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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56813

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2017.

La Consellería del Medio Rural publicó, el 29 de diciembre de 2015, la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Feader, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2016. Estas ayudas se convocaron amparadas por el Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, que motivaron la inclusión en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 de la medida 4.2, referente al apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan a los criterios de valoración de las solicitudes y a los requisitos de las inversiones para ser subvencionables.

Asimismo, ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2017, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2017.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda, dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si éstos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad total de los mismos no supere el 15 % del peso total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). A estos efectos, se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.

3. No obstante, no serán subvencionables:

a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 30.000 €.

b) Los proyectos de empresas que no sean pymes cuando la totalidad de los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización no estén incluidos en el anexo I del Tratado.

4. Los tipos de gasto subvencionables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

5. No serán sin embargo objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos. Para determinar el tipo de empresa se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Tipos de productos finales

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y

pequeñas empresas

Empresas

medianas

Empresas

no pymes

Incluidos en su totalidad en el anexo I del Tratado

50 %

50 %

50 %

No incluidos en su totalidad en el anexo I del Tratado

35 %

25 %

0 %

3. En cualquier caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única empresa por esta línea de ayudas no superará el importe de 5 millones de euros en cada convocatoria de ayudas. A estos efectos, se considerará como única empresa el conjunto de sociedades que tengan, por lo menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa;

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra sociedad;

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre la otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 5. Requisitos adicionales

Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones y solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

A esos efectos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013 presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de la citada ley, que dispone de licencia de actividad.

b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable cuando solicite la ayuda.

A esos efectos, todas las solicitudes referentes a proyectos incluidos en alguno de los casos citados a continuación deberán incluir con la documentación de la solicitud el informe favorable de evaluación ambiental o ben un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:

1º. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.

2º. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

c) En el caso de nuevas industrias, así como en inversiones que precisen por sus características disponer o actualizar la autorización ambiental integrada regulada por el Real decreto 815/2013 o la declaración de incidencia ambiental regulada por la Ley 9/2013, deberán acreditar su disponibilidad y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que ésta establezca relativas a las inversiones afectadas. El plazo máximo para la presentación de esta acreditación será el establecido en esta orden para tramitación del pago.

2. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de sanidad y bienestar animal, en su caso.

Conforme a ello:

a) No se concederán ayudas a solicitantes que presenten proyectos relativos a instalaciones ya existentes que no acrediten disponer de registro sanitario, o que no cumplan, en su caso, la normativa de bienestar animal, o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) No se pagarán ayudas a beneficiarios que no acrediten tras la ejecución de las inversiones, disponer de registro sanitario actualizado o vigente, así como, en su caso, cumplir la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en el caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

La resolución de concesión indicará, en su caso y expresamente, las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.

3. Cuando el solicitante esté sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.

4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más da mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1. El ratio deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5, y

2. El ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

5. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los gastos señalados en el apartado 4.d) del artículo 3 de esta orden, no serán considerados como inicio de la inversión siempre que se iniciasen con posterioridad a la aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 por la Unión Europea (Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015).

6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en éstas.

7. Las inversiones objeto de la ayuda tendrán una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, y será establecida en cada convocatoria anual.

8. La actividad o actividades objeto de ayuda, así como los conceptos subvencionados, se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados desde el momento del pago final de la ayuda al beneficiario, conforme a los criterios establecidos en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

Asimismo, en el caso de empresas no pymes, el beneficiario deberá devolver la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final de la ayuda, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión Europea.

9. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos, la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

10. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

11. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en los artículos 10, 11, 11.bis, 11.ter y 12 del Real decreto 1363/2012, modificado por el Real decreto 125/2015, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.

12. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) n° 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) Non podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

13. No se concederá ayuda a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, así como para las personas que actúen en su representación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional siguiente:

a) Memoria: anexo A2 debidamente cubierto.

b) Estudio técnico: con el contenido mínimo indicado en el anexo A3.

c) Estudio económico: con el contenido mínimo indicado en el anexo A4.

d) Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo A5 debidamente cubierto.

e) Documentación adicional:

1ª. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para eso, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritas en el registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la fotocopia del NIF en el caso de que se deniegue expresamente su verificación. En el caso de personas físicas, esta acreditación se realizará presentando la fotocopia del DNI, solamente en el caso de denegar expresamente su consulta.

2ª. En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los últimos tres años si son sociedades, y en el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años en el caso de que se deniegue expresamente su verificación a la consellería. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, deben presentarse también el balance y las cuentas consolidadas del último año del grupo.

3ª. En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

4ª. En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos, mercados y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.

5ª. En el caso de proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos, así como cuando se trate de proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000, el solicitante deberá presentar el informe favorable de evaluación del impacto ambiental, o un informe de la autoridad competente en el que se indique que el referido proyecto no la necesita.

6ª. Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.

7ª. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en los artículos 10, 11, 11.bis, 11.ter y 12 del Real decreto 1363/2012, modificado por el Real decreto 125/2015, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

8ª. En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida, debe aportarse certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

9ª. En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %», debe presentarse fotocopia del contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

10ª. En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

11ª. En el caso de proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad gestora correspondiente.

La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria, y solamente en el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

4. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.

5. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, dada la naturaleza de este procedimiento como de concurrencia competitiva, no será susceptible de subsanación la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación, considerada como mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud de ayuda:

a) Anexo A1 de solicitud de la ayuda.

b) Anexo A2 de memoria cubierto adecuadamente, que incluya, en particular, la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señalados en su apartado 10.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para las que se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Los solicitantes de ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del Tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la selección de los proyectos a aprobar, y para establecer la ayuda a conceder, se utilizarán los criterios de valoración indicados en el anexo II de esta orden.

2. Las solicitudes presentadas se ordenarán de mayor a menor puntuación aplicando los criterios de valoración señalados, procediéndose a asignar la subvención a conceder a cada una de ellas siguiendo ese orden y conforme al siguiente baremo:

Puntuación

% ayuda

61 o más

50 %

51-60

45 %

41-50

40 %

26-40

35 %

21-25

30 %

15-20

25 %

Menos de 15

0 %

En el caso de que el porcentaje de ayuda determinada por el baremo supere los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4, se aplicarán esos límites. No se concederá ninguna ayuda a las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos. En el caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para aprobar todas las solicitudes, no se subvencionarán las de menor puntuación. A esos efectos, en caso de empate en la puntuación se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1º (Actividad prioritaria) del anexo II. En caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2º al 5º, por ese orden. Si aun así siguiese existiendo empate, se hará un prorrateo del remanente de los fondos existentes entre las solicitudes de igual valoración, proporcional al importe de la subvención que le correspondería.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. La resolución de los expedientes corresponderá a la Consellería del Medio Rural, a propuesta del órgano instructor del procedimiento, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por dos funcionarios de esta misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente de las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 9. Resolución de concesión

1. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. La resolución indicará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas, así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas en su caso. El número de anualidades, así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas, se establecerá conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda y las disponibilidades presupuestarias. El número máximo de anualidades en las que podrá ejecutarse la inversión aprobada será de tres correlativas, y la última de ellas debe incluir la ejecución de, como mínimo, el 20 % de la inversión total subvencionable.

2. La resolución indicará también la fecha máxima para justificar la inversión, incluido su facturación y pago efectivo, así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha será cuando menos posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha del 10 de octubre.

3. La resolución podrá incluir la obligación de ejecutar inversiones indicadas en la solicitud presentada que, aunque no sean consideradas subvencionables, sean necesarias para el correcto desarrollo del proyecto aprobado.

Artículo 10. Pago de las ayudas

1. Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en los registros de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo, que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc.) junto con original del extracto o de certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá como justificante del pago la simple certificación de la empresa facturante de haber cobrado su importe, salvo de forma excepcional en el caso de gastos inferiores a 1.000 euros.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según el modelo B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse, además, fotocopia de la escritura de formalización de éstos, así como un certificado de la entidad financiera en el que indique si el préstamo procede de fondos públicos y si tiene algún tipo de ayuda. En ese sentido, para el cálculo de las ayudas implícitas en los préstamos procedentes de fondos públicos, se seguirán los criterios establecidos en la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3. Además, en el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo A5, en el que se indicará para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa, así como la fotocopia de todas las ofertas solicitadas. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 12 y 13.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y las efectuadas, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, conforme al modelo establecido en el anexo B5, y acompañando, en el caso de concesión, fotocopia de la resolución correspondiente.

f) En el caso de adquisición de terrenos y edificaciones, se deberá aportar además un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

g) Comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias, así como acreditación de que el resto de las instalaciones de la industria figuran inscritas en el mismo.

h) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. Las facturas justificativas de los gastos realizados deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados y, en el caso de maquinaria y equipamientos, deberán indicar además de sus características, marca, modelo y el número de serie de su placa identificativa.

3. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser pagos a cuenta o totales.

Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar, con anterioridad al pago de la ayuda, una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas, y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

5. La Consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda. No se admitirán como subvencionables los conceptos y elementos de las inversiones justificadas en las que se compruebe, cuando se realice la inspección in situ para el pago final de la ayuda, que no están en condiciones de poder funcionar.

6. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feader y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que se reciban.

7. En aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio, la solicitud de pago presentada por el beneficiario será examinada para determinar el importe subvencionable, determinándose lo siguiente:

a) El importe que se puede pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera al importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, sin que en ninguno vaya más allá de la retirada total de la ayuda concedida.

8. En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 12 e 13 de esta orden, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 11. Modificaciones

Una vez aprobada una solicitud de ayuda, la admisibilidad de cambios de beneficiario, localización de la inversión, importe y características de los conceptos y elementos subvencionados, y plazos de ejecución y justificación, estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. Modificación del beneficiario, será admisible en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de un simple cambio de denominación de la empresa.

b) Cuando el nuevo beneficiario sea resultante de un proceso de fusión.

c) Cuando se trate de una transformación del tipo de sociedad conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos para que un solicitante pueda ser beneficiario de las ayudas. La modificación del beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si afecta a la puntuación obtenida por el expediente en aplicación de los criterios de priorización establecidos. En ningún caso la modificación del beneficiario podrá dar lugar al aumento de la ayuda concedida.

2. No se admitirán modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones aprobadas.

3. Modificación del importe de las inversiones subvencionadas:

a) No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % do su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

d) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a los conceptos de urbanización y obra civil.

4. Modificación de las características de los conceptos y elementos subvencionados:

Serán admisibles siempre que su importe no supere el 20 % de la inversión total subvencionable y el beneficiario justifique la realización en los plazos establecidos de conceptos y elementos subvencionados coincidentes con los aprobados que representen, como mínimo, el 60 % del importe de la inversión subvencionable aprobada. A estos efectos, se considerará que los conceptos y elementos subvencionados realizados por el beneficiario son coincidentes con los aprobados cuando realizan las mismas funciones.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos y, en particular, lo indicado en el apartado 12 del artículo 5 referente a la solicitud previa de tres ofertas. Si la modificación supusiera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la valoración de la solicitud, conforme a los criterios señalados en el artículo 7, se hará una nueva valoración, lo que podrá dar lugar a la reducción o pérdida de la subvención concedida.

5. Modificación de los plazos de ejecución y justificación:

No será admisible la modificación del número de anualidades ni de la inversión correspondiente a cada una de ellas. Tampoco serán admisibles ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha del 10 de octubre de cada año.

Independientemente de lo citado en los apartados anteriores de este artículo, la consellería podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en el caso de que la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa imprevisibles e inevitables de origen natural, como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios. Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave del empresario cuando este sea el beneficiario a título individual.

Artículo 12. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En cualquier otro caso, se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Incumplimiento parcial.

Se considerará que existe un incumplimiento parcial en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen, como mínimo, el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En ese caso, se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible, que podrá incluir la sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes (hasta el límite del 20 % de la inversión subvencionable aprobada) si estos mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en esta orden y, en particular, lo establecido en el apartado 12 del artículo 5 referente a la solicitud previa de tres ofertas.

b) Cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial en los siguientes casos y con los efectos señalados:

1º. Si el beneficiario presenta toda la documentación requerida entre el 11 de octubre y el 30 de noviembre de ese año, se aplicará una reducción a la subvención a pagar del 0,15 % por cada día de retraso en la presentación del último documento requerido con respecto al 10 de octubre, aplicado sobre el importe de la subvención pendiente de cobrar en esa anualidad si esa anualidad no supera el 20 % de la subvención total concedida. En el caso de que esa anualidad supere el 20 %, el referido porcentaje se aplicará al 20 % de la subvención concedida. En el caso de que la documentación requerida presentada con retraso afecte solamente a algún gasto concreto y no a la totalidad de las inversiones, el sistema de penalización señalado se entenderá aplicado a la subvención concedida a ese gasto concreto.

2º. Si el beneficiario presenta toda la documentación requerida entre el 1 y el 31 de diciembre de ese año, el beneficiario perderá el derecho al cobro del 20 % de la subvención concedida.

3º. Si el beneficiario presenta toda la documentación requerida entre el 1 de enero y el 31 de julio del año siguiente, el beneficiario perderá el derecho al cobro del 30 % de la subvención concedida más un 10 % adicional por cada mes completo transcurrido desde el 1 de enero, debiendo en su caso reintegrar la totalidad o parte de la ayuda ya percibida.

2. Incumplimiento total.

Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión justificada por el beneficiario y admisible como subvencionable correspondiente a la primera anualidad sea inferior al mínimo ejecutable exigido para esa anualidad.

b) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance, como mínimo, el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

c) Cuando el beneficiario no disponga de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, en particular los referentes al cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y de bienestar animal, antes del 1 de agosto del año siguiente al establecido en la resolución de concesión para la finalización del proyecto.

d) Cuando exista un cambio de localización de las inversiones objeto de ayuda.

e) Cuando la inversión total subvencionable realizada no llegue a 30.000 € o, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, si no supera 50.000 €.

f) Cuando se modifique cualquier otra característica del beneficiario o del proyecto aprobado que suponga el incumplimiento de algún requisito para la concesión de la ayuda.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de mora calculados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

2. Los órganos de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias encargados de la tramitación del procedimiento podrán exigir a los solicitantes o beneficiarios cualquier documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión y/o pago de las ayudas.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.c) del Reglamento (CE) 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 15. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo fin siempre que la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de minimis, no supere los porcentajes de ayuda indicados en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden.

2. Estas ayudas son en todo caso incompatibles con cualquier otra para el mismo fin si tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, así como con cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 16. Medidas informativas y publicitarias

Las resoluciones de concesión informarán a los beneficiarios de que la subvención procede de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y prioridad del PDR que se trate.

El beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, y demás normas de aplicación.

En particular, durante la realización de una operación el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

1. Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando, por lo menos, un panel con la información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), o una placa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público;

3. Colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 €.

Asimismo, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación, que reúna las características siguientes:

1. La ayuda pública total a la operación supera los 500.000 €.

2. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Ese cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014. Esta información ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Solamente en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán acompañar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el número 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999.

Artículo 19. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Artículo 20. Notificación de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales dese la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

1. Las ayudas establecidas en esta orden cofinanciadas por el Feader se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Asimismo, las ayudas establecidas en esta orden referentes a inversiones en las que el producto final no está incluido en el anexo I del Tratado, están amparadas en el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 1 de julio de 2014).

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para 2017

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para el ejercicio presupuestario de 2017.

Artículo 23. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden.

No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o la ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del apartado 1.b) del artículo 5 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención.

Artículo 25. Ejecución

Las inversiones objeto de la ayuda deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad 2017 del 20 % del total subvencionable.

Artículo 26. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al concepto 13.03.741A.770.0 y proyecto 201600195 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 con una dotación de 13.108.860 €, así como para el ejercicio 2018, con una dotación de 11.855.559 €, y 2019 con una dotación de 2.500.000 €.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 7,5 %.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y actualmente en trámite parlamentario.

Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional única

La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la aprobación por la Unión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2014-2020, y de las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al/la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Inversiones no auxiliables

A. Actividades no subvencionables.

No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:

1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.

2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa.

Tampoco serán subvencionables las inversiones de empresas que tengan como actividad principal la elaboración y/o suministro de comida preparada para eventos, restauración colectiva o consumidores finales.

3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios.

4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de leche, o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizada, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.

5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de peces, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos, o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esa actividad.

Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios.

6. En el sector cárnico, las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que deriven del traslado de otro matadero existentes a 1.1.2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica, o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.

7. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción, sobrepasando restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa inclusive, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

8. No se subvencionaran proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no supere 50.000 €, ya que en ese caso el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.

B. Conceptos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables:

1. Inversiones sin viabilidad técnica o económica, así como desarrolladas por empresas que carezcan de capacidad financiera suficiente para a su realización.

2. Inversiones relativas al cumplimiento de normas comunitarias.

3. Inversiones de simple reparación del inmobilizado de la industria, así como de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. No serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otras subvencionadas con anterioridad en las que aún no hubieran pasado 5 años desde su adquisición, aunque éstos supongan una mejora.

En todo caso, para determinar el importe admitido como subvencionable, se le restará al importe de adquisición del nuevo equipo el importe de venta del equipo sustituido, en su caso.

4. Inversiones en maquinaria y equipos de tecnología no contrastada, que no cumpla los requisitos legales, o adquiridos a empresas que no tengan entre su objeto social su fabricación o venta.

5. Inversiones relativas a la puesta en marcha de proyectos subvencionados anteriormente al amparo de esta orden de ayudas.

6. Inversiones no relacionadas directamente con las actividades (subvencionables) desarrolladas por el solicitante.

7. Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades a desarrollar por la empresa a corto plazo. En ese caso se admitirá como subvencionable el importe correspondiente a la inversión con la capacidad o dimensionamiento ajustado.

8. En el caso de compra de terrenos, el importe subvencionable admisible será inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

9. La compra de locales o edificios que vayan a ser derribados, que hayan recibido en los diez últimos años alguna subvención pública, o que formen parte de instalaciones existentes con actividad. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reforma de locales que hayan sido subvencionados anteriormente por esta consellería en los que aún no hubiesen pasado 5 años desde su finalización.

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo (jardinería, bar y semejantes).

11. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

12. Inversiones relativas a la promoción y publicidad, como elaboración de vídeos, páginas web, rotulación, proyectores, etc. salvo los indicados expresamente en el apartado C.IV de este anexo.

13. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax y ordenadores, incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio si son específicos, pero no el material fungible.

14. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y semejantes). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por lo tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía. Tampoco serán auxiliables otras inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

15. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

16. Reparaciones y obras de mantenimiento, incluso en el caso de operaciones hechas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar las prestaciones.

17. El impuesto del valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto.

18. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria y equipamientos financiadas mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien al término del contrato de leasing y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

19. Las inversiones realizadas que no sean propiedad del beneficiario de la ayuda. En particular, no se considerarán subvencionables inversiones realizadas para las que exista una reserva de dominio o cesión de uso a favor de terceros, o figuras jurídicas similares.

20. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. No obstante, los materiales adquiridos por el beneficiario para la ejecución de inversiones en obra civil e instalaciones serán admisibles si se acredita documentalmente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Su adquisición y pago conforme a los criterios generales establecidos en la orden.

b) Su uso exclusivo para la ejecución de las referidas inversiones.

21. La compra y/o carrozado de vehículos de transporte exterior.

22. En el caso de proyectos en los que el producto final no sea del anexo I del Tratado, no serán subvencionables las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables.

23. Inversiones en urbanización exterior a los edificios de fabricación, salvo que formen parte de un proyecto que incluya aumento de la superficie edificada. En ese caso, serán subvencionables en función a la nueva superficie construida y conforme a los módulos establecidos. Tampoco serán subvencionables las inversiones realizadas fuera del recinto de la industria.

24. Los gastos correspondientes a facturas que no estén pagadas en su totalidad en la fecha máxima establecida en la resolución de concesión para la justificación de los gastos realizados. No obstante, en el caso de facturas de prestación de servicios en las que figuren retenciones de importes para su ingreso en la Administración tributaria, si el referido ingreso no está efectuado en el plazo de justificación señalado en la resolución de concesión, el importe restante de la factura podrá ser considerado como admisible si cumple el resto de los requisitos establecidos.

25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los módulos máximos y limitaciones establecidos en el apartado siguiente.

26. Las inversiones facturadas por empresas que no tienen en su objeto social la realización de esas actividades.

C. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

I. Urbanización.

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m.l., incluidos los elementos singulares.

– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes.

Se aplicaran módulos máximos de inversión subvencionable ( €/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.

El importe de los módulos será:

1. Módulo A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con altos requerimientos sanitarios y de climatización de locales (industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requerimientos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2. Módulo B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con requerimientos medios (resto de las agroindustrias), así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requerimientos sanitarios y de climatización medios.

3. Módulo C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias ya existentes que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requerimientos sanitarios ni de climatización.

Estos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a 6 metros o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a 6 metros. Este incremento será también aplicable en el caso de edificaciones localizadas en áreas de protección especial, donde sea exigible el uso de elementos constructivos que armonicen y se integren con el entorno.

El importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

III. Acondicionamiento en edificaciones existentes.

Se aplicara un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa que los vayan a utilizar.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria, la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

V. Otros gastos.

Los gastos en la adquisición o desarrollo de programas informáticos no podrán superar el 30 % de la inversión subvencionable total admisible.

Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 €. No serán, sin embargo, admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.

Para los honorarios de proyecto y dirección de obra se admitirá, como máximo subvencionable, la suma de:

– 10 % del presupuesto en obra civil.

– 5 % del presupuesto en instalaciones básicas y especiales.

– 1 % de la maquinaria y equipamientos. No se considerarán incluidos en este apartado el carrozado de vehículos, el material y equipamiento de laboratorios, y los equipos y material informático, incluido el software.

Previo al cálculo, se aplicará a cada grupo de partidas (partidas al 10 %, 5 % y 1 %) los coeficientes correctores siguientes:

Inversión subvencionable considerada

Coeficiente

Correspondencia

Hasta 150.000 €

1

150.000

Exceso de 150.000 - 300.000 €

0,8

120.000

Exceso de 300.000 - 600.000 €

0,4

120.000

Exceso de 600.000 - 3.000.000 €

0,2

480.000

Exceso de 3.000.000 €

0,1

No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.

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ANEXO A3
Estudio técnico

Constará, como mínimo, de:

1. Proyecto, anteproyecto o memoria técnica.

Incluirá una memoria explicativa de los objetivos del proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines.

A eso se añadirá una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipamientos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por conceptos.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

2. Planos.

Por lo menos, los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura proforma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades de obra.

– Maquinaria, equipamientos y otros conceptos: ofertas o facturas proforma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Las ofertas solicitadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, ni con el solicitante.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, y así se justifique, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que figure su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en una solicitud de ayuda en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

En todo caso, el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo A5, en el que se indicará para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

ANEXO A4
Estudio económico

Constará como mínimo de:

1. Situación actual

Descripción resumida de actividades desarrolladas.

Indicar el tipo de empresa (micro/pequeña / mediana / no pyme), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20 de mayo de 2003) y en el artículo 2 de esta orden. Conforme a eso, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las que se sumarán en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá unirse, además, la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año, salvo en el caso de que el solicitante se declare no pyme.

– En el caso de sociedades diferentes a SAT o cooperativas de productores, participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos que sean titulares de explotaciones agrarias con ingresos anuales derivados de ellas de, por lo menos, 6.000 €, se deberá presentar la justificación de la inscripción de las explotaciones en el Reaga, así como la fotocopia de sus declaraciones de la renta del último año. En este caso debe, además, indicarse la relación de todos los socios de la empresa con sus porcentajes de participación.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, de ser el caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: debe incluirse una relación pormenorizada de los mismos, indicando tipos, cantidades y precios de venta.

Si la actividad desarrollada en las instalaciones corresponde a la transformación y/o envasado de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 %) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia, encuadrada en el epígrafe «k) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente» del listado de actividades prioritarias incluidas en el anexo III de esta orden, se acompañará la referida acreditación.

En caso de facturar productos amparados por una denominación de calidad reconocida, indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe acompañarse, además, certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» se deberá indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe acompañarse, además, fotocopia del contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

– Comercialización: se deberán indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas: debe incluirse una relación pormenorizada de las mismas, indicando tipos, cantidades y precios de compra. Esta relación debe incluir específicamente, en su caso, las materias primas no agrarias utilizadas.

– En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, se deberán indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas. Además, en el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá presentar la justificación de la inscripción de su explotación en el Reaga.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros,...).

Aportar balance y cuentas de resultados de los tres últimos años. En el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y las cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en qué medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe indicarse expresamente y aportar certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

– En el caso de proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013, debe indicarse expresamente y aportar certificado acreditativo de la unidad gestora correspondiente.

– En el caso de nuevas industrias, se deberán indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de procedencia gallega, contratos escritos u homologados previstos).

– En el caso de nuevos productos, se deberá justificar o explicar su viabilidad comercial derivada de las demandas del mercado.

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde el fin de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos suscritos o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

En el caso de nuevas actividades, capital circulante necesario: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

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ANEXO II
Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puntuación

Parcial

Máxima

1. Actividad prioritaria

1.1. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 1 en el anexo III de esta orden.

21

21

1.2. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 2 en el anexo III de esta orden.

12

1.3. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 3 en el anexo III de esta orden.

6

2. Beneficio a productores

2.1. El solicitante es una cooperativa agraria gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas.

21

21

2.2. El solicitante es una sociedad agraria de transformación (SAT) gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por SATs gallegas.

11

2.3. El solicitante es un productor agrario gallego o sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, de las materias primas que utiliza la industria transformadora/comercializadora objeto de la solicitud de ayuda presentada. A estos efectos, se considerará productor agrario gallego a la persona física o jurídica titular de una explotación agraria que obtenga ingresos anuales derivados de su actividad en ella de, al menos, 6.000 €.

3. Zonas de montaña y despobladas

3.1. Inversiones localizadas en ayuntamientos de montaña conforme al anexo de la Directiva 86/466/CEE, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

16

16

3.2. Inversiones localizadas en ayuntamientos no de montaña con una densidad de población (2014) inferior a 200 habitantes/km2.

11

4. Productos de calidad

4.1. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la denominación Agricultura Ecológica de Galicia por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

8

8

4.2. El solicitante facturó en el último año productos incluidos en otros regímenes de calidad reconocidos por norma comunitaria por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

6

4.3. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» por un importe superior a 5.000.000 € o al 20 % de su facturación total.

3

5. Proyectos innovadores o procedentes de iniciativas de cooperación o desarrollo local

5.1. Proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.

4

4

5.2. Proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013.

4

Total

70

ANEXO III
Actividades prioritarias

Sector de actividad

Actividad

Prioridad

A) Lácteo.

Transformación y/o comercialización de leche o de productos procedentes de la leche

Elaboración y/o envasado de leche o suero en polvo

1

Elaboración y envasado conjunto de leche condensada o concentrada

1

Elaboración de queso

1

Elaboración y envasado conjunto de leche pasteurizada

1

Elaboración de otros productos derivados de la leche

1

Manipulación, concentrado y/o conservación de suero lácteo líquido

2

Elaboración de leche concentrada

3

Elaboración y envasado conjunto de leche UHT o esterilizada, incluso enriquecida

3

B) Cárnico.

Transformación y/o comercialización de carne o de productos derivados de la carne

Sacrificio de ganado

2

Despiece de canales

2

Elaboración de productos cárnicos (frescos, salados, curados, cocidos, conservas,...)

2

Tratamiento de subproductos cárnicos (tripería, sangre, grasas,..)

2

C) Alimentación animal.

Fabricación y/o comercialización de productos de alimentación animal

Fabricación de productos para alimentación animal

3

D) Patata.

Manipulación, transformación y/o comercialización de patatas

Transformación de patata

1

Manipulación y/o envasado de patata

3

E) Huevos.

Manipulación, transformación y/o comercialización de huevos

Elaboración de ovoproductos

1

Selección, clasificación, y/o envasado de huevos frescos

2

F) Castañas.

Manipulación, transformación y/o comercialización de castañas

Transformación de castañas

1

Manipulación y/o envasado de castañas

2

G) Setas.

Manipulación, transformación y/o comercialización de setas

Transformación de setas

1

Manipulación y/o envasado de setas

2

H) Miel.

Elaboración y/o comercialización de miel

Elaboración y envasado conjunto de miel

1

I) Sidra.

Elaboración y/o comercialización de sidra

Elaboración y/o envasado de sidra

1

J) Vino.

Elaboración y/o embotellado de vino con DOP, IGP o ecológico

Elaboración y embotellado conjunto de vino con DOP, IGP o ecológico

2

Elaboración o envasado de vino con DOP, IGP o ecológico

3

k) Otros sectores diferentes de los indicados anteriormente

Transformación de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 %) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

1

Selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 %) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

2

*Sector: un proyecto se considerará incluido en alguno de los sectores indicados (salvo en el k) cuando más del 50 % de las materias primas agrarias que procesa corresponden a las propias de ese sector.

**Actividad: se considera la relativa a las inversiones (mayoría de las inversiones), o bien la realizada mayoritariamente en las instalaciones donde se realizan las inversiones, la más favorable de las dos.

ANEXO IV
Ayuntamientos en zonas de montaña

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Cedeira

Abadín

Arnoia, A

Arbo

Cariño

Alfoz

Avión

Campo Lameiro

Ortigueira

Baleira

Baltar

Cañiza, A

Mañón

Baralla

Bande

Cerdedo

Cerdido

Becerreá

Barco de Valdeorras, O

Cotobade

Pontes de García Rodríguez, As

Carballedo

Beariz

Covelo

Somozas, As

Cervantes

Blancos, Os

Crecente

San Sadurniño

Chantada

Bolo, O

Dozón

Capela, A

Folgoso do Courel

Calvos de Randín

Forcarei

Monfero

Fonsagrada, A

Castrelo do Val

Fornelos de Montes

Aranga

Guitiriz

Carballeda de Valdeorras

Lama, A

Coirós

Incio, O

Castro Caldelas

Mondariz

Láncara

Chandrexa de Queixa

Neves, As

Meira

Cualedro

Pazos de Borbén

Mondoñedo

Entrimo

Ponte Caldelas

Muras

Esgos

Navia de Suarna

Gomesende

Negueira de Muñiz

Gudiña, A

Nogais, As

Irixo, O

Ourol

Larouco

Paradela

Laza

Pedrafita do Cebreiro

Lobeira

Pobra do Brollón, A

Lobios

Pontenova, A

Maceda

Quiroga

Manzaneda

Ribas de Sil

Melón

Ribeira de Piquín

Mezquita, A

Riotorto

Montederramo

Samos

Monterrei

Triacastela

Muíños

Valadouro, O

Nogueira de Ramuín

Xermade

Oímbra

Padrenda

Parada de Sil

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pobra de Trives, A

Quintela de Leirado

Ourense

Rairiz de Veiga

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Xoán de Río

Teixeira, A

Veiga, A

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xunqueira de Espadanedo

ANEXO V
Ayuntamientos no de montaña con densidad de población inferior a 200 hab./km2

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Abegondo

Antas de Ulla

Allariz

Agolada

Arzúa

Barreiros

Amoeiro

Barro

Baña, A

Begonte

Baños de Molgas

Caldas

Boimorto

Bóveda

Beade

Catoira

Boqueixón

Castro de Rei

Boborás

Curtis

Brión

Castroverde

Bola, A

Estrada, A

Cabana de Bergantiños

Cervo

Carballeda de Avia

Gondomar

Cabanas

Corgo, O

Cartelle

Lalín

Camariñas

Cospeito

Castrelo de Miño

Meaño

Carnota

Foz

Celanova

Meis

Carballo

Friol

Cenlle

Moraña

Carral

Guntín

Coles

Oia

Cee

Lourenzá

Cortegada

Ponteareas

Cerceda

Monforte de Lemos

Leiro

Portas

Coristanco

Monterroso

Maside

Rodeiro

Curtis

Outeiro de Rei

Merca, A

Rosal, O

Dodro

Palas de Rei

Pereiro de Aguiar, O

Salvaterra de Miño

Dumbría

Pantón

Pontedeva

Silleda

Fisterra

Páramo, O

Porqueira

Tomiño

Frades

Pastoriza, A

Punxín

Valga

Irixoa

Pol

Ramirás

Vilaboa

Laracha, A

Portomarín

Ribadavia

Vila de Cruces

Laxe

Ribadeo

San Amaro

Lousame

Sarria

San Cibrao das Viñas

Malpica de Bergantiños

Saviñao, O

San Cristovo de Cea

Mazaricos

Sober

Sandiás

Melide

Taboada

Sarreaus

Mesía

Trabada

Taboadela

Miño

Vicedo, O

Toén

Moeche

Vilalba

Trasmiras

Muros

Viveiro

Vilamarín

Muxía

Xove

Vilar de Santos

Negreira

Xinzo de Limia

Ordes

Xunqueira de Ambía

Oroso

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Padrón

Pino, O

Ponteceso

A Coruña

Porto do Son

Rianxo

Rois

Santa Comba

Santiso

Sobrado

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Valdoviño

Vedra

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Zas