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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2017 Pág. 1715

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

El 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2016. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) y 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) que figuran en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de esas nuevas ayudas, que supone modificar ciertos procedimientos en la tramitación de las mismas, y las nuevas exigencias que suponen modificar diversos apartados como consecuencia de modificaciones legislativas relevantes, como es la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.

2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención, que se corresponden con el procedimiento MR605A, son las siguientes:

a) Línea I: ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas) con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II: ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC).

2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

3. Una misma persona podrá solicitar una o varias líneas de ayuda si no coinciden en la misma superficie.

4. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como muy tarde el día en el que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán tener presentadas las comunicaciones de los ingresos y las reinversiones en el plazo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre el terreno que se realicen.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico y habida cuenta del anexo VIII en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de actuación.

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda

1. Los tipos de actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Línea I (ayudas para realización de tratamientos silvícolas preventivos de incendios forestales):

1º. Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior:

– Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha. En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20 %.

– Trituración de los restos, picadura o extracción para su aprovechamiento como biomasa; sin embargo no se podrá solicitar la trituración de los restos, la picadura, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa en el caso que el clareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

2º. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas, dirigidas a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de coníferas:

– Desbroce de penetración, en masas de coníferas, previa a la realización de podas (desbroce a media altura en línea de planta para poder llegar al árbol y realizar la poda) o desbroce mecanizado en calles.

– Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 metros y máxima 4 metros y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha. Esta actuación es compatible con podas naturales y podas realizadas con anterioridad en masas donde se hubiese realizado un realce con el objetivo de guiar el desarrollo normal del árbol y limitada a los primeros verticilos. En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20 %.

– Trituración de restos de poda, picadura o extracción para su aprovechamiento como biomasa.

– Dentro de este apartado tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda, pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas.

b) Línea II (ayudas para tratamientos silvícolas –claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.– y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques). Al ser esta línea de ayudas una medida con objetivos medioambientales y no productivos, las actuaciones elegibles que se detallan a continuación no conducirán a un aumento significativo en el valor o la rentabilidad de la explotación forestal:

1º. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm, considerando como tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas, y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m:

– Desbroce de penetración, en masas de frondosas, previa a la realización de podas (roce a media altura en línea de planta para poder llegar al árbol y realizar la poda), o desbroce mecanizado en calles.

– Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y /o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo.

– Selección de brotes.

– Clareos.

– Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no exceda de los 2.212 €.

2º. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:

– Desbroces.

– Podas.

– Tratamientos fitosanitarios para la conservación y mejora de los sotos.

– Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño resistente a la tinta.

– Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no exceda de los 1.544 €.

2. Las actuaciones indicadas en las líneas I e II no podrán obtener ayuda sobre una misma superficie.

3. Se podrán subvencionar los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo VIII de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

4. No serán elegibles las mismas actuaciones realizadas en superficies sobre las que se concedió subvención de cualquiera de estas dos líneas de ayuda en los 5 años anteriores a la presente convocatoria, excepto en el caso de trabajos de desbroce, que se limitará a los 3 años anteriores.

5. El IVA no es subvencionable.

6. No se actuará en hábitats definidos como prioritarios por la directiva 92/43/CEE.

Artículo 6. Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas, y superficies excluidas

1. Superficie mínima:

a) Para todos los solicitantes, a excepción de las Sofor y los propietarios particulares de manera individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo en el que su continuidad superficial no se interrumpa por la existencia de barreras naturales o artificiales. Se admitirá más de un coto redondo.

b) Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un único coto redondo en el que su continuidad superficial no se interrumpa por la existencia de barreras naturales o artificiales.

c) En el caso de las Sofor, la superficie mínima de actuación será de 3 hectáreas.

