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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2016 Pág. 55869

IV. Oposiciones y concursos

Consejo Consultivo de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016 por la que se hace público el acuerdo plenario por el que se convoca el concurso para la provisión de un puesto de letrado/a vacante en la plantilla de este organismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2014, de 24 de abril, y en virtud de las competencias que le corresponden conforme al artículo 13 del Decreto 91/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, esta Presidencia

RESUELVE:

1. Anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso, del puesto de trabajo que se detalla en el anexo I de esta resolución.

2. Hacer público el Acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases del concurso para la provisión de un puesto de trabajo del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia, vacante en su plantilla, del tenor literal siguiente:

«Al existir un puesto vacante según la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de octubre de 2015, el Pleno del Consejo Consultivo de Galicia, en su reunión del día 21 de diciembre de 2016, al amparo del artículo 15.f) de su Reglamento de organización y funcionamiento, acuerda aprobar las bases del proceso de provisión, por el sistema de concurso, para cubrir un puesto de letrado/a vacante en su plantilla, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

a) Las personas funcionarias del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia, una vez transcurridos dos años desde que accediesen al puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se hubiese provisto por el sistema de libre designación, caso en el que no se exigirá permanencia.

b) Las personas funcionarias del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) Las personas funcionarias del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

2. Están obligados a participar en este concurso:

a) Las personas funcionarias del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia adscritos/as provisionalmente por reingreso al servicio activo o rehabilitación de la condición de funcionario de carrera.

b) Las personas funcionarias del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia que se encuentren a disposición del/de la presidente/a de este órgano o adscritos/as provisionalmente por remoción de un puesto de libre designación.

II. Puesto ofertado.

Los/las interesados/as podrán solicitar el puesto relacionado en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones exigidas en él.

III. Solicitudes de participación y documentación que se debe adjuntar.

Las personas interesadas que deseen tomar parte en el concurso deberán presentar solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se ajustarán al modelo que se publica como anexo II. Se adjuntará justificación documental compulsada por el organismo competente, excepto cuando se trate de la justificación de los particulares del apartado B) 2 del baremo.

La presentación de solicitudes y la documentación indicada en el punto anterior se hará en el Registro General del Consejo Consultivo (situado en la calle Algalia de Abaixo, 24, 2ª planta, 15704 Santiago de Compostela), en el Registro General de la Xunta de Galicia (situado en el Edificio Administrativo de San Caetano) o por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

IV. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

Puntuación total: 65 puntos.

A) Méritos generales: hasta 53 puntos.

1. Grado personal consolidado en relación con el puesto de trabajo que se convoca. Máximo 5 puntos:

a) Nivel 30: 5 puntos.

b) Nivel 28 o 29: 3 puntos.

2. Trabajo desarrollado: máximo 20 puntos.

Sólo se computará el trabajo desarrollado con la condición de funcionario/a. La valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel: 0,50 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,30 puntos.

3. Antigüedad en la carrera administrativa. Máximo de 10 puntos, a razón de 0,40 puntos por año completo.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

4. Cursos de formación o perfeccionamiento en materias jurídicas relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca. Sólo se tomarán en consideración los impartidos por universidades o centros oficiales de formación que expidan certificación de asistencia o diploma. Cada curso de duración igual o superior a 50 horas se valorará con 1 punto, no siendo valorables los cursos inferiores a 50 horas lectivas, ni la asistencia a congresos, jornadas, simposios o similares, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. Máximo de 10 puntos.

5. Cursos de gallego sobre lenguaje jurídico o administrativo. Sólo se tomarán en consideración los impartidos por centros oficiales de formación que expidan certificación de asistencia o diploma. Máximo 8 puntos, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Curso de nivel medio de lenguaje jurídico gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, así como las equivalencias reconocidas en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011, por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos: 5 puntos.

b) Curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego, curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego, así como las equivalencias reconocidas en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011, por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos: 8 puntos.

La evaluación del curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego o del curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego implicará que no se compute estar en posesión de los correspondientes cursos de nivel medio.

B) Méritos específicos: hasta 12 puntos.

1. Titulaciones universitarias oficiales: 7 puntos máximo.

a) Doctor en derecho: 7 puntos.

b) Licenciatura o grado en materia diferente de derecho: 3 puntos.

2. Publicaciones en materias jurídicas que cuenten con ISBN o ISSN: máximo 5 puntos.

La publicación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de las mismas.

La puntuación a asignar por cada publicación será de un máximo de 1 punto en razón de las características de aquella: temática, extensión, dificultad de realización y rigor jurídico científico a juicio de la comisión de valoración, conforme a unos criterios establecidos previamente.

El orden de prioridad para la adjudicación del puesto se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos recogidos en las bases se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de esta base.

V. Comisión de valoración.

La valoración de los méritos alegados por los/las concursantes para la adjudicación del puesto de trabajo vacante será efectuada por la comisión de valoración, que será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

VI. Listado de admitidos y excluidos.

Finalizados los plazos de presentación de instancias de participación, la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia publicará el listado definitivo de las personas aspirantes admitidas y excluidas, contra el que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VII. Desarrollo del concurso.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración examinará la documentación presentada por las personas aspirantes y procederá a la puntuación de los méritos alegados de acuerdo con el baremo.

La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo ofertado recaerá, en todo caso, sobre el/la concursante que obtuviese mayor puntuación conforme al baremo establecido, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados.

Una vez efectuada la propuesta de valoración provisional de los méritos adoptada por acuerdo de la comisión de valoración, se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo de Galicia y en su página web.

Contra dicho acuerdo los/las concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación.

Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas, se elevará a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia acuerdo definitivo de la resolución del concurso.

La convocatoria se resolverá por resolución de la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la cual figurará el destino adjudicado.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderá implícita en dicha resolución.

VIII. Adjudicación de destino.

1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción realizada al Consejo Consultivo de Galicia en el plazo de tres días.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

IX. Toma de posesión.

La toma de posesión en el puesto adjudicado como consecuencia de la realización del presente concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la resolución de este, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

X. Publicación de acuerdos.

Excepto las menciones expresas que el presente acuerdo realiza al Diario Oficial de Galicia y para las resoluciones en él mencionadas, el resto de acuerdos se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Consultivo».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano consultivo, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

José Luis Costa Pillado
Presidente del Consejo Consultivo de Galicia

ANEXO I

Denominación: letrado/a.

Código del puesto: CCG 005.

Nivel: 30.

Complemento específico: 21.631,80 €.

Subgrupo: A1.

Cuerpo o escala: letrado del Consejo Consultivo de Galicia.

Centro directivo o dependencia: Consejo Consultivo de Galicia.

Localidad: Santiago de Compostela.

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