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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2017 Pág. 1650

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016 de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar la medida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea, y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de esas nuevas ayudas, que supone modificar ciertos procedimientos en la tramitación de las mismas, y las nuevas exigencias, que suponen modificar diversos apartados como consecuencia de modificaciones legislativas relevantes, como es la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento MR606A), y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347), y en lo establecido para las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L193).

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia, y se corresponden con la medida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) del programa.

Capítulo I
Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales,
cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

2. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

3. Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

4. Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

5. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

b) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

c) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.

d) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la fecha del fin del plazo de solicitud. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial en la anterior fecha.

e) Deberán tener, al menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las ayudas inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2. Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3º.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre lo terreno que se realicen.

g) Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

No incurrir en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

h) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

j) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por haberse encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Inversiones subvencionables en activos fijos productivos

1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección comprobatoria a la que se hace referencia en el artículo 12.

2. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 5. Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera sólo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte.

3. Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones elegibles:

a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.

b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.

d) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. Los implementos deberán ir instalados en equipos propiedad de la empresa. Los equipos de saca de madera o biomasa consistentes en cabeza tractora con doble tracción, plataforma y grúa forestal sólo serán subvencionables en empresas que posean tractocargador y/o autocargador en propiedad.

e) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos. Los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.

f) Desbrozadoras en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

g) Instrumentos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

h) Maquinaria e instalaciones para precesado de la biomasa forestal para producir energía: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal. Sólo serán subvencionables cuando la biomasa tenga su origen y recogida en el monte. Las inversiones en el proceso de transformación de biomasa serán subvencionables únicamente en aquellas industrias que no superen los 40.000 m³ de materia prima empleada en el proceso. El cumplimiento de este requisito se comprobará con los datos de la empresa que figuren en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

i) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera. Las inversiones en el proceso de transformación de rolla serán subvencionables únicamente en aquellos aserraderos que no superen los 40.000 m³ de madera en rolla empleada para serrar. El cumplimiento de este requisito se comprobará con los datos de la empresa que figuren en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose en este caso únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

Artículo 4. Inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial

Podrá ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto, serán elegibles las siguientes actuaciones:

a) Implantación, y certificación si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

b) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables

1. No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 %, o cuando la nueva inversión va a trabajar en el sitio de otro similar que esté totalmente amortizado y que se considere obsoleto, sin valor comercial como equipo de segunda mano. En estos casos sólo se subvencionará el diferencial de coste, lo cual será verificado por la Administración sobre la valoración del equipo presentado por la empresa en la memoria. A los efectos de esta orden, se considera que un equipo móvil está totalmente amortizado cuando han pasado 5 años desde la compra y que una instalación fija está totalmente amortizada cuando han pasado 10 años desde su compra. Se entiende que la fecha de la compra es la del último pago que se hizo de dicho equipo o instalación.

d) La fabricación de pellets ni ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final.

e) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni sólo naves en empresas de nueva creación.

f) Los gastos de reparación y mantenimiento.

g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera el 50 % de la inversión.

k) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

l) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.

m) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable a producción de pellets, la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.

n) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.

ñ) Las inversiones para transporte estándar.

o) El IVA.

Artículo 6. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

2. Estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a inversiones subvencionables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal de fondos no comunitarios en relación con los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera el 50 % de ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Artículo 7. Baremación de las inversiones

1. Se establece un baremo de puntuación para seleccionar las inversiones a aprobar. Para eso, se ordenan cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b). Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 50 puntos en el apartado b) para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que non alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas. La puntuación máxima que puede alcanzar una inversión es de 530 puntos y la mínima de 180, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Puntos según el objeto de inversión:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: 200 puntos.

2º. Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos silvícolas no maderables excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: 170 puntos.

3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa: 150 puntos.

4º. Instrumentos de medición de masas forestales: 110 puntos.

5º. Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de saca de madera: 150 puntos.

6º. Procesadoras forestales y taladoras: 110 puntos.

7º. Desbrozadoras (excluyendo las desbrozadoras manuales): 100 puntos.

8º. Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa: 150 puntos.

9º. Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80 puntos.

10º. Maquinaria e instalaciones para primera transformación de madera o biomasa: 150 puntos.

b) Puntos según las características de la empresa:

1º. Por cada punto conseguido con las acciones del anexo II: 10 puntos (máx. 100).

2º. Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I]-1.

V: importe del volumen de ventas de la empresa; I: suma de las inversiones solicitadas.

T: importe de contratos de saca o servicio (máx. 60): 10 puntos.

3º. Empresas de nueva creación (las creadas dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria), como iniciativa de desarrollo local: 20 puntos.

4º. Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta orden, a 55 años o descendientes en activo en la empresa: 20 puntos.

5º. Empresas con mujeres gerentes en la fecha de publicación de esta orden: 20 puntos.

6º. Empresas ubicadas en ayuntamientos sitos en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo III): 30 puntos.

7º. Empresas establecidas en los ayuntamientos que estén comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo IV): 30 puntos.

8º. Inversiones en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado en la fecha de publicación de la convocatoria: 50 puntos.

Artículo 8. Selección de las inversiones a aprobar

Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo anterior. En caso de empate en la puntuación de corte y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todos las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán éstas según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayuda de inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales percibida por las empresas en los últimos tres años.

b) Segundo. Mayor número de puestos de trabajo fijos de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que tenga la empresa o se comprometa a crear.

c) Tercero. Empresas ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) Cuarto. Solicitudes con inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial.

e) Quinto. Solicitudes con inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamientos de productos silvícolas no maderables (excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal).

f) Sexto. Solicitudes de ayuda de inversiones de mayor a menor importe.

Artículo 9. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o en formatos no admitidos, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior.

3. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección
http://emediorural.xunta.gal/oav

4. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

Artículo 10. Documentación a presentar para la solicitud

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poder para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

b) Contratos, presupuestos o facturas proforma (segundo sea el caso) de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones por las que se solicita la ayuda con el fin de que sean claramente comparables entre ellos.

c) Certificación de la condición de pyme, según el anexo V. Los empresarios autónomos deberán cumplimentar los apartados b), e) y f). Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado. En el empleo se incluirán los autónomos que trabajen en la empresa. Este anexo debe ser presentado también cubierto con los datos de cada una de las empresas vinculadas o asociadas con la solicitante. Se presentará un anexo por cada empresa. En caso de que en el anexo presentado estén sin cumplimentar los cuadros de los apartados d) y e), se entenderá que se certifica que no existen accionistas con participación en cuantía igual o superior al 25 % de su capital o derechos de voto y que la empresa no mantiene participaciones en cuantía igual o superior al 25 % de su capital o derechos de voto en otras empresas y, por lo tanto, que la empresa no está vinculada ni asociada con otras empresas.

d) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden.

e) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cumplimentados que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

f) Copia de los siguientes documentos:

1. Último impuesto de sociedades. En su defecto, deberán presentar declaración del IRPF, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración.

2. Copia del NIF de la entidad solicitante, así como DNI de su representante si procede, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

4. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

5. Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración.

6. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

7. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

g) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

h) En el caso de las inversiones del artículo 4 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

i) En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

1º. Plano firmado donde venga reflejada la situación del parque.

2º. Comunicación previa en el ayuntamiento.

k) En el caso de inversiones en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales:

1º. Plano firmado con la ubicación de la industria y planos firmados de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar.

2º. En el caso de instalaciones que así lo requieran, copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

3º. Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.

l) En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipo que va a ser sustituido. Además, se justificará la no consideración de simple sustitución de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la orden.

m) En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

1º. Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

2º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la seguridad social de no tener trabajadores en dicho régimen.

Artículo 11. Documentación a presentar para incrementar la puntuación en el baremo

1. Para justificar la realización de acciones para incrementar la puntuación en el baremo, deben presentar la documentación que a continuación se relaciona. Esta documentación no es obligatoria para la tramitación del expediente, sólo a los efectos del incremento de ayuda y puntuación indicadas.

2. Documentación:

a) Para los cursos de formación: diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que ha impartido el curso. Para cursos aún no realizados, se deberá aportar compromiso mediante declaración responsable, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso.

b) Contrato y recibo actualizado de externalización de las garantías de los trabajadores.

c) Recibo de pago de la cuota o certificado justificativa de pertenecer a asociación profesional del sector.

d) Justificación de tener la cadena de custodia certificada.

e) Justificación de tener un plan de control de la calidad o mejora de la gestión certificado.

f) Justificación documental de ser empresa de comercialización conjunta: escritura de constitución y copia del modelo 347 presentado del último año cerrado.

g) Compromiso de creación de puestos de trabajo fijos.

h) Compromiso de creación de puestos de trabajo fijos de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

i) Documentación justificativa de gerente menor de 55 años o descendientes en activo en la empresa: sólo en el caso de denegar la consulta de identidad se deberá cumplimentar el anexo XII.

k) Documentación justificativa de mujer gerente: sólo en el caso de denegar la consulta de identidad se deberá cumplimentar el anexo XII.

l) En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

m) Para su valoración en el caso de empate en el baremo, en caso de que en la empresa haya puestos de trabajo fijos de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, deberá presentar los contratos u otra documentación que demuestre la situación.

Artículo 12. Comprobación de no inicio

En el caso de inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o maquinaria en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales, funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una comprobación in situ para verificar que dichas inversiones no han sido iniciadas. En caso de que se comprobara que las inversiones ya habían sido comenzadas, se tramitará el correspondiente procedimiento de denegación de la ayuda solicitada.

Artículo 13. Tramitación y concesión de ayudas

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Subdirección General de Recursos Forestales.

3. Las solicitudes presentadas se revisarán y se codificarán en el Servicio de Fomento Forestal, desde donde se le requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitan la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además, que si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el cual aportó tal documentación.

4. La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios regulados en los artículos 7 y 8, emitiendo un informe en base al cual formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Le corresponde a la Dirección General de Ordenación Forestal resolver las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira del Medio Rural. La resolución individual y motivada se notificará al interesado y se informará a las personas beneficiarias de que la ayuda se concede en virtud de un programa cofinanciado con el Feader, de la medida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) y de la prioridad del PDR.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no hubieran tenido una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Este certificado se expedirá de oficio por la conselleira del Medio Rural en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento; sin prejuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquel en el que la petición hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 14. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Documentación a presentar para la solicitud de cobro

1. Para el cobro de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la ayuda (anexo VIII).

b) Facturas originales y originales o copia auténtica de los documentos bancarios de pago. Las facturas se marcarán con un sello conforme han sido objeto de subvención y se devolverán al beneficiario.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para los mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.

e) Certificado de depósito de aval bancario, si procede.

Para el cobro de la segunda anualidad, deberá presentar:

f) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden.

g) Memoria (anexo X), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

h) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se han presentado para incrementar la puntuación en el baremo.

i) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, en su caso. Se presentará para los regímenes general y agrario.

k) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

l) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

m) Específicas de las inversiones objeto de ayuda:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

2º. Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en el caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base –modificaciones– aperos instalados en el que conste el año de fabricación de la máquina, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. Deberá también presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, así como copia del facsímil del fabricante del número de chasis.

3º. Parques intermedios de rolla o biomasa y primera transformación de productos forestales: en el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida. Las empresas de primera transformación de productos forestales deberán presentar la actualización de los nuevos equipos en el Registro Industrial y deberán presentar un plano en planta de las instalaciones firmado donde se refleje claramente la inversión realizada.

4º. En el caso de ayudas a equipos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud registrada de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.

Artículo 16. Justificación y pago de la inversión

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda o, en su caso, de la fecha de comprobación de no inicio, y como límite en la fecha de solicitud de cobro, siempre que se presentaran en plazo.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir lo indicado en el anexo XI.

3. Una vez presentada la solicitud de cobro final, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. El beneficiario puede solicitar la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas antes de presentar la solicitud de cobro, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas. Las inversiones a los que se les hizo inspección de no inicio antes de su inicio podrán comenzar a trabajar sin necesidad de que se les haga esta inspección comprobatoria de que no empezaron a trabajar, pero se les hará igualmente la inspección comprobatoria de ejecución.

4. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

5. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Ordenación Forestal emitirá la correspondiente propuesta de pago.

6. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de ejecución nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, los cuales examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La no justificación en plazo de la primera anualidad supondrá la pérdida del derecho de la segunda anualidad de la subvención.

9. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de las siguientes ayudas durante el período de vigencia del PDR 2014-2020.

10. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dichos  pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Consellería del Medio Rural en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de cobro de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se le devolverá al interesado una vez que se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos a cuenta correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.

Artículo 17. Modificación de la resolución de la ayuda

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante hubiera precisado introducir modificaciones al mismo según el proyecto técnico, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta los cuatro meses anteriores a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.

La modificación se realizará mediante resolución de la conselleira del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. La modificación de la resolución aprobatoria en las inversiones en obra civil estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

d) No se admitirán modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones aprobadas.

3. En el caso de maquinaria sólo se admitirán modificaciones que sean entre equipos que tengan la misma puntuación en el baremo, de acuerdo con el artículo 7.1.a) y que estén en el mismo epígrafe de dicho artículo.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

5. En caso de que se hubieran justificado inversiones por menor importe de la aprobada, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

Artículo 18. Reintegro

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

h) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

i) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

j) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

k) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a las que diera lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda del que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader del que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

l) Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las ayudas recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 19. Controles

1. La Consellería de Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los Reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hubieran realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo del establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como, controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respeto de las facturas proforma a las que se hace referencia en el artículo 10, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y concretamente la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

6. Asimismo, los controles administrativos sobre los proyectos, facturas proforma o similares a las que se hace referencia en el artículo 10 incluirán la comprobación sobre la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 21. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda debe llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

4. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa, de forma separada o bien con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y la referida publicidad.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en el que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Estas comprobaciones se realizarán con anterioridad a la aprobación y al pago de la ayuda, respectivamente.

4. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 23. Medidas informativas y publicitarias

1. Conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de 17 de julio, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de 28 de abril, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, deberán colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en el anexo XIV de esta orden, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural: Europa inviste no rural», en un lugar bien visible para el público. De acuerdo con la estrategia de información y publicidad que desarrolla lo que establece el R (UE) nº 808/2014, cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipo informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una ubicación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por un adhesivo o impresión en el que, al menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

2. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para 2017

Artículo 25. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2017 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

Artículo 27. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad de 2017, hasta el 15 de octubre de 2017 inclusive, y para la anualidad de 2018 hasta el 15 de marzo de 2018. Asimismo, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad de 2017 se podrán computar y justificar en la anualidad 2018, siempre y cuando no hubieran sido susceptibles de pérdida de derecho a su cobro.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 28. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, código de proyecto 2016 00211, con 3.200.000 millones de euros para el año 2017 y 6.400.000 millones de euros para el año 2018.

2. Esta orden se tramita conforme lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

4. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

5. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea hasta un máximo de ayuda global del 50 % del coste de la inversión.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51626), y 23/2015, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51628).

Disposición adicional tercera. BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Actuaciones condicionadas a la modificación del PDR

La financiación de actuaciones en empresas de capacidad de hasta 40.000 m3 de madera en rolla utilizada para aserrado a través de esta orden de ayudas queda, en todo caso, condicionada a la aprobación de la propuesta de modificación del PDR 2014-2020. De no alcanzarse la aprobación de esta modificación por parte de los servicios de la Comisión, deberá atenderse al límite máximo establecido actualmente en el PDR de 10.000 m3.

Disposición final primera

Se faculta la Dirección General de Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II
Acciones para incrementar la puntuación en el baremo

Acciones que incrementan la puntuación en el baremo

Puntos

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1/1/2015 (máximo 2 cursos)

1

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores

1

Por pertenencia a asociación profesional del sector

1

Empresas con la cadena de custodia certificada nos últimos cinco años o con certificación anterior a cinco años y que aporten actualización de la certificación

1

Plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial certificado por auditor autorizado

1

Empresas de comercialización conjunta

2

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, hasta un máximo de 2

1

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, para mujeres, personas de edad inferior a 25 años o personas con discapacidad, hasta un máximo de 2

2

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Las empresas de nueva creación podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Sólo puntuará la creación de los puestos de trabajo fijos en la empresa o la conversión de eventual la hizo que se haga a partir de la fecha de publicación de la orden. Para su valoración se podrá presentar un compromiso mediante declaración jurada.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa.

ANEXO III
Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
–artículo 32.1.a) y 1.b) del Reglamento (UE) 1305/2013–

– A Coruña:

Aranga

Arzúa

Boimorto

Capela, A

Cariño

Cedeira

Cerceda

Cerdido

Coirós

Curtis

Frades

Irixoa

Mañón

Melide

Mesía

Monfero

Ordes

Oroso

Ortigueira

Pino, O

Pontes de García Rodríguez, As

San Sadurniño

Santiso

Sobrado

Somozas, As

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Vilasantar

– Pontevedra:

Arbo

Campo Lameiro

Cañiza, A

Cerdedo

Cotobade

Covelo

Crecente

Cuntis

Dozón

Estrada, A

Forcarei

Fornelos

Agolada

Lalín

Lama, A

Mondariz

Neves, As

Pazos de Borbén

Ponte Caldelas

Rodeiro

Silleda

Vila de Cruces

– Lugo:

Abadín

Alfoz

Antas de Ulla

Baleira

Baralla

Becerreá

Begonte

Bóveda

Carballedo

Castro de Rei

Castroverde

Cervantes

Chantada

Corgo, O

Cospeito

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Friol

Xermade

Guitiriz

Guntín

Incio, O

Láncara

Lugo

Meira

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterroso

Muras

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Nogais, As

Ourol

Outeiro de Rei

Palas de Rei

Pantón

Paradela

Páramo, O

Pastoriza, A

Pedrafita do Cebreiro

Pol

Pobra de Brollón, A

Pontenova, A

Portomarín

Quiroga

Rábade

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riotorto

Samos

Sarria

Saviñao, O

Sober

Taboada

Triacastela

Valadouro, O

Vilalba

– Ourense:

Allariz

Amoeiro

Arnoia, A

Avión

Baltar

Bande

Baños de Molgas

Barbadás

Barco de Valdeorras, O

Beade

Beariz

Blancos, Os

Boborás

Bola, A

Bolo, O

Calvos de Randín

Carballeda

Carballeda de Avia

Carballiño, O

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo de Val

Castro Caldelas

Celanova

Cenlle

Chandrexa de Queixa

Coles

Cortegada

Cualedro

Entrimo

Esgos

Gomesende

Gudiña, A

Irixo, O

Larouco

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Maceda

Manzaneda

Maside

Melón

Merca, A

Mezquita, A

Montederramo

Monterrei

Muíños

Nogueira de Ramuín

Oímbra

Ourense

Paderne de Allariz

Padrenda

Parada de Sil

Pereiro de Aguiar, O

Peroxa, A

Petín

Piñor de Cea

Porqueira

Pobra de Trives, A

Pontedeva

Punxín

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

San Xoán de Río

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

Sarreaus

Taboadela

Teixeira, A

Toén

Trasmiras

Veiga, A

Viana do Bolo

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

ANEXO IV
Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km
con la frontera de Portugal

Provincia

Ayuntamientos

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Os), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmirás, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui

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ANEXO XIII
Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, remitirán también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándose con un sello e indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibís, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

– Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago a factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, se deben adjuntar los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.