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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2017 Pág. 2382

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2017 y 2018, y se procede a su convocatoria.

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia así como el incremento de la calidad del sector turístico son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician su actividad en este sector.

Entre las iniciativas llevadas a cabo en este campo, la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia viene dedicando desde el año 1999 parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de becas para que, a través de la realización de prácticas en la red de Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero dependientes de Turespaña, se formen expertos en promoción exterior del turismo y se establezca una base de apoyo a la captación de demanda turística a Galicia.

A la vista de los fructíferos resultados obtenidos en las anteriores ediciones, la Agencia Turismo de Galicia considera de interés continuar con esta medida y seguir fomentando la colaboración desarrollada con Turespaña, en la cual se considera prioritario profundizar en la organización cooperativa de acciones en materia de investigación en particular, mediante la formación de becarios, lo cual se articula a través de un convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y propia Agencia.

La importancia de la convocatoria de estas becas es mayor si tenemos en cuenta la creciente presencia de Galicia en mercados internacionales, por lo que la formación práctica de personal será fundamental para el futuro, pues podrá contribuir a la mejora de la comercialización y difusión de los productos turísticos de Galicia en el exterior.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2017 y 2018.

Convocar de acuerdo con las dichas bases reguladoras la concesión de cinco becas de formación, en Londres, París, Berlín, Los Ángeles y São Paulo.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional

b) El teléfono: 981 54 74 06 o dirección electrónica: proxectos.turismo@xunta.gal

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos: carretera Santiago-Noia, km 1, 15897 Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de cinco becas de formación práctica en mercados emisores
mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo
en mercados emisores durante los años 2017 y 2018

Artículo 1. Objeto, finalidad y duración de las becas

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de cinco becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Los Ángeles y São Paulo.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2017 y 2018 con una duración máxima de diez (10) meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

La fecha prevista de incorporación de los becarios a sus destinos es el 1 de mayo de 2017 estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de turismo en destino, manteniéndose en todo caso a la duración total de diez (10) meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente de Turespaña está conforme, de adscribir a los/las becarios/as a otras oficinas temporal o definitivamente. En caso de que eso implicara desplazamientos, la Agencia Turismo de Galicia se haría cargo de los mismos.

Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Importe y financiación de las becas

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 (importes brutos de la remuneración de los becarios) y 04.A2.761A.484.0 (cuotas de la Seguridad Social) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2017 y 2018. La cuantía máxima prevista será de ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco euros con setenta céntimos (126.495,70 euros), que se distribuirá, previsiblemente, de la siguiente manera:

– Anualidad 2017:

04.A2.761A.480.0: 99.564,56 euros.

04.A2.761A.484.0: 1.632,00 euros.

– Anualidad 2018:

04.A2.761A.480.0: 24.891,14 euros.

04.A2.761A.484.0: 408,00 euros.

2. La dotación económica de las becas será la que se indica en el siguiente cuadro:

Ciudad de destino

Nº de becas

Dotación euros (total)

Londres

1

28.726,20 €

París

1

22.543,20 €

Berlín

1

21.124,20 €

São Paulo

1

28.726,20 €

Los Ángeles

1

24.034,30 €

En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino) y el seguro médico, de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio.

3. Pago de las ayudas: se realizarán cuatro pagos una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación a través del modelo normalizado que se incluye como anexo VI de esta resolución. El primer pago equivaldrá al 20 % del importe total de la beca, y se realizará una vez firmada la aceptación de la beca; los dos pagos siguientes equivaldrán el 35 % por cada uno; y el cuarto pago, que se elevará al 10 % de la beca, una vez finalizadas las prácticas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cargo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Primer pago: para su pago será requisito haber enviado la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y deberes derivados de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo IV de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta resolución, de:

• No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

• No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia, dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

• No haber sido adjudicatario/a de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca durante su desarrollo.

c) Solicitud de cobro de la beca según el modelo del anexo VI de esta resolución.

d) Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y responsabilidad civil, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

e) Fotocopia del billete hasta el lugar de destino.

f) Datos de la cuenta bancaria.

– Pagos intermedios (segundo y tercero): para el abono de éstos será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral al que hace referencia el artículo 14 de esta resolución.

– Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido del punto anterior.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el director o responsable de oficina acerca de la labor realizada y con un balance que incluya los resultados obtenidos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), los/las beneficiarios/as de las becas quedan
exentos/as de la obligación de constituir garantía.

5. Durante el tiempo de duración de la beca, la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

6. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de los/las becarios/as mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores en las oficinas de Turespaña ubicadas en las ciudades de Londres, París, Berlín, Los Ángeles y São Paulo con sujeción al plan de formación que se les entregará al comienzo de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el tutor que tengan asignado.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Los adjudicatarios, en el momento de aceptación de la beca, no podrán ser perceptores de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de un grado universitario o titulación homologada equivalente (cualquiera). Las titulaciones deben estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al final del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Idiomas:

a) Los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Dominio oral y escrito de la lengua oficial del país de destino:

Se acreditará con un certificado B2 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas para los destinos de Londres, Berlín, Los Ángeles y París.

Se acreditará con un certificado B1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas para el destino de São Paulo.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta beca aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de las becas y que hubieran renunciado a ellas durante su desarrollo.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En caso de que alguno de los documentos presente de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

Para poder ser beneficiario de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Anexo III. Solicitud.

En el anexo III se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE del/de la solicitante sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

c) Fotocopia compulsada del título, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente o, si fuera el caso, de la certificación del pago de los derechos de su expedición y certificación académica completa. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

d) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la beca. Se deberá presentar certificado compulsado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Curriculum vitae:

Las personas solicitantes de las becas aportarán CV cumplimentando el anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración.

g) Copia compulsada del título del Celga 4 o certificación equivalente de lengua gallega. Si este documento fue expedido por la Xunta de Galicia, se aportará copia sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente.

h) Copia compulsada de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

i) La experiencia laboral se acreditará a través de copia compulsada de los contratos de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

3. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá al interesado a través de un anuncio en la página web de la Agencia Turismo de Galicia (http://www.turgalicia.gal/canle-institucional), para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La comisión de valoración estará compuesta por tres miembros todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

b) Secretario: un/una jefe/a de área de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

Para las pruebas de idioma, el presidente de la comisión de valoración podrá designar asesores especialistas, que tendrán voz pero no voto en las sesiones que esta celebre.

3. En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Curriculum vitae:

Formación

Expediente académico

Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca:

• 0,5 puntos para la calificación de notable

• 1 punto para la calificación de sobresaliente o matrícula de honor

Máster

5 puntos por máster universitario relacionado con turismo

Otros estudios relacionados con turismo

2 puntos por curso de postgrado universitario relacionado con turismo

1 punto por curso de experto o especialización universitaria o equivalente en materia de turismo

1 punto por técnico superior en guía, información y asistencia turísticas o equivalente

1 punto por técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos o equivalente

Otras titulaciones universitarias no relacionadas con turismo

0,75 puntos por máster

0,50 puntos por postgrado

1 punto por otras titulaciones universitarias de grado o equivalente

Cursos relacionados con turismo

Por cada curso de formación en la materia de turismo, de 30 o más horas:

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso

• Cursos de duración igual o superior a 50 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso

• Cursos de duración igual o superior a 30 horas y hasta 49 horas: 0,25 puntos por curso

Idiomas

Por un nivel superior al exigido como requisito mínimo en la lengua del país para el cual se solicita la beca, acreditada mediante título oficial del Marco común europeo de referencia para las lenguas:

• Inglés (becas Londres o Los Ángeles): certificado C1 o C2: 1 punto

• Francés (beca París): certificado C1 o C2: 1 punto

• Alemán (beca Berlín): certificado C1 o C2: 1 punto

• Portugués (beca São Paulo):

- Certificado B2: 0,5 puntos

- Certificado C1 o C2: 1 punto.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas

Experiencia práctica

0,25 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo relacionado con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios o mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector turístico

La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 2 puntos

1.2. Pruebas.

Test de conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

Idioma

Hasta 5 puntos

La prueba sobre conocimientos turísticos versará sobre las materias del anexo II y consistirá en un cuestionario tipo test con un máximo de 50 preguntas. La comisión de valoración determinará el nivel mínimo necesario para superar esta prueba. Los candidatos que no superen la prueba, quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La prueba de idioma se desarrollará en dos ejercicios:

– Primer ejercicio: consistirá en una traducción o redacción de un texto en la lengua oficial del país elegido.

– Segundo ejercicio: consistirá en una prueba oral en la que se evalúen las competencias en expresión y comprensión de la persona candidata en la lengua del país receptor.

1.3. Entrevista personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Con la entrevista se pretende profundizar sobre los conocimientos de los candidatos acerca del país para el cual soliciten la beca y sobre comercialización y promoción turística, así como valorar sus actitudes y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el futuro desarrollo de las actividades. Los candidatos que no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente eliminados del procedimiento de selección.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección de Competitividad aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que serán publicados en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Estos listados se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La comisión de valoración convocará a los candidatos admitidos a la realización de las correspondientes pruebas. La fecha y el lugar de la celebración de las pruebas y de la entrevista, se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

La concurrencia a la prueba y a la entrevista personal es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten a las pruebas o a la entrevista serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

5. La comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitida al órgano instructor.

6. En el caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

7. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

8. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará un informe junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor al/a la director/a de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de quince (15) días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. La resolución del/de la director/a de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

10. La concesión de la beca le será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de tres días hábiles, están obligadas a comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo V de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados tres días no se produce manifestación expresa, ésta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renuncia expresamente a la beca, ésta se concederá al/a la siguiente candidato/a con mejor puntuación.

11. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de ésta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 11. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a proxectos.turismo@xunta.gal

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad y de responsabilidad civil, que tendrá cobertura internacional y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquiera medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

3. Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

Además, deberán residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse de éste sin previa comunicación y autorización del/de la tutor/a.

4. Realizar las actividades previstas en el plan de formación y a cumplir el horario indicado por su tutor/a. Deben remitir a la Agencia Turismo de Galicia informes trimestrales sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos y, al final de la beca, presentarán una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas con inclusión de las mejoras que consideren oportunas.

5. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

6. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

8. Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación, quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, que serán las titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino.

Artículo 15. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 16. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la OET. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al/a la interesado/a, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, tras la incorporación del becario al destino adjudicado, por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a los efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 18. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

ANEXO II
Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico en Galicia.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego, en especial el folclore.

Tema 3. La gastronomía gallega.

Tema 4. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 5. Elementos principales de la red de museos y centros de interpretación de Galicia.

Tema 6. Los tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

Tema 7. Áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, humedales y arenales, acantilados.

Tema 8. Áreas naturales del interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

Tema 9. Las ciudades y villas gallegas como focos de atracción turística.

Tema 10. Los nuevos productos turísticos de Galicia (turismo termal, rural, de congresos y convenciones, náutico, golf, turismo activo y de naturaleza, etc.).

Tema 11. Competencias de la Administración del Estado y de la Xunta en materia turística.

Tema 12. La Administración turística en Galicia. Órganos y funciones.

Tema 13. Nociones básicas sobre planeamiento de destinos turísticos.

Tema 14. Herramientas de promoción y comercialización de productos y paquetes turísticos.

Tema 15. Estrategias de promoción y comercialización de Galicia como destino turístico.

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