El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores número RA/M/2015/00466 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en el dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
ANEXO
Expediente Número recurso Matrícula |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; Hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución del recurso |
OU-01473-O-2013 RA/M/2015/00466 57-LD-81 |
Brita Grilos, L.D.A. (Caucionista: Liserteco España, S.L.) |
La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones. 3.10.2013; 10.28; N-541; 35,00 |
Art. 140.10 LOTT |
4.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
LU-00685-O-2014 RA/M/2015/00895 LE7495AG |
Joaquín Alonso Fernández |
Realizar transporte público al amparo de una autorización caducada revocada o que por cualquier otra causa tuviera perdido su validez. 11.2.2014; 19.30; A-6; 479 |
Art. 140.1 LOTT |
4.001 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
DX-00112-I-2009 RA/M/2015/00562 Obstrucción |
Mintra, S.L. |
La negativa u obstrucción de la actuación de los servicios que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 14.7.2009; 13.47 |
Art. 140.6 LOTT |
4.601 € |
Inadmitir, confirmando la sanción impuesta |
LU-01067-O-2014 RA/M/2015/00875 1753-CSL |
Luque y Vela, S.L. |
La carencia, a bordo del vehículo, de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos impresos que resulte obligado llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o dixital, que se está utilizando. 2.4.2014; 18.30; A-6; 474 |
Art. 140.35 LOTT |
1.001 € |
Inadmitir, confirmando la sanción impuesta |