2. Superficie máxima:

a) Para todos los solicitantes, a excepción de las Sofor y los propietarios particulares de manera individual, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 50 hectáreas en uno o varios cotos redondos en el que su continuidad superficial no se interrumpa por la existencia de barreras naturales o artificiales, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 3 hectáreas.

b) Para propietarios particulares de manera individual, la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en uno o varios cotos redondos en el que su continuidad superficial no se interrumpa por la existencia de barreras naturales o artificiales y siempre, y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 3 hectáreas.

c) En el caso de las Sofor, la superficie máxima de actuación será de 50 hectáreas.

3. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 7. Condiciones técnicas generales

1. En el anexo IX figuran las instrucciones técnicas que deben cumplir las actuaciones por las que se solicita ayuda.

2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los artículos 12 número 1.e), 15 números 2 a 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, y lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa forestal. Además, las actuaciones elegibles deberán tener compatibilidad con el Plan de protección forestal englobado dentro del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

3. Podrán tramitarse peticiones de ayuda al objeto de realizar trabajos forestales en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del servicio provincial de Montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, salvo si fuese solicitada la rescisión del consorcio antes del fin del plazo de solicitud de estas ayudas.

4. Todos los solicitantes de estas ayudas deberán presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia. A pesar de lo anterior, en el caso de montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden. Dicho plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión, deberá haber sido presentado con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda y aprobado con anterioridad al inicio de las inversiones forestales.

5. La planta empleada en la regeneración de sotos deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente con los requisitos de origen y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, y sanitarios regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente. Además, se empleará castaño del país a altitudes superiores a 550 m y los clones híbridos resistentes a tinta a altitud inferior, salvo justificación expresa en la memoria o en el proyecto.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto medioambiental cuando pueda tener efectos negativos para el medio ambiente. En este supuesto, en caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, debiendo el solicitante acreditar su disponibilidad en sentido favorable, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de estado, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si fuese de aplicación, y en su defecto el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo X figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar como mínimo lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, ubicación, límites, accesos...

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo con el desglose de los trabajos a nivel de parcela SIGPAC y recinto.

c) Especies, densidad final, turno de la especie...

d) Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del camino de Santiago o se existen objetos o restos material que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

e) Presupuesto, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales y fichas SIGPAC de las parcelas para las que solicita la ayuda. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Los MVMC deberán presentar la mayores los planos a escala 1:25.000.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados, deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla nº 1 del anexo X.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

Artículo 9. Compromisos

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Respeto del mantenimiento y conservación de las masas sobre las que se realizaron las actuaciones:

a) El beneficiario de la ayuda se compromete a mantener la masa, incluido el cartel identificativo, conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarla durante cinco años, a contar a partir de la de pago de la ayuda, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. También se compromete en los cinco años posteriores al pago de la ayuda a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

b) En el caso de agrupaciones de propietarios:

– La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

– Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, a contar a partir de la fecha de pago de la ayuda.

3. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Servicio de Provincial de Montes, al objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

4. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

5. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas en esta orden.

6. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente acuerdo de inicio de pérdida de derecho. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y sus personas representantes.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

2. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por las personas físicas para comunicarse podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En el caso de las personas jurídicas, la presentación de las solicitudes y cualquier documento vinculado a estas ayudas se realizará únicamente por medios electrónicos.

3. El solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago, o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia, por lo que los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de justificación de los trabajos que se establezca en la resolución de cada expediente pendiente de dichos informes será de 9 meses desde la fecha de emisión del último informe vinculante.

En caso de que dicho informe sea desfavorable no se podrá optar a la ayuda, excepto en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en la materia.

4. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme al anexo I, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran lo mínimo imprescindible para la tramitación de la misma, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas a que hubiese lugar. Estos datos son:

– Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

– En el caso de las personas jurídicas, correo electrónico o teléfono móvil.

– Datos del tipo de solicitante.

– Tipo de actuación y datos de la inversión.

– Datos SIGPAC.

5. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. En cada impreso de solicitud únicamente se podrá solicitar ayuda para un solo tipo de actuación de los contenidos en el artículo 5.

6. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos.También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

7. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 11. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será cuarenta y cinco días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a que se refiere el artículo 17 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda. Para la realización de la inspección previa el solicitante de la ayuda deberá pedir al servicio provincial de Montes de la provincia que se realice dicta inspección previa.

