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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2017 Pág. 1783

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo

EDICTO (PO 140/2015).

Procedimiento ordinario 140/2015

Sobre otras materias

Demandantes: María Luz Trevín Reimonde, María Amparo Trevín Reimonde, Azucena Trevín Reimonde, Ángeles Trinidad Trevín Reimonde, Mercedes Trevín Reimonde, María Soledad Trevín Reimonde

Procuradora: María José Tella Costa

Demandados: Carmen Reimonde Celeiro, María Josefa Reimonde Celeiro, Marcela Reimonde Celeiro, Herederos de Jaime Reimonde Sánchez, Mónica Reimonde García, Juan Carlos Reimonde García

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 111.

Mondoñedo, 28 de noviembre de 2016.

Vistos por Ana Mª Bande Ramudo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, los presentes autos del juicio ordinario sobre acción de división de la cosa común, seguidos ante este juzgado bajo el número 140 del año 2015, a instancia de María Luz Trevín Reimonde, María Amparo Trevín Reimonde, Azucena Trevín Reimonde, Ángeles Trinidad Trevín Reimonde, Mercedes Trevín Reimonde y María Soledad Trevín Reimonde, representadas por la procuradora Tella Costa y asistidas por la letrada Martínez Irimia, contra Carmen Reimonde Celeiro, María Josefa Reimonde Celeiro, Marcela Reimonde Celeiro y Herederos de Jaime Reimonde Sánchez, Mónica Reimonde García y Juan Carlos Reimonde García, declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo totalmente la demanda interpuesta por María Luz Trevín Reimonde, María Amparo Trevín Reimonde, Azucena Trevín Reimonde, Ángeles Trinidad Trevín Reimonde, Mercedes Trevín Reimonde y María Soledad Trevín Reimonde contra Carmen Reimonde Celeiro, María Josefa Reimonde Celeiro, Marcela Reimonde Celeiro y Herederos de Jaime Reimonde Sánchez, Mónica Reimonde García y Juan Carlos Reimonde García, declaro la extinción del condominio formado entre demandantes y demandados respecto de las fincas 3-112, 1-159, 1-141, 2-94, 2-90 del plano de concentración parcelaria de la zona de Vilaouruz, A Pontenova, y se procede en ejecución de sentencia a realizar las adjudicaciones concretas.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse ante este mismo juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Para su interposición será necesario previamente constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, y su admisión se condiciona a esta consignación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de todos los demandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Mondoñedo, 12 de diciembre de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia