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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2017 Pág. 1273

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO de las bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia.

En la sesión plenaria del día 30 de septiembre de 2016, la Corporación Provincial acordó modificar el texto de la base cuarta de las bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia.

En el Boletín Oficial de la provincia número 190, de 5 de octubre de 2016, se publicó el anuncio de la apertura del plazo de reclamaciones. El plazo señalado finalizó sin que se hubiera presentado ninguna, por lo que el acuerdo se convirtió en definitivo.

Se procede ahora a la publicación del texto íntegro de las bases. La modificación acordada entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

Bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos
de la provincia

Primera. Objeto de la delegación

La Diputación Provincial de A Coruña asume, por delegación expresa, las competencias en materia tributaria que se concretan más adelante, en relación con tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público de carácter municipal, mediante la adhesión particular y expresa del Ayuntamiento titular de los mismos a las presentes bases.

Segunda. Régimen jurídico

El ejercicio de las competencias en materia tributaria delegadas por los ayuntamientos se regirá, en primer término, por lo dispuesto en las presentes bases y, además, por:

a) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

b) La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria.

c) El Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general presupuestaria.

d) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

e) El Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

f) El Real decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la inspección de los tributos.

g) La Ordenanza fiscal general de la Diputación Provincial de A Coruña.

h) Las normas específicas de cada recurso, si las tuviere.

i) Las normas que desarrollen, complementen o modifiquen a las anteriores.

j) Las demás normas de obligada aplicación a la materia.

Tercera. Contenido y alcance de la delegación

1. Contenido mínimo.

Los ayuntamientos que deseen delegar en la Diputación competencias en materia tributaria habrán de delegar, al menos, las siguientes:

• Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro.

• Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre actividades económicas o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, así como la facultad para, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley reguladora de las haciendas locales, solicitar de la Administración tributaria del Estado la delegación de las funciones de gestión censal e inspección, y establecer con dicha Administración las oportunas fórmulas de colaboración en materia de inspección en relación con este mismo impuesto.

• Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, salvo que lo impidan compromisos ineludibles adquiridos con anterioridad por el ayuntamiento o éste gestione el tributo directamente y no desee delegarlo.

2. Contenido opcional.

Los ayuntamientos que hayan delegado el contenido mínimo podrán, además, delegar en la Diputación las siguientes otras competencias:

• La facultad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley reguladora de las haciendas locales, para establecer acuerdos o convenios con la Administración tributaria del Estado en materia de colaboración e inspección en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles.

• Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

• Recaudación voluntaria y ejecutiva de tasas y precios públicos de carácter periódico anual y notificación colectiva mediante padrón. Dicho padrón anual podrá fraccionarse en dos cuotas semestrales, siempre que el ayuntamiento titular de la tasa o precio público recoja esta circunstancia en la correspondiente ordenanza fiscal municipal. En cualquier caso, la determinación de los períodos de cobro será competencia de la Diputación.

• Recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluyendo la colaboración previa con los ayuntamientos para la identificación de los propietarios de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.

• Recaudación en período ejecutivo de tributos, precios públicos y cualquier otro ingreso de derecho público de carácter no periódico o de periodicidad inferior al año.

• Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros e interés general. La gestión que puede ser objeto de delegación tanto puede afectar al supuesto general del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, basado en el 1,5 % de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

• La liquidación, recaudación y revisión tanto en período voluntario como en período ejecutivo de los ingresos de derecho público resultantes de la instrucción de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero, realizado por la Diputación como consecuencia de la delegación de esta función.

Durante el período de vigencia de la delegación, los ayuntamientos que lo deseen podrán ampliar el contenido de la misma, dentro del marco establecido en esta base. Para ello, deberá seguirse el mismo procedimiento de tramitación utilizado inicialmente. Esta ampliación surtirá efectos desde la fecha de su aceptación por la Diputación hasta la finalización de la vigencia de la delegación inicial.

3. Alcance del ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias supondrá que la Diputación asumirá la totalidad de las funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de las competencias de gestión, inspección y recaudación en cada caso.

En particular, será competencia de la Diputación el ejercicio de las siguientes funciones:

• Tramitación, concesión y posterior seguimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

• Declaración de insolvencias y de créditos incobrables.

• Representación del ayuntamiento en los procedimientos judiciales de quiebra o suspensión de pagos en los que resulte afectado algún expediente ejecutivo.

4. Avocación.

Los ayuntamientos podrán avocar para sí, mediante comunicación escrita y razonada dirigida a la Diputación, la tramitación de determinados expedientes recaudatorios en curso, debido a circunstancias tales como la repercusión económico-social que su ejecución pueda tener en el municipio.

En este supuesto, la Diputación formulará data de las liquidaciones afectadas y quedará exenta de cualquier responsabilidad que pudiese producirse en el futuro con respecto a las mismas. Dichas liquidaciones no podrán ser cargadas de nuevo a la Diputación para continuación del procedimiento.

Cuarta. Colaboración de los ayuntamientos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 8 de la Ley reguladora de las haciendas locales, y con el objeto de facilitar el ejercicio de las competencias delegadas a la Diputación, los ayuntamientos deberán prestar a ésta la colaboración necesaria, especialmente en los siguientes aspectos:

• La localización de sujetos pasivos, contribuyentes, obligados al pago o deudores, certificando o informando respecto de su vecindad o no en el término municipal, la posesión o carencia de bienes y el ejercicio o no de actividades.

• Poner a disposición de los servicios tributarios de la Diputación sus registros y bases de datos que contengan información de interés tributario, respetando en todo caso lo que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y las normas que la desarrollan.

• La exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y otros lugares de costumbre, de los edictos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

• Informar dentro del plazo, en los expedientes de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y en otros en que se les solicite.

Los ayuntamientos u otros entes locales podrán formalizar convenios con la Diputación provincial con el fin de colaborar con ésta en la inspección del impuesto sobre actividades económicas y de cualquiera otro tributo o ingreso de derecho público en los que el ente local asuma entre otras funciones las de:

1) Colaborar, mediante trabajos desarrollados por funcionario público, en la realización de visitas de inspección tributaria y emisión de informes de tipo técnico, en las actuaciones que lo exijan, en los expedientes tramitados en el marco del convenio de colaboración y siempre dentro de sus competencias, pudiendo desarrollar las tareas no reservadas legalmente a los funcionarios mediante los contratos de servicios previstos en la legislación de contratos del sector público.

2) Estas funciones consistirán, entre otras, en proponer actuaciones a la Diputación, recogida de documentación e información a los obligados tributarios, control de los requerimientos no atendidos o atendidos de una manera incompleta o incorrecta, actuaciones en el local donde se desarrolla la actividad, elaboración de modelos y realización de tareas administrativas, informáticas, etc., bajo la dirección de la unidad de inspección de la Diputación o del servicio provincial que corresponda.

Quinta. Suministro de información a los ayuntamientos

En el primer semestre del ejercicio siguiente, la Diputación enviará a los ayuntamientos los estados demostrativos de la gestión recaudatoria del ejercicio anterior, para su conformidad o reparos. La facturación y justificantes que dan origen a los estados demostrativos será puesta a disposición de los ayuntamientos para su examen en las oficinas centrales del Servicio de Recaudación, dado el elevado volumen de la documentación; no obstante, a petición del ayuntamiento interesado, se podrán facilitar copias en casos concretos.

También se hará llegar anualmente a los ayuntamientos, además de los padrones de los impuestos cuya gestión esté delegada en la Diputación, un listado comprensivo de las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo y de contraído simultáneo y de las anulaciones de liquidaciones aprobadas.

La Diputación establecerá un procedimiento informático que permita a los ayuntamientos que hayan delegado competencias tributarias hacer un seguimiento global de la gestión que realicen los distintos servicios tributarios de la Diputación, así como el acceso a las bases de datos de dichos servicios para obtener la información individualizada que cada ayuntamiento precise para el ejercicio de sus funciones, todo ello dentro del marco definido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de las normas generales que la desarrollen y de la normativa específica que en su cumplimiento tenga aprobada la propia diputación.

Sexta. Tasas por prestación de servicios delegados

Las tasas a abonar por los ayuntamientos que hayan delegado competencias serán recogidas en la ordenanza fiscal número 5 de la Diputación. Su importe no podrá superar los siguientes límites:

• El 5 % del importe de las cuotas recaudadas en período voluntario.

• El 75 % del importe de los recargos de apremio recaudados en período ejecutivo.

• El 50 % del importe de las sanciones que se deriven de la gestión e inspección de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros e interés general, recaudadas en período voluntario y ejecutivo. En el caso de que dichos importes fuesen recaudados en período ejecutivo, se cobrará también el 75 % de los recargos del período ejecutivo recaudados.

Séptima. Entregas a cuenta, liquidaciones provisionales y liquidación anual de la recaudación

1. Entregas a cuenta.

La Diputación realizará entregas mensuales a cuenta de la recaudación de cada ejercicio de los tributos comprendidos en el contenido mínimo de la delegación, así como de la tasa por recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos a aquellos ayuntamientos que deleguen su recaudación.

El importe de las entregas a cuenta será del 95 % de la recaudación en el período voluntario de las liquidaciones de contraído previo y notificación colectiva por padrón estimada para el ejercicio por los tributos arriba mencionados, repartido en once mensualidades. Para el cálculo de la recaudación estimada se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada ayuntamiento y concepto.