Artículo 12. Documentación

1. Documentación a presentar junto con la solicitud (anexo I):

a) Documentación general:

a.1) Copia del DNI de la persona solicitante, en el caso de ser una persona física, o de los miembros que constituyen los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío o fabeo o comunidades de bienes, en el caso de denegar expresamente su verificación.

a.2) Copia del NIF de la entidad solicitante en el caso de denegar expresamente su consulta.

a.3) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:

1. Poder notarial.

2. Representación legal:

– Autorización firmada.

– Copia del DNI de la persona que autoriza, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

– Copia del DNI de la persona autorizada comprobado con el original por un funcionario público, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento que se produzcan las actuaciones correspondientes, la titularidad de los órganos a quien corresponda su representación, por disposición de ley o por acuerdo válidamente adoptado, debiendo acreditar dicha representación con los siguientes documentos:

1. Copia del DNI del representante legal de la entidad, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

2. Copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal.

3. Copia del DNI de la persona autorizada comprobado con el original por un funcionario público, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público dejando constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, apartándose desde ese momento la persona representada del procedimiento, dirigiendo las siguientes actuaciones al representante.

a.4) Anexo VII. Datos de titularidad en el SIGPAC.

a.5) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto (en papel y en formato pdf o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.6) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

a.7) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, las empresas y personas individual que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.

a.8) Copia de la adhesión a los modelos silvícolas, en caso de que no hubiese sido con anterioridad.

b) Documentación específica:

b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión.

La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia a la fecha del final del plazo de la solicitud de ayuda.

b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones, o anexo V.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la CMVMC a solicitar ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo VI debidamente cumplimentado.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo VI debidamente cumplimentado.

c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

c.5) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a efectos de desempate en la puntuación de la orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas dadas de alta en el Registro de la Propiedad.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y la referida publicidad.

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Estas comprobaciones se realizarán con anterioridad a la aprobación y al pago de la ayuda, respectivamente.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Artículo 15. Tramitación

1. El órgano competente para tramitar esta orden de ayudas es la Dirección General de Ordenación Forestal.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en que no se hubiesen rellenado los campos obligatorios establecidos en el artículo 10.5 de esta orden no serán admitidas a trámite.

7. Los servicios provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presenten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no se hubiese hecho, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación presentada con la solicitud. En caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

En caso de que en el proyecto la superficie total de las parcelas sobre las que se solicita la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará como una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

9. Una vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicando su causa de incumplimiento, y la remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.

10. Posteriormente, la Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al director general de Ordenación Forestal para que, a su vez, la eleve a la conselleira del Medio Rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.

11. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

13. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la indicada Ley 39/2015, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 16. Distribución del crédito y prioridades

1. Distribución del crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 22, según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes, montes de varas, Sofor y otras personas jurídicas: 45 %.

a.3. CMVMC: 45 %.

b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

b.1. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 2.500.000 €.

b.2. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas): 2.500.000 €.

b.3. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 20 cm): 1.250.000 €.

b.4. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 1.250.000 €.

2. Se establecerá una orden de prioridad según la siguiente prelación y línea de ayuda (I o II), toda vez que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente apartado, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar, el presupuesto disponible:

a) CMVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

b) CMVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

c) CMVMC con inversiones de más del 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

d) Puesta en valor de CMVMC: 10 puntos.

e) Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

f) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

g) Sociedad de fomento forestal registrada (Sofor): 50 puntos.

h) Monte con proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.

i) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

j) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

k) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

l) Actuaciones en zonas desfavorecidas: 10 puntos.

m) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

n) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

ñ) Clareos en masas estables de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

o) Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas, y primeras podas en masas de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

p) Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas (para solicitantes de la línea II): 6 puntos por hectárea de actuación hasta u máximo de 40 puntos.

q) Regeneración y/o mejora de masas de sotos de castaños (para solicitantes de la línea II): 4 puntos por hectárea de actuación hasta u máximo de 40 puntos.

r) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo o de comunidad de bienes: 15 puntos.

s) Por cada parcela para las que se solicitó ayuda que estén dadas de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, segundo sea el tipo de beneficiario y en el orden que se establece:

a) Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.

b) Situación de la actuación en Red Natura 2000.

c) Monte con proyecto de ordenación registrado.

d) Mayor superficie de actuación.

e) Mayor importe de subvención.

4. En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 17. Inspecciones previas

Dos funcionarios técnicos de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda o la revocación en caso de que ya estuviese concedida. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicadas a los beneficiarios de las ayudas por los servicios provinciales de Montes.

Artículo 18. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden es de 9 meses desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria, excepto en el caso de solicitudes pendientes de la emisión de informe sectorial, que será de 9 meses desde la data de emisión del último informe vinculante.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería del Medio Rural.

4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

5. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) en el 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, los cuales examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) excede del importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

6. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de Montes propondrán dichas ampliaciones al subdirector general de Recursos Forestales, quien elevará la propuesta al director general de Ordenación Forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural para resolver.

7. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 19, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

8. En los casos de anulación o minoración en la ejecución de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida, siempre que sea en el ejercicio contable de la primera anualidad.

Artículo 19. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 18.1 y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 17, y como límite en la fecha de comunicación del final de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentaran en plazo.

2. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del apartado 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de final de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo VIII.

– Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos).

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital DXF o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el artículo 7.1.f).

d) En su caso, documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, y de los requisitos de calidad exterior en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Sólo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación deber de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo XI.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

– Documento público o privado original por el que se formalizó la cesión.

– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

Artículo 20. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se revocará o se reintegraran, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor las siguientes:

– Fallecimiento de la persona beneficiaria.

– Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

– Catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal.

– Enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la personas beneficiaria.

– Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

n) Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá exceder de los 60 días y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 21. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar a Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizaran los controles establecidos en el apartado 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto de las ofertas presentadas a las que se hace referencia en el artículo 17.2, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y nombradamente la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 22. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2017 y 2018, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

– 13.02.713B.770.0.2016 00209 por un importe de 5.000.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 1.000.000 € año 2017.

– 4.000.000 € año 2018.

– 13.02.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 2.500.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 500.000 € año 2017.

– 2.000.000 € año 2018.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos material que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, al objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. Conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de 17 de julio, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de 28 de abril, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, deberán colocar al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en el anexo V de esta orden, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

2. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la subvención concedida.

3. Además, cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en un lugar visible del mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria sobre la misma superficie, con la excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor medioambiental de los ecosistemas forestales o para restaurar el potencial forestal dañado por plagas, enfermedades, desastres naturales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/20014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51626), y 23/2015, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51628).

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional cuarta

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento del establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO VIII
Cuadro de importes máximos subvencionables

Actuación

Inversión
total

Importe máximo subvencionable (sin IVA)

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha

1.031,41

1.031,41

1.2. Trituración de los restos, picadura o extracción para el aprovechamiento como biomasa

682,68

682,68

1.3. Tope €/ha proyecto en clareos coníferas

47,85

47,85

2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas

515,16

515,16

2.2. Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m y con una densidad final máxima de 1.200 pies/ha

605,70

605,70

2.4. Trituración de los restos, picadura o extracción para el aprovechamiento como biomasa

682,68

682,68

2.5. Tope €/ha proyecto en podas coníferas

47,85

47,85

3.1. Desbroces

696,73

696,73

3.2. Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo

508,40

508,40

3.3. Selección brotes

694,87

694,87

3.4. Clareos

837,09

837,09

3.5. Tope €/ha proyecto en frondosas

47,85

47,85

4.1. Desbroces

696,73

696,73

4.2. Podas con fungicida

661,40

661,40

4.3. Tratamiento fitosanitario

131,87

131,87

4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

194,77

194,77

4.5. Tope €/ha proyecto en castaños

47,85

47,85

5. Cartel identificativo (sólo elegible a los solicitantes que estén obligados a su colocación según el artículo 26)

255,00

255,00

ANEXO IX
Instrucciones técnicas en las actuaciones por las que se solicita ayuda

A título informativo, de cara a fijar con claridad los criterios de viabilidad de las actuaciones por las que se solicita y a la hora de preparar las solicitudes de ayuda y redactar los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán verificados en la inspección previa a la que se refiere el artículo 17 de la orden:

1. Aquellos trabajos que no se consideren necesarios o que no se puedan hacer no deberán figurar en el proyecto técnico. Por ejemplo, en los tratamientos de las masas de frondosas pueden no ser necesarias los desbroces o la formación de las guías si ya están claramente formadas o la selección de brotes o el clareo de los pies. No es necesario realizar todas las actuaciones conjuntamente si no son necesarias para la masa sobre la que se actuará.

2. En relación a las primeras podas, se considerarán como tales las podas dirigidas para prevenir incendios forestales mediante la creación de discontinuidad horizontal y vertical, y no de podas destinadas a la mejora del valor económico de los bosques. Por lo tanto, no tendrán la consideración de podas a estos efectos las llamadas podas de realce en edades tempranas de la planta, con un máximo de 3 verticilos y sin valor preventivo a los efectos de esta orden

3. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. Esto quiere decir que si la altura del matorral no impide llegar al árbol para realizar la poda el desbroce previo no se considerará elegible. En ningún caso la altura de las podas podrá superar la mitad de la altura del árbol (la altura de la poda se medirá hasta el último verticilo podado).

4. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm serán triturados in situ, picados con una longitud inferior a 50 cm y con distribución homogénea, o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de final de los trabajos.

5. En la inspección previa se verificará que las parcelas y recintos Sigpac incluidos en la solicitud de la ayuda se corresponden con los rodales de trabajo. En el caso de no coincidencia con el proyectado o que los trabajos previstos no hubiesen sido viables en su totalidad, funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una medición de los elementos o zonas a descontar de la superficie aprobada, cuyo resultado se cruzará con el Sigpac para conocer la superficie de cada parcela y recinto que se descuenta, reflejándolo en el apartado correspondiente del informe de inspección junto con el motivo o causa.

6. Comprobación de condiciones técnicas en la inspección previa. Hay que tener en cuenta que las actuaciones para ser objeto de ayuda necesitan cumplir una serie de requisitos técnicos establecidos en la orden (diámetro medio de la masa, densidades de la masa, altura de la poda, etc.). Para su comprobación los funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán un inventario cuyos resultados podrán dar lugar a exclusiones de la superficie de actuación.

7. Método del muestreo.

7.1. El método que emplearán los funcionarios será aleatorio simple, en el que la localización de las «unidades o parcelas de muestreo» se hace de forma independiente y al azar. Las unidades del muestreo deberán representar a toda la masa a inventariar, no pudiendo concentrarse las parcelas del muestreo sólo en una parte de la superficie de actuación.

En el caso de existir dos o más rodales claramente diferenciados porque los trabajos sean distintos en ellos o la masa sea heterogénea, se estratificará el muestreo para realizar parcelas de muestreo en todas las zonas donde se aprecien diferencias en la masa.

La distancia mínima entre parcelas del muestreo (centro) se recomienda que sea al menos 100 m, para representar el máximo posible de la superficie de actuación. Si por su forma o por ser la superficie menor de 10 hectáreas no hubiese sido posible hacerlo así, la distancia será la máxima posible que permita la superficie.

7.2. Forma y superficie de la parcela del muestreo. La forma de la parcela será circular con un radio determinado en función del tipo de actuación: en los clareos y primera poda de coníferas será de 10 m; en los tratamientos de frondosas caducifolias será de 15 m; y en la regeneración y/o mejora de sotos de castaños de 25 m. En el caso de encontrar densidades muy altas de frondosas se podrá utilizar un radio de 10 m.

7.3. Localización y delimitación de la parcela del muestreo. El centro de la parcela de muestreo coincidirá con un árbol, desde el que se tomarán las distancias.

Los datos del centro de la parcela del muestreo (según el datum ETRS89 y coordenadas UTM del Fuso 29 N) se anotarán en la hoja de campo correspondiente para permitir su posterior comprobación y el árbol ubicado en él se marcará de manera que sea fácilmente identificable.

7.4. Número de parcelas del muestreo. En la tabla siguiente puede verse el número de parcelas del muestreo a realizar en cada estrato según su superficie. Se podrán realizar más parcelas del muestreo de las indicadas se por criterio técnico están justificadas.

Tabla nº 1: nº de parcelas mínimo para cada estrato del muestreo.

Superficie de actuación (ha)

Nº parcelas del muestreo

0-5

2

> 5-10

3

> 10-20

4

> 20-30

6

> 30-40

7

> 40-50

8

7.5. Comprobación de la densidad por tipo de trabajo en las parcelas del muestreo. La densidad se comprobará contando el número de pies incluidos en la parcela, cuyo resultado deberá posibilitar cumplir las condiciones recogidas en la orden, tal como se indica en la tabla siguiente:

Tabla nº 2: densidades en función del tipo de actuación y del radio de la unidad del muestreo.

Tipo actuación

Nº pies/parcela

Densidad N (pies/ha) según el orden

r = 10 m

(314,16 m2)

r = 15 m

(706,86 m2)

r = 25 m (1.963,50 m2)

Tratamientos coníferas

Clareos (1)

N ≥ 2000

N ≥ 63

Primeras podas (2)

N ≤ 1200

N ≤ 38

Tratamiento frondosas caducifolias

N ≥ 400

N ≥ 13

N ≥ 28

Regeneración sotos castaños

N ≥ 100

N ≥ 20

(1) En el sentido de la densidad inicial, de partida.

(2) La densidad final máxima deberá ser menor o igual de 1.200 pies/ha. Debería tenerse en cuenta que en el caso de las CMVMC con convenio o consorcio con la Administración la autorización de la tala para conseguir la densidad final máxima no es algo inmediato, por lo que deberá informarse al representante de la comunidad a ser posible realizarla antes de la finalización de la comunicación de final de los trabajos. En el caso de no ser posible se procederá a tramitar la correspondiente pérdida de derecho al cobro.

7.6. Comprobación del diámetro normal medio y de la altura media. El diámetro normal del árbol se medirá con una forcípula, tomando dos medidas en cruz del árbol a la altura de 1,3 m sobre el nivel del suelo. Su valor será el promedio de las medidas realizadas. La altura se medirá con un hipsómetro u otros dispositivos adecuados para ello (regla Christen, pértiga,…), lo cual se indicará en las observaciones de la hoja de campo. Ambas variables se medirán en una muestra de 5 árboles de la parcela, que serán la seleccionada como centro de la misma más otros cuatro pies próximos a ella. Se computará el promedio de las 5 mediciones.

Tabla nº 3: diámetros en función del tipo de actuación.

Tipo de actuación

Diámetro normal medio (cm) según el orden

Altura media (m)

Tratamientos coníferas

Clareos

Dm ≤ 15

-

Primeras podas

-

Hm ≥ 4

Tratamiento frondosas caducifolias

Dm < 20

Hm > 1,5

7.7. Altura de la poda. La altura de la poda requerida se medirá en el momento de la certificación final, pero en la inspección de campo (previa) se verificará que los trabajos no están ya realizados y que es posible hacerlos según lo establece la orden: primera poda en coníferas (entre 2 y 4 m) y en frondosas (poda hasta un 1/3 de la altura como mínimo). Nunca se podrá superar la mitad de la altura del árbol.

8. Criterios para la realización del muestreo en el campo. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se realizará el número de parcelas del muestreo que se recoge en la tabla nº 1, en función de la superficie de actuación, pudendo ser incrementado por criterio técnico. Si hay dos o más cotos redondos cada uno de ellos se tratará de manera independiente.

b) Aquellas parcelas cuyos valores cumplan con lo establecido en la orden de ayudas (ver tabla nº 2) se llamarán «parcelas válidas».

c) Si el resultado de alguna parcela no cumple con lo establecido para cada caso en la orden, se deberá delimitar la superficie (rodalizar) que no cumple y eliminarla al considerarse «No elegible». Estas parcelas se llamarán «Parcelas no elegibles».

d) Para «rodalizar», se utilizará toda la información disponible (parcelario Sigpac, ortofoto, datos de campo,…), tratando de utilizar los elementos fácilmente reconocibles en el campo: pistas, cortafuegos, vaguada, otras masas, etc. Para precisar su delimitación también se podrán realizar más parcelas aplicando los criterios ya vistos, toda vez que lo que se persigue es determinar otro estrato en la masa distinto al inicial (o en cada coto redondo de la masa en el caso de existir dos o más).

e) El cálculo de la densidad media de la masa, se hará sin incluir los valores de las «Parcelas no elegibles», ya que se eliminarán de la superficie de actuación, y se tendrá en cuenta que:

– Si para un mismo tipo de trabajo silvícola existe más de un coto redondo, se calculará el promedio de cada uno de los cotos de manera independiente y después se hará el promedio final habida cuenta de ambos.

– Si existen distintos tipos de trabajo silvícola en un mismo coto redondo, se calculará el promedio para cada tipo de actuación de manera independiente.

– Cuando en alguno de los tipos de trabajo del mismo coto redondo se hubiese producido un descuento de superficie por ser «no elegible», la superficie de actuación conjunta restante deberá cumplir con la superficie mínima establecida en la orden de ayuda (artículo 6.1), si no cumple ese coto no se podrá considerar. Lo mismo pasaría en el caso de un sólo tipo de trabajo.

f) En las hojas de campo correspondientes se separarán las parcelas por coto redondo y rodal. Si fuese necesario definir un/unos rodal/es nuevo/s de acuerdo con los datos obtenidos también se incluirán las parcelas realizadas en él/ellos de manera separada (en otra/s hoja/s), independientemente de que finalmente se eliminen de la superficie de actuación o no. Por lo tanto, las hojas recogerán todas las parcelas hechas.

g) Dada la dificultad que puede existir en algunos expedientes por su inaccesibilidad para realizar las inspecciones de campo, en el apartado de observaciones se recogerá esta circunstancia y la forma en la que se realizó la inspección, informando al beneficiario que deberá extremar el cuidado en la ejecución de los trabajos de cara a cumplir las condiciones de la ayuda.

ANEXO X
Instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte
digital y vectorial

1. De acuerdo al artículo 12, los solicitantes, excepto los propietarios particulares de manera individual con una superficie de actuación menor a 10 hectáreas, deberán presentar, entre otra documentación, el proyecto, en el que además de los planos, en el que se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.f), teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Y a fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos a entregar:

a) Formato: Shapefile (la información se suministrará en un archivo «zip» comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile). Es obligatorio que el «zip» contenga el archivo con la extensión «prj». El archivo con extensión «prj», con la información del sistema de referencia, se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el fuso 29N (EPSG 25829).

b) Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guión bajo (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión). Ejemplo: 14150001_2016.zip.

c) Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el fuso 29N (EPSG 25829).

d) Tabla de atributos:

Tabla nº 1: tabla de atributos según el tipo de superficie.

Elementos del plano

Nivel o capa

Color

Límite de monte

1

Azul

Límite de mojones de actuación

2

Rojo

Pistas existentes

3

Verde

Cortafuegos existentes

4

Amarillo

Puntos de agua existentes

5

Negro

Especies existentes en el rodal (texto)

6

Negro

Código de propietario

7

Negro (anexo II)

e) Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla nº 2: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Código que se aportará desde la consellería

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajos. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos, ...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas. Ejemplo: 14150001_2016 (con el guión bajo)

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac vigente. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (ancho) de cinco caracteres

Según el Sigpac vigente. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente

Polig

Numérico entero (ancho) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Parc

Numérico entero (ancho) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Recin

Numérico entero (ancho) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac vigente, en hectáreas redondeadas a dos decimales

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 carácteres

Según el Sigpac vigente, en mayúsculas (FO, PR, PA,...)

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac vigente, en hectáreas redondeadas a dos decimales

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 40 carácteres

Código según cuadro adjunto.

Se incluirán todas las actuaciones que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor

Mouteira

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal a que pertenece el recinto: 1, 2, ... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas)

Nota: excepto los campos «Mouteira», «Act» y «Sub_Cod», el resto se aportará por la consellería de acuerdo con la solicitud. En los casos que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

f) Codificación campo Actuación:

Tabla nº 3: codificación del campo Act (Actuación).

Código

Descripción actuación

Uds.

M00

Cartel identificativo

Número

M11

Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio superior a 6 cm e inferior a 15 cm alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M12

Trituración de los restos, picadura o extracción para el aprovechamiento como biomasa

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M13

Tope €/ha proyecto en clareos coníferas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M21

Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M22

Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M24

Trituración de los restos, picadura o extracción para el aprovechamiento como biomasa

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M25

Tope euros/ha. Proyecto en podas conífera

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M31

Desbroces (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M32

Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M33

Selección brotes (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M34

Clareos (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M35

Tope €/ha proyecto en frondosas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M41

Desbroces (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M42

Podas con fungicida (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M43

Tratamiento fitosanitario (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M44

Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M45

Tope €/ha proyecto en castaños

En hectáreas redondeadas a dos decimales

Ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod

Sub_Cod

Cod_exp

Prov

Conc

Agreg

Zona

Polig

Parc

Recin

Sup_tot

Uso

Sup_Act

Act

Rodal

1

1

14150150/2016

15

15026

0

0

25

125

2

7,78

FO

0,36

M21-M22-M24-M25

1

1

2

14150150/2016

15

15026

0

0

25

125

2

7,78

FO

1,88

M22-M24-M25

1

2

0

14150150/2016

15

15026

0

0

25

302

2

5,22

FO

2,08

M21-M22-M24-M25-M00

1

Nota: la información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac que debe hacer el solicitante deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie (incluida la elaboración del proyecto correspondiente). Aquella que su unidad no sea superficial, como el «cartel», se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto.

g) A mayores de lo anterior se deberá presentar también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guión bajo (14150001_2016.csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod

Cod_Act

Uds.

Coste/ud. (sin IVA)

Imp. total

(sin IVA)

1

M21

0,36

515,16

185,46

1

M22

2,24

1

M24

2,24

1

M25

2,24

2

M21

2,08

515,16

1.071,53

2

M22

2,08

2

M24

2,08

2

M25

2,08

2

M00

1

255

255

Indíquese que:

– El coste/ud. no podrá superar lo recogido en el anexo VIII de la orden para cada tipo de actuación.

– El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

– Las unidades superficiales figurarán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que van a hacerse en el recinto del archivo «shapefile» presentado (El campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» sólo puede ir una actuación.

– El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que se son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

– La orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no podrá variarse. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor.

Dibujo aclaratorio de la tabla del shape:

h) Configuración del CSV. El CSV debe tener los datos separados por punto y coma. Si se utiliza el Excel del paquete Office el separador viene definido por el idioma del sistema operativo. Para comprobarlo vamos a «Panel de control» y después a la «Configuración regional y de idioma». Allí, en la «Configuración adicional» se puede configurar el «separador de listas» con «;». Si se utilizase LibreOffice se puede hacer en el mismo momento de guardar el archivo. Cuando seleccionase «Guardar como CSV» hay que confirmar el formato del archivo como texto CSV y después hay que elegir «;» como delimitador del campo.

ANEXO XI
Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándose con un sello e indicando en el mismo la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickets, recibís ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injertado, en la factura figurará el origen de la variedad empleada para el injertado.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.