La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador número PO-00157-O-2016 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con recibí en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.
Se le informa que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se le comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
La sanción impuesta fue abonada anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Pontevedra, 2 de diciembre de 2016
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00157-O-2016 9613-HVZ |
Speed Moda Trans, S.L. B27743137 |
El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 13 %. 4.8.2015; 8.08; A52; 305,0 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
400 euros |