En el supuesto de que la Diputación tuviese que realizar operaciones de tesorería para atender al pago de dichas entregas a cuenta, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

2. Liquidaciones provisionales.

De la recaudación en período voluntario por liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, liquidaciones de contraído simultáneo y autoliquidaciones se practicarán liquidaciones provisionales de periodicidad trimestral.

Con la misma periodicidad, se practicarán liquidaciones provisionales de la recaudación en período ejecutivo.

3. Liquidación anual.

1. En el mes de diciembre, una vez formalizados los ingresos en período voluntario procedentes de las liquidaciones de notificación colectiva, se procederá a practicar un anticipo de la liquidación anual.

2. En el primer trimestre del ejercicio siguiente, se practicará la liquidación anual y definitiva del ejercicio anterior. El importe a entregar a cada ayuntamiento se calculará deduciendo de la recaudación íntegra los siguientes importes:

• Entregas a cuenta, liquidaciones provisionales y anticipo de la liquidación definitiva.

• Devoluciones de ingresos indebidos.

• Tasas por prestación de los servicios objeto de estas bases.

• Otros importes que procedan, relacionados con las competencias delegadas, debidamente justificados.

Si a algún ayuntamiento le resultase una liquidación definitiva con importe negativo, se le practicarán deducciones en las posteriores entregas mensuales y anticipos de la recaudación.

Octava. Vigencia de la delegación

La delegación por los ayuntamientos de competencias en materia tributaria en la Diputación Provincial de A Coruña que se regula en estas bases entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y tendrá un período de vigencia de 10 años, contados a partir de dicha fecha. En el caso de que posteriormente algún ayuntamiento acuerde su adhesión a las presentes bases, el período de vigencia de la delegación de competencias será igualmente de 10 años, contados a partir de la fecha de formalización del acuerdo y hasta el 31 de diciembre del año en que se cumpla dicho período de vigencia.

Este plazo inicial de delegación podrá prorrogarse tácitamente por períodos iguales, si ninguna de las partes comunica a la otra, con un mínimo de un año de antelación a su vencimiento, su deseo de dejar sin efecto la delegación, lo que deberá formalizarse por el mismo órgano y procedimiento que llevó a cabo la delegación.

En los casos de aquellos ayuntamientos que, en la mencionada fecha de 1 de enero de 2002, tuviesen todavía en vigor convenios de delegación de competencias en materia tributaria con la Diputación y no acepten las presentes bases, se seguirán aplicando dichos convenios, en sus propios términos, hasta su finalización.

En el caso de aquellos ayuntamientos que durante la vigencia de las presentes bases acuerden un nuevo período de delegación de diez años contados a partir del fin de la vigencia de las mismas, deberán acordar esta modificación con los mismos trámites y procedimiento establecido en la base novena.

Cuando dicho acuerdo de delegación sea definitivo y, por lo tanto, estén cumplidos todos los trámites establecidos en dicha base novena, se hará efectivo a partir del mes siguiente con relación al ayuntamiento o ayuntamientos que así lo acuerden, lo previsto en la base séptima en cuanto a que el porcentaje de las entregas a cuenta pasará del 80 % al 90 % de la recaudación estimada de acuerdo con los criterios de dicha base.

La delegación de la liquidación, recaudación y revisión tanto en período voluntario como en período ejecutivo de los ingresos de derecho público resultantes de la delegación del control financiero de los ayuntamientos y la correspondiente instrucción de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados de los mismos estará vigente mientras lo esté dicha delegación del control financiero en la Diputación y en tanto no se culminen los procedimientos de recaudación afectados.

Novena. Acuerdos de delegación y de aceptación

El procedimiento para formalizar la delegación en la Diputación las competencias y funciones que se detallan en las presentes bases será el siguiente:

1º. Acuerdo provisional de delegación de competencias, adoptado por el pleno del ayuntamiento delegante.

2º. Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia, abriendo un plazo mínimo de 30 días hábiles, para general conocimiento y presentación de alegaciones.

3º. Acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento delegante, resolviendo las alegaciones recibidas o elevando a definitivo el acuerdo provisional si no hubiese ninguna.

4º. Traslado del acuerdo definitivo de la delegación a la Diputación, mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento delegante.

5º. Acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, aceptando la delegación si el acuerdo municipal se ajusta a las presentes bases.

6º. Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Los acuerdos municipal de adhesión y provincial de aceptación de la delegación deberán estar definitivamente aprobados antes del 1 de enero de 2002 o, en su caso, del ejercicio en que deba entrar en vigor la misma, para posibilitar así la elaboración por la Diputación de los padrones de los tributos que se recaudan por ese sistema.

Décima. Normas de desarrollo

Se faculta al presidente de la Diputación para aprobar, mediante resoluciones, las normas que fuesen necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

A Coruña, 1 de diciembre de 2016

Valentín González Formoso José Luis Almau Supervía

Presidente de la Diputación Secretario general de la Diputación

Provincial de A Coruña Provincial de A Coruña