas, Jesusa Libertad. Piquetes: X214-X215-X216-X228-X229.

6.106. Pereira Sánchez, José; en nombre de Rodríguez Novas, Jesusa Libertad. Piquetes: X218-X219-X226.

6.107. Pereira Sánchez, José; en nombre de Rodríguez Novas, Jesusa Libertad. Piquetes: X221-X222-X223-X224.

6.108. Varela Giráldez, Mª Carmen; en nombre de los titulares catastrales de las parcelas 425 al 428 del polígono 26. Piquetes X208 al X213: Varela Oya, Ramón; Jesús; José Juan y Giráldez García, Lidia (hros.).

6.109. Veiga Maceira, Manuel. Parcela catastral 884 del polígono 27. Acepta datos catastrales.

Acta 27.11.2015:

6.110. Alonso Giráldez, Jesusa. Piquetes: X233-X234-X239-X240.

6.111. Domínguez Rodríguez, Jesús. Piquetes: X245-X214-X229.

6.112. Lago Rodríguez, Ramón; en nombre de Lago Oya, Próspero. Dentro del enclavado, piquetes: X214 al X244.

6.113. Lorenzo Varela, David. Piquetes: X235 al X238.

6.114. Martínez Lago, Manuel; en nombre de Fernández Oya, Carmen. Piquetes: X230-X231-X242-X243.

6.115. Pereira Ramilo, Jesús; en nombre de Ramilo Novas, Carmen (hros.). Piquetes: X231-X232-X241-X242.

6.116. Pérez Martínez, Delio. Piquetes: X232-X233-X240-X241.

6.117. Varela Giráldez, Mª Jesús; en nombre de Varela Oya, Amante (hros.). Piquetes: X243-X244.

6.118. Varela Lorenzo, Carmen; en nombre de Lorenzo Vila, Juana Florinda (hros.). Piquetes: X234-X235-X238-X239.

6.119. Varela Oya, Mª Josefa. Piquetes: X244-X245.

Acta 3.2.2016:

6.120. Lorenzo Ramilo, Manuel; en nombre de Ramilo Varela, Eugenia Enriqueta. Piquetes: X246 al X250.

6.121. Ramilo Novas, Javier; en nombre de Ramilo Varela, José. Piquetes: X246 al X250.

A la línea propuesta por la comunidad en el monte Roxo.

Acta 2.12.2015:

6.122. Leirós Pérez, Iago. Piquetes: 393-393A-393B-390-391.

6.123. Mouriño Porto, José; alega propiedad. Piquetes: 386-386A-386B.

6.124. Porto Rodríguez, Jesusa; en nombre de Porto Giráldez, Jesús (hros.); alega propiedad. Piquetes: 386B-386C-387.

6.125. Rodríguez Quintás, Antonio; alega propiedad en nombre de Rodríguez Rodríguez, Antonio (hros.). Piquetes: 387-387A-387B-388.

Acta 3.12.2015:

6.126. Carrera Giráldez, Ángeles; en nombre de Rodríguez Rodríguez, Antonio (hros.). Piquetes: 388A-388B-388C-393B-388D.

6.127. Lorenzo Luxardo, Adriana; en nombre de Lorenzo Ramilo, Manuel. Piquetes: 388E-393B-388F-389.

Acta 4.12.2015:

6.128. Areal Casalmorto, Mª Esther; en su nombre y en el nombre de Rodríguez Casalmorto, Juana. Piquetes: 412A-412B-412E-412F-412D.

6.129. Rodríguez, Juan Manuel; en nombre de Rodríguez Davila, Manuel. Piquetes: 412G-412H-412L-412J-412I. Entrega plano con el alegación.

Acta 9.12.2015:

6.130. Alonso Rodríguez, José Antonio; en su nombre y en el nombre de Maceira Porto, Lidia (hros.). Piquetes: 388-388G-388B-388A.

6.131. Campos Varela, Santiago; en representación de Boullosa Porto, Josefa. Piquetes: 383-383A-383B-383C-383D-383E-386.

Acta 3.2.2016:

6.132. Vilar, Gloria; entrega documentación en fecha 21.1.2016 que es incorporada en fecha 3.2.2016 el acta. No tiene claro que esté afectada por la línea propuesta por la comunidad. La parcela reclamada está en el catastro a nombre de la comunidad.

A la línea propuesta por la comunidad en el monte Rape.

Acta 16.12.2015:

6.133. Mouriño Porto, Manuel; alega propiedad. Piquetes: 448A-448B-449.

6.134. Pereira Pereira, Xoán; presidente de la CMVMC de Atios presenta una línea alternativa a la clasificación. Piquetes: 439-454-442.

A la línea propuesta por la comunidad en el monte Baldío de Vilafría.

Acta 19.1.2016:

6.135. Bacelo Pereira, Emilio José; en nombre de Pereira Sánchez, José. Piquetes: 472A-472B-472C-472D-473-472.

A la línea propuesta por la comunidad en el monte Pereiro.

Acta 19.1.2016:

6.136. Bugarín Gónzalez, Cristina; representante de la CMVMC de Pontellas, manifiesta su disconformidad con el deslinde del monte Pereiro, como parte integrante del MVMC de Atios, “por entender que dicho monte se halla íntegramente en la parroquia de Pontellas y que le pertenece por haberlo aprovechado el común de sus vecinos desde tiempo inmemorial, tal y como se expuso en el escrito de alegaciones presentado en el Servicio de Montes”.

Acta 21.1.2016:

6.137. Pereira Pereira, Xoán; presidente de la CMVMC de Atios presenta una línea alternativa a la clasificación. Piquetes: 490A-490B-497. Alega “que esta línea responde a la realidad del aprovechamiento histórico del monte Pereiro por parte de los vecinos de la parroquia de Atios. Esta línea es continuación de la línea límite parroquial desde Marco dos Cogomelos hasta el arroyo de Ameixeira”.

6.138. Bugarín Gónzalez, Cristina; representante de la CMVMC de Pontellas manifiesta “que no está conforme con la petición del presidente de la Comunidad de Atios de apear esa línea alternativa, por cuanto el Servicio de Montes se ha de limitar exclusivamente a levantar el perímetro del monte clasificado como Pereiro a favor de la Comunidad de Atios, apeo que ya se realizó él pasado día 19.1.2016”.

Quinto. Concluido el apeo y el procesado de la información topográfica en él recogida, de acuerdo a lo determinado por el artículo 49.4 de la Ley de montes de Galicia, en el DOG núm. 58, de 28 de marzo de 2016, se publica Anuncio de 9 de marzo de 2016 por el que se abre período de vista pública de este expediente de deslinde y presentación de alegaciones, de 20 días naturales.

El aviso de este anuncio apareció publicado en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar en fecha 30 de marzo de 2016.

El citado anuncio se remitió al Ayuntamiento de O Porriño para su exposición en tablón de anuncios, donde permaneció de 6 de abril de 2016 a 25 de abril de 2016, recibiéndose de acuerdo la certificación emitida por ese ayuntamiento con fecha 26 de abril de 2016.

Asimismo, se enviaron notificaciones personales, mediante correo certificado con dos intentos de entrega, a 250 interesados en el expediente.

7. Alegaciones presentadas en el período de vista pública.

7.1. En este período se vuelve a presentar documentación por parte de los particulares afectados por este deslinde, ya referida en el apartado de documentación.

7.2. La CMVMC de Pontellas expresa su rechazo mediante escrito firmado por su presidente de fecha 29.12.2015 y 15.4.2016 a la inclusión del monte Pereiro en el deslinde de los montes de la Comunidad de Atios, pues alega, pertenece a la Comunidad de Pontellas, que vino aprovechando desde tiempo inmemorial este monte por el común de sus vecinos y, además, se encuentra dentro de la demarcación histórica y tradicional de la parroquia. Y, por lo tanto, considera que la Comunidad de Pontellas “no es colindante con la misma, sino que dicha parcela forma parte integrante e inseparable de los montes pertenecientes a los vecinos de Pontellas”.

7.3. La CMVMC de Pontellas alega mediante escrito firmado por su presidente de fecha 15.4.2016 a los piquetes 390, 390A, 390B y 379 levantados a instancia de la CMVMC de Atios, “el sinsentido de tal pretensión, pues nada tienen que ver con los límites del monte Pereiro clasificado, y excede del propio contenido de la resolución de clasificación, por lo que procede su completa desestimación”.

7.4. El presidente de la Comunidad de Atios, Juan José Pereira Pereira solicita relación de los documentos de propiedad presentados por los afectados y actas de apeo del deslinde y su transcripción, así como la documentación aportada por los interesados.

7.5. El presidente de la Comunidad de Atios, Juan José Pereira Pereira alega:

7.5.1. Respecto a la tramitación procedimental: considera que existe un absoluto error e infracción de las normas reguladoras del procedimiento en la presente tramitación procedimental por parte la Administración, en concreto, desde la publicación del anuncio de 16 de julio de 2015, publicado en el DOG de fecha 6 de agosto de 2015, puesto que en el mismo se menciona el artículo 49 de la Ley 7/2012, Ley de montes de Galicia, y se abre un período para el cumplimiento de un trámite previsto en dicha ley, cuando el expediente de deslinde se estaba tramitando desde su inicio (en virtud del cumplimiento de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2012), de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962, tal y como se ha manifestado expresamente por la Administración a través de los diversos anuncios publicados en los boletines y en los diversos escritos que la Administración ha dirigido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra en el seno do Po 233/2011, tal y como a continuación se refiere:

1. Así, el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra el 7 de marzo de 2013, en el que se señala el día del comienzo de las operaciones de apeo para el día 17 de junio, de acuerdo con los artículos 96 y 97 del Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962. Se adxunta copia.

2. El informe de 8 de mayo, remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra… se señala por la Administración… que el secretario de Medio Ambiente, Rural y Montes aprueba la actuación citada… y se tramita el expediente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de montes.

Por lo que una vez iniciado el procedimiento de deslinde, de acuerdo al Decreto de 1962 no se puede abandonar el mismo y pasar a otro procedimiento previsto en otra normativa, puesto que supondría la nulidad de pleno derecho de la resolución que se dictase al prescindir total y absolutamente del procedimiento legal establecido. Se adxunta copia.

Además, la disposición transitoria décima de la Ley 7/2012, establece que: “1. A los procedimientos iniciados al amparo de la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio”.

Por todo ello, procede continuar la tramitación del expediente conforme a la normativa prevista en el Decreto 485/1962, de tal forma que en el presente procedimiento se deben seguir los trámites posteriores al apeo previstos en los artículos 119 y siguientes del Decreto 485/1962, pues de lo contrario se estaría prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

7.5.2. Señalar que, tal y como tiene declarado la jurisprudencia, entre otras, la STS de 28.6.2001, el deslinde tiene como finalidad “encontrar en el terreno y marcar en él las referencias físicas señaladas como límites en el acuerdo clasificatorio”, sin que se puedan dejar fuera parcelas que de acuerdo con la resolución de clasificación forman parte del monte vecinal, no pudiendo la Administración pronunciarse sobre cuestiones civiles “que rebasan la finalidad del deslinde”.

7.5.3. Montes Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

7.5.3.1. Se reitera lo ya expuesto durante la fase de apeo, solicitando que se apruebe la línea principal propuesta por esta comunidad tal y como consta descrita en los diversos piquetes del acta de apeo, debiendo desestimarse todas las pretensiones de líneas alternativas propuestas por los particulares que comparecieron al apeo, y en relación a los cuales las propiedades que reclaman en ningún caso fueron reconocidas como enclavados en la resolución de clasificación.

Con la única salvedad del enclavado que reconoció la Comunidad de Montes de la zona de Ridosa a las hermanas Felisa y María Pérez Lago, que adquirieron esos terrenos en virtud de escritura pública de permuta celebrada con el Ayuntamiento de O Porriño en fecha 20.11.1959, y ello sin perjuicio de que la Comunidad de Montes se reserve el ejercicio de la acción civil.

7.5.3.2. Asimismo, queremos destacar que en la fase de apeo se cerró la línea divisoria entre las parroquias de Atios y Cans, manifestando ambas comunidades de montes su conformidad con la línea fijada, tal y como consta en el expediente administrativo.

7.5.3.3. Por lo que respecta a los supuestos enclavados del Ayuntamiento de O Porriño, esta parte quiere señalar lo siguiente:

1. Reiteramos nuestra disconformidad con la exclusión de dichas parcelas del monte, toda vez que tal y como se recoge en la resolución de clasificación que fue confirmada por sentencia judicial, el único motivo por que dichas porciones de terreno no fueron objeto de clasificación respondió a que estaban “destinadas a canteras en explotación”.

Tal y como se constató durante la fase de apeo, no solo en la actualidad sino desde hace muchos años, la supuesta actividad minera que pudiera haber en dichos terrenos ha cesado, e incluso a día de hoy la Comunidad de Montes de Atios realiza plantaciones en dichas porciones de terreno, estando las mismas incluidas en su proyecto de ordenación......

2. Reiterar su absoluta disconformidad con la superficie que según el Ayuntamiento de O Porriño tienen los referidos enclavados......Y ello es así toda vez que tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo, cuya copia se acompaña como doc. nº 3, en su fundamento de derecho cuarto:...........

7.5.4. Montes Roxo, Rape, As Culcas, Torreiro da Guía, Baldío de Vilafría e Pereiro.......En las resoluciones del Jurado de Montes anteriormente reseñadas y que tuvieron por objeto la clasificación de estos montes se indica expresamente que se clasifican “de acordo coa descripción reflectida no feito sétimo e a planimetría elaborada para o efecto polo Servizo de Montes e Industrias Forestais que forma parte inseparable da presente resolución”.....

...De modo en que el presente caso el deslinde debe limitarse a trasladar esa planimetria al terreno, incluyendo en su perímetro todo el terreno que ha sido objeto de clasificación....

...En relación a estos montes, por parte de la Comunidad de Montes de Atios se reitera lo ya expuesto durante la fase de apeo, solicitando que se apruebe la línea propuesta por esta comunidad coincidente con la planimetría del Jurado, a salvo de unos pequeños ajustes que fueron propuestos y entendemos que deben ser estimados por ajustarse a la realidad del límite del monte vecinal de dicha parroquia....

7.5.5. Es por ello, que en base a lo expuesto, interesamos que se apruebe el deslinde tal y como aparece recogido en el apeo delimitado como línea principal, desestimando íntegramente todas las pretensiones de líneas alternativas planteadas por particulares y el Ayuntamiento de O Porriño.

Aporta documentación:

a.1.1.1. Copia de anuncio en el BOPDEPO.

a.1.1.2. Copia de Informe a 8 de mayo de 2013 de estado de desarrollo del expediente de deslinde de los montes clasificados a favor de la CMVMC de Atios, Ayuntamiento de O Porriño, Pontevedra.

a.1.1.3. Sentencia del Tribunal supremo sobre el recurso de apelación nº 5138/1992.

Sexto. Con fecha 3 de junio de 2016, se solicita al Servicio Jurídico-Administrativo el asesoramiento previsto en el artículo 49.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, con el fin de proceder a la clasificación de derechos de propiedad sobre las fincas cuya documentación se aporta al deslinde.

Con fecha 22 de junio de 2016, la jefa del Servicio Jurídico-Administrativo informa:

1. Sobre la calificación de la documentación presentada por los interesados para acreditar la propiedad de las fincas, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante LMG) sólo se considera acreditativa de la propiedad la titularidad reflejada en los asientos del correspondiente Registro de la Propiedad y, en su defecto, en el Catastro y, si es el caso, la acreditativa de situaciones posesorias por cualquier medio de prueba en los términos que reglamentariamente se determinen”. Por lo tanto, hay que entender que en la actualidad puede considerarse documentación acreditativa de la propiedad la siguiente:

a) Las certificaciones del Registro Civil en todo caso (puesto que son las únicas que disfrutan de presunción de veracidad de cara a acreditar la titularidad).

b) Las certificaciones catastrales (única documentación de entre la emitida por el Catastro que aporta planimetría y designación de propietarios colindantes, posibilitando así una más fácil identificación de las parcelas).

c) Otros documentos (como partijas de la herencia, escritos de compraventa, permuta, donación etc., ya sean notariales o privados); en tanto no se desarrolle el reglamento a que hace referencia el artículo 49.1 arriba transcrito, sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto. En el resto de los casos no servirán como documentos acreditativos de la propiedad en los procedimientos de deslinde.

2. Respecto a la posibilidad de admitir documentos presentados en diferentes momentos del procedimiento del deslinde, procede señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 del noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá admitirse documentación presentada fuera del plazo establecido si la misma resulta de interés para la resolución del expediente.

En cuyo caso, tal documentación deberá ser tenida en cuenta por la instructora del procedimiento al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

3. Sobre la superficie que prevalece, en caso de discrepancias entre la indicada en la documentación presentada por los particulares y la catastral, prevalece la superficie indicada en la documentación catastral.

4. Sobre la posibilidad de tener en cuenta la documentación justificativa de propiedad entregada como alegación al apeo fuera de este acto, sólo podrá tenerse en cuenta dicha alegación si la instructora puede identificar la parcela que se reclama con el mero examen de la documentación aportada y sin necesidad de comprobarlo físicamente en el terreno con el propietario.

5. La instructora puede solicitar de oficio las certificaciones de parcelas enclavadas e interconectadas, al igual que cualquier otra documentación necesaria para poder continuar con la tramitación del procedimiento, en aplicación del artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de RPJ y PAC.

Otros informes:

Con fecha 1 de septiembre de 2016 se solicita del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra, informe sobre la cantera Pedra que Fala, enclavada en el monte Pedra que Fala, para poder resolver la alegación presentada por el Ayuntamiento de O Porriño.

Con fecha 20 de septiembre de 2016 el jefe del Servicio de Energía y Minas informa que, consultado el expediente de la autorización de explotación de recursos de la sección A), Pedra que Fala nº 139 (PO/A/00139), existe en el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra:

1. Sobre la fecha de autorización de la citada cantera: 31 de enero de 1974.

2. Sobre la fecha en la que la explotación dejó de estar en funcionamiento: consta que se solicitó la primera paralización temporal de la actividad el 29 de marzo de 1989 y desde esa fecha la explotación está inactiva.

3. Superficie autorizada y coordenadas: se aporta plano de la fecha septiembre de 1975 donde se refleja la superficie total de la autorización (13.142, 75 m2 ) y sus coordenadas.

Séptimo. Una vez analizadas las alegaciones, se consideran de la siguiente forma:

– Se consideran las alegaciones de los particulares más abajo referidas, realizadas en el apeo o con la presentación de documentación cuando es posible identificar la parcela reclamada y, en todo caso, para poder resolver el deslinde, en aplicación del artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22.6.2016 referido en el apartado “clasificación de derechos”. Y, por lo tanto, en estos casos, no se consideran las alegaciones de la comunidad realizadas durante el apeo y en la fase de vista pública, alegaciones 7.5.2 y 7.5.3.1, en la parte donde solicita la desestimación de todas las líneas alternativas propuestas por los particulares en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, y alegación 7.5.4 donde solicita la desestimación de todas las líneas alternativas propuestas por los particulares en el monte Rape y otros.

– Se consideran las alegaciones a la línea principal propuesta por la comunidad, realizadas por ellos o por sus representantes en el apeo en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros:

Según apartado 1.b (certificación catastral) del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015, las alegaciones: 6.6, 6.9 y 6.11.

Según apartado 1.c (otros documentos, sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto) y apartado 5, las alegaciones: 6.1 y 6.76.

Según el apartado 5 del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015 y, en todo caso, para poder resolver el deslinde, la alegación: 6.7.

– Se consideran las alegaciones: 6.51; 6.58; 6.61 y 6.64; a la línea principal propuestas por la comunidad, realizadas por ellos o por sus representantes en el apeo (se toma como enclavado, pero en la resolución se comprueba que es una línea alternativa) en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, según apartado 1.c (otros documentos, sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto) y apartado 5.

– Se consideran las alegaciones: 3.28.1.1 (parcela 21 del polígono 22) y 3.43.1.1 (parcela 154 del polígono 22), a la línea principal, en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, con la presentación de la documentación justificativa de propiedad, según apartado 1.b (certificación catastral) del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015.

– Se consideran las alegaciones: 6.5; 6.7 (bis) y 6.8; realizadas en el apeo, por estar de acuerdo con la línea principal propuesta por la comunidad en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

– Se considera la alegación 6.4; como enclavado, dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, realizada por Pérez Lago, Felisa María; en el apeo del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros”. Esta propiedad es reconocida por la comunidad de Atios, según manifiesta en esta misma alegación 6.4 y en escrito en la fase de vista pública en el punto 7.5.3.1.

– Se consideran las alegaciones como enclavados, dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, realizadas por ellos o por sus representantes en el apeo en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros:

Según apartado 1.b (certificación catastral) del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015, las alegaciones: 6.14; 6.22; 6.26; 6.29; 6.38; 6.47; 6.48; 6.49; 6.55; 6.65; 6.70; 6.71; 6.73; 6.79; 6.88; 6.92; 6.93; 6.99; 6.104; 6.110; 6.111; 6.114; 6.115; 6.119 y 6.120.

Según apartado 1.c (otros documentos sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto) y apartado 5 (la instructora puede solicitar de oficio las certificaciones de parcelas enclavadas e interconectadas, al igual que cualquier otra documentación necesaria para poder continuar con la tramitación del procedimiento, en aplicación del artículo 78.1 de la Ley 30/1992 de RPJ y PAC), las alegaciones: 6.2; 6.15; 6.17; 6.19; 6.30; 6.36; 6.39; 6.40; 6.41; 6.42; 6.44; 6.45; 6.46; 6.50; 6.54; 6.68; 6.74; 6.77; 6.78; 6.80; 6.83; 6.86; 6.89; 6.95; 6.96; 6.103; 6.105; 6.106; 6.108; 6.116; 6.117; 6.118 y 6.121.

Según apartado 5 del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015 y, en todo caso, para poder resolver el deslinde las alegaciones: 6.13; 6.16; 6.25; 6.27; 6.43; 6.52; 6.53; 6.56; 6.57; 6.90; 6.91; 6.112 y 6.101.

– Se consideran las alegaciones: 3.9.1; 3.28.1.2 y 3.28.1.4; como enclavados, dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, con la presentación de la documentación justificativa de propiedad, según apartado 1.b (certificación catastral), del informe del Servicio Jurídico-Administrativo, de fecha 22 de junio de 2015.

– Se consideran las alegaciones: 3.5.1; 3.5.2; 3.23.1 y 3.57; como enclavados dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, y 3.23.2 de acuerdo con la línea, en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, con la presentación de la documentación justificativa de propiedad, realizada y aceptada en los anteriores tramos de deslinde.

– Se consideran las alegaciones a la línea principal, propuestas por la comunidad, realizadas por ellos o por sus representantes en el apeo en el monte Rape y otros.

Según el apartado 1.a (certificaciones del registro civil) del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015, la alegación: 6.122.

Según el apartado 1.b (certificación catastral) del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2015, las alegaciones: 6.124; 6.130; 6.131 y 6.135.

Según el apartado 1.c (otros documentos sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto) y apartado 5, las alegaciones: 6.123; 6.127 y 6.128.

– Se considera la alegación 3.76.1.1 (parcela 473 del polígono 20), a la línea principal en el monte Rape y otros, con la presentación de la documentación justificativa de propiedad, según apartado 1.b (certificación catastral) del informe del Servicio Jurídico-Administrativo, de fecha 22 de junio de 2015.

– Se considera la alegación 3.67; donde declara que la parcela catastral 36 del polígono 20 no es de su propiedad.

– Se considera la alegación 3.74.1.2; por estar de acuerdo con la línea principal propuesta por la comunidad en el monte Rape y otros.

– No se consideran las alegaciones: 6.3; 6.10; 6.21; 6.28; 6.35; 6.59; 6.60; 6.63; 6.66; 6.69; 6.72; 6.81; 6.82; 6.84; 6.85; 6.87; 6.94; 6.98, y 6.113; como enclavados, dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, realizada por ellos o por sus representantes en el apeo del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, por no aportar documentación.

– No se consideran las alegaciones: 6.18; 6.20; 6.23; 6.24; 6.37; 6.62; 6.67; 6.97; 6.100; 6.102; 6.107 y 6.109; como enclavados, dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, realizada por ellos o por sus representantes en el apeo del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, por no aportar documentación que justifique la propiedad según el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2016, apartados 1.a) y 1.b y 1.c (otros documentos sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto. En el resto de los casos no servirán como documentos acreditativos de la propiedad en los procedimientos de deslinde).

– No se consideran las alegaciones 3.7.1.1 y 3.10.1 como enclavados, dentro de la línea principal propuesta por la comunidad, realizada por ellos o por sus representantes con la presentación de la documentación en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, por no aportar documentación que justifique la propiedad según el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2016, apartados 1.a, 1.b, 1.c (otros documentos sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto. En el resto de los casos no servirán como documentos acreditativos de la propiedad en los procedimientos de deslinde).

– No se consideran las alegaciones 6.125; 6.126 y 6.129; a la línea principal propuesta por la comunidad, realizada por ellos o por sus representantes en el apeo en el monte Rape y otros por no aportar documentación.

– No se considera la alegación 6.133 a la línea principal propuesta por la comunidad, realizada por ellos o por sus representantes en el apeo en el monte Rape y otros, por no aportar documentación que justifique la propiedad según el artículo 49.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y del informe del Servicio Jurídico-Administrativo de fecha 22 de junio de 2016, apartados 1.a, 1.b y 1.c (otros documentos sólo podrán ser tenidos en cuenta por la instructora si de los mismos se deduce sin ningún género de duda la parcela que les es objeto. En el resto de los casos no servirán como documentos acreditativos de la propiedad en los procedimientos de deslinde).

– No se consideran las alegaciones: 3.25; 3.31.1; 3.47; 3.47 (bis); 3.61.1 y 3.62; con la presentación de documentación, por la imposibilidad de identificación de la parcela alegada.

– No se consideran las alegaciones 3.1.1.2; 3.9.2; 3.17.2.1; 3.17.2.2; 3.23.2; 3.43.1.2; 3.44.1.2; 3.44.1.3; 3.46.1.1; 3.55.1; 3.58.1.1; 3.58.1.3; 3.58.1.4; 3.58.1.6; 3.61.2; 3.65.1.1; 3.66.1.1; 3.68.1 y 3.72.1 realizadas con la presentación de documentación, por no afectar a este 3º tramo de deslinde o a la línea propuesta por la comunidad.

– No se considera la alegación 6.75, referida en el apartado 4.1, por presentar la documentación fuera del procedimiento, considerando como último período para poder presentar documentación o realizar las alegaciones oportunas, el período de vista pública, referido en el punto 4 del artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Otras alegaciones

– Se considera la alegación 6.12, realizada durante el apeo por las comunidades de Cans y Atios y 7.5.3.2, realizada durante la vista pública por la Comunidad de Atios, sobre el acuerdo de lindes entre las comunidades de Cans y Atios (piquetes 380 al 1), ratificado por los certificados de los secretarios de ambas comunidades, referido en el apartado documentación, puntos 1.8.1 (certificado de Atios) y 2.1.1 (certificado de Cans).

– No se considera la alegación 6.31, como enclavado dentro de la línea principal propuesta por la comunidad (piquetes C1 al C10), en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, realizada por el Ayuntamiento de Porriño, alegando titularidad de esta superficie que ellos consideran que fue excluida de la clasificación como MVMC, porque aun en este monte Pedra que Fala, en la clasificación, el Jurado de MVMC excluye 20 ha de canteras en explotación; en la descripción no habla de que estas parcelas estén enclavadas dentro del monte vecinal y, sin embargo, dice que el monte linda por el sur con parcelas destinadas a canteras, por lo que parece que estas canteras en explotación excluidas estarían en la parte sur del monte Pedra que Fala.

Además, el Servicio de Energía y Minas de Pontevedra informa en fecha 20 de septiembre de 2016, referido en el apartado “Otros informes” de esta propuesta e incorporado al expediente de deslinde, que hay una concesión minera de una superficie de 1,3 ha llamada Pedra que Fala nº 139 (PO/A/00139) de titularidad particular, desde enero de 1974, pero que su actividad cesó el 29 de marzo de 1989. Por lo que se considera que esta superficie de 14,15 ha, no fue excluida por el Jurado de MVMC en la resolución de clasificación de fecha 13 de enero de 1987, que excluye en el monte Pedra que Fala canteras en explotación, ya que la superficie alegada por el ayuntamiento de 14,15 ha supera con mucho la concesión minera.

Y, por lo tanto, se considera la alegación 6.32, realizada por la Comunidad de Atios en la fase de apeo, y la alegación 7.5.3.3 realizada en la fase de vista pública, al enclavado alegado por el ayuntamiento (piquetes C1 a C10).

– No se considera la alegación 6.33 como enclavado dentro de la línea principal propuesta por la comunidad (piquetes C11 al C15), en el monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, realizada por el Ayuntamiento de O Porriño, alegando titularidad de esta superficie de 8,55 ha, ocupada actualmente por un campo de tiro, porque en la clasificación del monte Carrascal y Laxedo, el Jurado excluye una parcela de 169 ha, situada en la zona oeste hasta la carretera de Budiño, destinada a canteras en explotación y en la zona oeste del mismo monte, varias parcelas destinadas a uso industrial y, por lo tanto, esta superficie enclavada en el monte en la parte noreste y con uso deportivo no fue excluida en la resolución de clasificación.

Y, por lo tanto, se considera la alegación 6.34 realizada en la fase de apeo y la alegación 7.5.3.3 realizada en la fase de vista pública, por la Comunidad de Atios, al enclavado alegado por el ayuntamiento (piquetes C11 la C15).

– No se considera la alegación 6.134 realizada por el presidente de la Comunidad de Atios, porque en este procedimiento de deslinde se trata de deslindar la superficie clasificada por el Jurado, y esta línea alternativa propuesta por la Comunidad de Atios en el monte Rape, no corresponde con la línea de clasificación, ratificada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 29.5.2008, ni con la solicitud de clasificación de este monte.

– No se considera la alegación 6.136 realizada en el apeo, ni la alegación 7.2 realizada durante la vista pública, de la comunidad de Pontellas, porque en este procedimiento se trata de establecer los límites de los montes clasificados a favor de la comunidad de Atios, y este monte fue clasificado por el Jurado de Montes en fecha 15 de diciembre de 2004, e inscrito en la sección del Registro de MVMC de Pontevedra a favor de la CMVMC de Atios, después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 29.5.2008, donde se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de O Porriño contra la sentencia de fecha 5.7.2006 del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra.

– Se considera la alegación 6.138 realizada durante el apeo y la alegación 7.3 realizada durante la vista pública, por la Comunidad de Pontellas y se desestima, por lo tanto, la alegación 6.137 realizada por el presidente de la comunidad de Atios de la línea alternativa a la clasificación en el monte Pereiro, porque en este procedimiento de deslinde se trata de deslindar la superficie clasificada por el jurado y esta línea alternativa propuesta por la comunidad de Atios en el monte Pereiro no corresponde con la línea de clasificación, ratificada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 29.5.2008, ni con la solicitud de clasificación de este monte.

– En cuanto a la solicitud 7.4, la Comunidad de Atios, a través de sus representantes, accedió al expediente de deslinde en la fase de vista pública, recogido en el punto 4 del artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– No se considera la alegación 7.5.1 respecto a la tramitación procedimental, ya realizada en el primer tramo del deslinde, por las mismas razones expuestas en ese primero tramo, a saber: la vigente Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, entró en vigor con fecha 12 de agosto de 2012, siendo posterior el inicio del presente expediente, determinado por la presentación de la propuesta de deslinde por el Servicio de Montes de Pontevedra, de fecha 5 de febrero de 2013, y por la autorización de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, de 26 de febrero de 2013.

Por lo tanto, la ejecución del deslinde debe considerarse sujeta a las disposiciones de la citada Ley 7/2012, más aún este tercer tramo, cuya aprobación por el secretario general de Medio Rural y Montes fue en fecha 16 de junio de 2015.

Por error, en el primer tramo de deslinde se inició el desarrollo del expediente de acuerdo al procedimiento definido en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de montes, pero al comprobarse que éste difería del descrito por la legislación vigente, se optó por abandonar dicho procedimiento, reiniciando el trámite desde su primer acto de acuerdo al procedimiento definido por los artículos 48 y 49 de la citada Ley 7/2012. Realizando un nuevo anuncio el 30 de abril de 2013, esta vez en el DOG, sin alterar la fecha prevista de inicio del apeo.

– Se considera la alegación 2.2 realizada por la Confederación Hidrógráfica del Miño-Sil con la presentación de escrito de fecha 20.11.2015 donde hace constar que por los tramos deslindados transcurren dos canales fluviales, río Casavella y riachuelo de Brais que están sujetos a la aplicación del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y el Real decreto 849/1986, Reglamento del dominio público hidráulico.

Octavo. El 10.11.2016 la instructora del expediente de deslinde elevó la siguiente propuesta de resolución:

Que se apruebe el deslinde del tercer tramo (deslinde parcial, actuación 2015), de los montes de la CMVMC de Atios, ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con las actas y registro topográfico que figuran en el expediente y la descripción y los planos que forman parte inseparable de esta propuesta.

Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en el informe adjunto a esta propuesta y se declare agotada la vía administrativa.

Que lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Que se comuniquen los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de la Propiedad.

Monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros:

Descripción:

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 2978 – 36039001.

Nombre: Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), propiedad del Ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Como resultado de la clasificación de estos montes y de los deslindes aprobados 1er y 2º tramos, este monte encontrará dividido en dos parcelas:

– Parcela norte:

Límites:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: propiedad del Ayuntamiento de O Porriño, CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

– Parcela sur:

Límites:

Norte: propiedades particulares y propiedad del Ayuntamiento de O Porriño.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Cabidas:

Cabida total: 315,47 ha.

Cabida de los enclavados: 8,68 ha.

Cabida total sin enclavados del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros: 306,79 ha.

Monte Rape y otros:

Descripción:

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 3875 – 36039010.

Nombre: Rape y otros:

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte, sur y oeste: fincas particulares.

Este: fincas particulares y vial.

Cabidas:

Cabida total del monte Rape y otros: 13,77 ha.

Noveno. El día 14.12.2016 el director general de Ordenación y Producción Forestal emitió una propuesta acorde con la que había emitido la instructora.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, la conselleira del Medio Rural es competente para dictar esta orden.

Segunda. El Servicio de Montes de Pontevedra es competente para llevar adelante este deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Tercera. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción común, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Cuarta. La elección del procedimiento de deslinde viene determinada por el artículo 49.6 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que establece que «Cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento».

Habida cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe y propuesta del jefe del Servicio de Montes de Pontevedra y de la Secretaría General del Medio Rural y Montes (actual director general de Ordenación y Producción Forestal), esta conselleira

DISPONE:

Primero. Aprobar el deslinde del tercer tramo de deslinde (deslinde parcial, actuación 2015), de los montes de la CMVMC de Atios, ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con las actas y el registro topográfico que figuran en el expediente y descripción y planos que forman parte inseparable de la propuesta que consta en el expediente.

El perímetro deslindado queda definido de la manera siguiente:

Monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros:

Descripción:

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 2978 – 36039001.

Nombre: Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), propiedad del Ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Como resultado de la clasificación de estos montes y de los deslindes aprobados 1er y 2º tramos, este monte se encuentra dividido en dos parcelas:

– Parcela norte:

Límites:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), Ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: propiedad del Ayuntamiento de O Porriño, CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares

– Parcela sur:

Límites:

Norte: propiedades particulares y propiedad del Ayuntamiento de O Porriño.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Cabidas:

Cabida total: 315,47 ha.

Cabida de los enclavados: 8,68 ha.

Cabida total sin enclavados del monte Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros: 306,79 ha.

Monte Rape y otros:

Descripción:

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 3875 – 36039010.

Nombre: Rape y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte, sur y oeste: fincas particulares.

Este: fincas particulares y vial.

Cabidas:

Cabida total del monte Rape y otros: 13,77 ha.

Segundo. Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción del deslinde del tercero tramo del deslinde (deslinde parcial, actuación año 2015) de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño.

Tercero. Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en la presente orden y se declare agotada la vía administrativa, dejando expedita la judicial civil.

Cuarto. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Quinto. Que se inmatriculen los montes con las características resultantes en el Registro de la Propiedad.

Sexto. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación personal por los interesados, o al de la publicación para los que no hubieran podido ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural