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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2016 Pág. 55888

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (752/2015).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia 395.

En Vigo a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 752/2015 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Victoria Campos Ruiz, representada por la procuradora de los tribunales Estela Veiga Campos y con asistencia letrada de Isabel Blanco Franco, contra Francisco Javier Uruburo Somoza, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Veiga Campos, en nombre y representación de Victoria Campos Ruiz, contra Francisco Javier Uruburo Somoza, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Campos Ruiz, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Uruburo Somoza podrá relacionarse y tener en su compañía a su hija cuando ambos libremente y de común acuerdo así lo decidan.

Tercero. El Sr. Uruburo Somoza abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

La pensión ha de entenderse debida desde la fecha de interposición de la demanda.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entre ellos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y las clases de apoyo o refuerzo que pueda necesitar.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, contando a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Francisco Javier Uruburo Somoza, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 14 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia