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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2017 Pág. 1519

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Fonsagrada, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2014/27-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 - HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. El 17 de julio de 2014 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Fonsagrada (Lugo).

Según consta en el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a 468.025 euros, las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

• El suministro de gas natural se hará con un módulo de regasificación de GNL (gas natural licuado), con depósito de almacenamiento de 60 m3 y cuya instalación está prevista en la parcela de referencia catastral 27018A17900166.

• La red de distribución tendrá su inicio en este módulo, desde el que partirá un eje principal que posteriormente se dividirá en diferentes ramales de menor diámetro para cubrir adecuadamente la demanda de gas de las diferentes áreas del núcleo urbano, para lo que se empleará tubería de polietileno.

• El nivel de presión a adoptar se elegirá teniendo en cuenta parámetros como el tipo de consumo a suministrar o el número total de clientes potenciales.

Segundo. El 1 de septiembre de 2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se inició el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de septiembre de 2014 y, durante el plazo establecido (30 días), no se presentaron otras solicitudes en concurrencia. En consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 14 de abril de 2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural en A Fonsagrada (expediente IN627A 2014/27-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de junio de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 25 de mayo de 2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 28/05/2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 17 de abril de 2015 la Dirección General de Energía y Minas trasladó una separata técnica del citado proyecto de autorización administrativa presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de A Fonsagrada, por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Este ayuntamiento no contestó a la petición de informe ni a su reiteración y, en consecuencia, se entendió su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Quinto. El 8 de septiembre de 2015 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural en A Fonsagrada, en el que se hace constar la necesidad de atender a las siguientes observaciones:

• Con respecto al mallado de la red: concretar el origen, recorrido y fin, indicando el nombre de las calles a gasificar y la longitud de los tramos.

• Con respecto a la planta de GNL: un mayor nivel de concreción, incluyendo como mínimo lo exigido en la ITC ICG-04, plantas satélite de GNL.

• Con respecto a la parcela proyectada para la instalación de la planta de GNL: justificar el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad fijadas en la norma UNE 60210 plantas satélite de GNL, teniendo en cuenta que en el predio que limita por el sureste existe una industria de fabricación, almacenamiento y distribución de piensos.

• Con respecto al estudio básico de seguridad y salud: reflejar una serie de normativa de seguridad y salud o, en su caso, presentar un estudio de seguridad y salud.

Sexto. El 11 de abril de 2016 la Dirección General de Energía y Minas dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A. del citado informe de la jefatura territorial, a los efectos de que atendiese las observaciones señaladas en el mismo.

Como contestación a este requerimiento, Gas Galicia SDG presentó la correspondiente documentación complementaria el 7 de junio de 2016 y el 28 de septiembre de 2016.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Con respecto al informe emitido por la jefatura territorial sobre el expediente de referencia (IN627A 2014/27-0), al que se hace alusión en los antecedentes de hecho quinto y sexto de esta resolución, se considera lo siguiente:

• Las observaciones relacionadas con la planta de GNL y con el estudio básico de seguridad y detalle se pueden atender en la fase de aprobación del proyecto de ejecución.

• La observación relacionada con el mallado de la red fue atendida con la adenda al proyecto de autorización administrativa, presentada por Gas Galicia SDG, S.A. Esta adenda incluye una memoria y un plano a escala 1:2000, reflejando en ambos documentos el nombre de las calles a gasificar y la longitud de sus tramos.

• La observación relacionada con la parcela proyectada para la instalación de la planta de GNL fue atendida con el estudio de viabilidad para dicha instalación, presentado por Gas Galicia SDG, S.A. En este estudio se justifica el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad exigidas en la norma UNE 60210, plantas satélite de gas natural licuado.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

Otorgar a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Fonsagrada (Lugo), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 9.360,5 euros, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto de ejecución de las instalaciones y, en su caso, las separatas técnicas correspondientes.

En este proyecto de ejecución se deberán atender las dos observaciones del informe de la jefatura territorial, que no fueron atendidas en esta fase de autorización administrativa y que están relacionadas con la planta de GNL y con el estudio básico de seguridad y salud.

Tercera. La autorización administrativa que se otorga afecta al término municipal de A Fonsagrada, en la provincia de Lugo, y contempla la gasificación del núcleo de población de A Fonsagrada, de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la documentación técnica siguiente, presentada por Gas Galicia SDG, S.A. y firmada por la ingeniera industrial Isabel Fernández Romero, colegiada nº 16.707 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid:

• Proyecto de autorización administrativa de distribución de gas natural en el término municipal de A Fonsagrada (Lugo), abril 2015.

• Adenda al proyecto de autorización administrativa de distribución de gas natural en el término municipal de A Fonsagrada (Lugo), mayo 2016.

• Estudio de viabilidad para implantación de un módulo de GNL en A Fonsagrada , agosto 2016.

Cuarta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Quinta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas