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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2017 Pág. 1710

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 328178.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

2. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

3. Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

4. Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

5. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

b) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

c) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.

d) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la fecha del fin del plazo de solicitud. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial en la anterior fecha.

e) Deberán tener, al menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las ayudas inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2. Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3º.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre lo terreno que se realicen.

g) Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias siguientes:

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por haberse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Segundo. Objeto

1. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera solo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte. En el caso de productos forestales alimentarios se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de haber presentado la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección comprobatoria a la que se hace referencia en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Podrá ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea hasta un máximo de ayuda global del 50 % del coste de la inversión.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el capítulo I de la Orden de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Cuarto. Importe

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, código de proyecto 2016 00219, con 3.200.000 euros para el año 2017 y 6.400.000 euros para el año 2018.

Las inversiones tendrán una subvención de un 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural