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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56811

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 327266.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o de más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2017 tengan un/a hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña menor de un año y proceder a su convocatoria.

2. Esta ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Importe

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 18.000.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, de los cuales 9.000.000 euros corresponden al año 2017 y 9.000.000 euros al 2018.

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda será de 1.200 euros a razón de 100 euros/mes durante el primer año de vida del hijo o hija.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento. En el supuesto de guarda con fines adoptivos o de adopción se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en el que se dictó la resolución. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social