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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 452

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (645/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 645/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Goimil Señarís contra Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Administración Concursal de Sumtec, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Se tienen por desistido a José Ramón Goimil Señarís, de la acción ejercitada frente a la entidad Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido han sido interpuestas por José Ramón Goimil Señarís, contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Administración Concursal de Sumtec, S.L. que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de resolución de contrato, ha sido interpuesta por José Ramón Goimil Señarís, contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y la Administración Concursal de Sumtec, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a José Ramón Goimil Señarís, con la entidad Montajes Eléctricos Sumtec, S.L., con efectos de 27 de enero de 2016, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y la Administración Concursal de Sumtec, S.L., a que abone al demandante la indemnización a razón de 26.826,52 euros.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Ramón Goimil Señarís, contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y la Administración Concursal de Sumtec, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y la Administración Concursal de Sumtec, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 10.942,19 euros brutos por salarios devengados entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, así como el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales. Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Ramón Goimil Señarís, contra la entidad Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., a la que debo absolver de lo peticionado en su contra. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado, la magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia