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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2016 Pág. 56056

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 205/2015).

Yo, Nuria Ramudo Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira, por el presente,

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En el presente procedimiento, seguido a instancia de Wildeane Franco Maciel frente a Manuel Galdo Iglesias se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«En la ciudad de Ortigueira a 19 de enero de 2016

Vistos por Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, los presentes autos de procedimiento especial de familia seguidos a instancia de la procuradora Ana Fernández Álvarez, en nombre y representación de Wildeane Franco Maciel, asistida del letrado Ramón J. Álvarez Marías, frente a Manuel Galdo Iglesias, en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha del pasado día 29 de mayo tuvo entrada en este órgano jurisdiccional la demanda de disolución del vínculo matrimonial por divorcio que ha dado lugar a la formación de la presente causa…

(...) los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Ana Fernández Álvarez, en nombre y representación de Wildeane Franco Maciel, contra Manuel Galdo Iglesias, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que ambos litigantes formaron, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

1º. La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en el procedimiento correspondiente.

2º. La atribución al demandado del uso y disfrute del domicilio familiar, ubicado en el número 27 de la calle Rosalía de Castro de la localidad de Cariño (A Coruña)».

Una vez firme esta sentencia, se remitirá, de ella, la secretaria ordenará remitir testimonio al registro civil en que se halla inscrito el matrimonio de los cónyuges a fin de que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

No se hace especial pronunciamiento en costas…».

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Galdo Iglesias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ortigueira, 2 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia