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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 474

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 22 de diciembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por el que se notifican las resoluciones de los recursos dictadas en expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos (expediente RA/M/2015/00466 y tres más).

El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores número RA/M/2015/00466 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

De no efectuarse el ingreso en el dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO

Expediente

Número recurso

Matrícula

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia: fecha; Hora; carretera; p.k.

Precepto

infringido

Sanción

impuesta

Resolución

del recurso

OU-01473-O-2013

RA/M/2015/00466

57-LD-81

Brita Grilos, L.D.A.

(Caucionista: Liserteco

España, S.L.)

La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.

3.10.2013; 10.28; N-541; 35,00

Art. 140.10 LOTT

4.001 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

LU-00685-O-2014

RA/M/2015/00895

LE7495AG

Joaquín Alonso Fernández

Realizar transporte público al amparo de una autorización caducada revocada o que por cualquier otra causa tuviera perdido su validez.

11.2.2014; 19.30; A-6; 479

Art. 140.1 LOTT

4.001 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

DX-00112-I-2009

RA/M/2015/00562

Obstrucción

Mintra, S.L.

La negativa u obstrucción de la actuación de los servicios que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

14.7.2009; 13.47

Art. 140.6 LOTT

4.601 €

Inadmitir, confirmando la sanción impuesta

LU-01067-O-2014

RA/M/2015/00875

1753-CSL

Luque y Vela, S.L.

La carencia, a bordo del vehículo, de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos impresos que resulte obligado llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o dixital, que se está utilizando.

2.4.2014; 18.30; A-6; 474

Art. 140.35 LOTT

1.001 €

Inadmitir, confirmando la sanción impuesta