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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2016 Pág. 55819

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 18 de noviembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 1997, por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos.

En cumplimento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, con fecha 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, en la que se introducen una serie de modificaciones que afectan, entre otros aspectos, a la composición del pleno de las cámaras y la adscripción de las empresas, estableciendo el carácter de adscripción universal de todas las empresas a las cámaras, garantizando de esta forma la representación de todas las empresas en los órganos de gobierno de las cámaras en función de la representatividad de los distintos sectores de la economía, de acuerdo con un sistema de elección universal y democrática en que todas las empresas son electoras y elegibles.

Así, se prevé que el censo electoral de las cámaras, comprenderá la totalidad de su electorado, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los distintos sectores representados, en la forma que determine la administración tutelante.

Por otro lado en la nueva configuración de los plenos de las cámaras se contempla que éstos estarán compuestos por el número de vocalías que se determine en el reglamento de régimen interior de cada cámara, y en los que, por lo menos, dos tercios de los/de las vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías que se establezcan, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo.

Además de los/las vocales representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la circunscripción, elegidos por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, la Ley incluye en la nueva configuración de los plenos los/las vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara.

De esta forma, para garantizar la adecuación al nuevo marco normativo, se hace necesario modificar la Orden de 11 de abril de 1997, por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de los/las vocales representantes en los plenos respectivos.

En concreto, la supresión del recurso cameral permanente y las variables a tener en consideración para determinar la importancia económica de los distintos sectores representados en los grupos y categorías obligan a modificar los criterios de ponderación establecidos en dicha orden.

Por esto, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de abril de 1997, por la que se determinaban los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos

La Orden de 11 de abril de 1997 por la que se determinaban los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos queda modificada como sigue:

Uno. El artículo único queda modificado en el sentido de añadir un apartado 3.

«3. Para la elaboración del censo de empresas de mayor aportación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, apartado 5, de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, las cámaras habrán de establecer, en sus respectivos reglamentos de régimen interior, los límites mínimos de aportaciones voluntarias a partir de los que las empresas estarán incluidas en el censo.

El censo de empresas se elaborará con referencia a la fecha de apertura del correspondiente proceso electoral».

Dos. El número 1 del anexo «Normas para la constitución de grupos de categorías de electores y para la asignación de vocalías», queda redactado como sigue:

«1. Preparación del marco.

El marco inicial para proceder a la determinación de grupos y categorías de electores y electoras vendrá dado por la siguiente información que debe obrar en poder de cada cámara tal y como está legalmente establecido:

1º. Matrícula para el último ejercicio disponible del impuesto sobre actividades económicas (IAE), correspondiente a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad en su demarcación territorial.

2º. Relación, referida al último año disponible, de los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de aquellos empresarios y empresarias a título individual que figuren en la matrícula del IAE citada en el apartado anterior.

3º. Relación, referida al último ejercicio disponible, de la base imponible o de la cuota líquida positiva del impuesto sobre sociedades que figuren en la matrícula del IAE citada en el apartado anterior.

Dicha información, disponible en forma de bases de datos (con registros y campos), una vez depurada convenientemente, dará lugar a un campo nuevo de ponderación económica que se incorporará, en su caso, a los registros de cada base de datos».

Tres. El número 1.1 del anexo «Normas para la constitución de grupos de categorías de electores y para la asignación de vocalías», queda redactado como sigue:

«1.1. Relación por actividades.

Partiendo de la matrícula del IAE, todos aquellos registros que teniendo idéntico epígrafe correspondan a un mismo NIF (número de identificación fiscal) se consolidarán en un registro único.

Como resultado de esta operación de consolidación tendremos una relación de las actividades económicas, ordenadas por epígrafes correlativos del IAE, realizadas por electores dentro de la demarcación de la cámara».

Cuatro. El número 1.2 del anexo «Normas para la constitución de grupos de categorías de electores y para la asignación de vocalías», queda redactado como sigue:

«1.2. Marco para la constitución de grupos de actividades.

La anterior relación de actividades se completará añadiéndole un nuevo campo a cada registro: ponderación económica. A estos efectos se imputará como epígrafe IAE de los registros de las relaciones de IRPF e IS aquel que constituya la actividad principal del elector o electora identificado por su NIF, entendiéndose que, en ausencia de otra información fidedigna, la actividad principal será aquella por la que el sujeto pasivo obtenga mayores rendimientos. El campo ponderación económica se definirá como la suma de los campos IAE, más IRPF o rendimiento por IS en su caso, siendo este último, a elección de la cámara, bien la base imponible o bien la cuota líquida positiva del impuesto sobre sociedades.

Así pues, la relación por actividades completada con el campo de ponderación económica, será el marco a partir del cual, tras aplicación de los criterios que se establezcan, se formarán los grupos de actividades. Cada registro de este marco será considerado como una actividad para los efectos de los cómputos que se precisen en relación con la definición de grupos de actividades».

Cinco. El número 3 del anexo «Normas para la constitución de grupos de categorías de electores y para la asignación de vocalías», queda redactado como sigue:

«3. Distribución de vocalías entre los grupos.

Dado que el número N de vocalías a elegir estará ya fijado por cada cámara y los grupos estarán ya constituidos de acuerdo a los principios y criterios formulados en estas normas, la atribución de vocalías a cada grupo se hará conforme al principio de proporcionalidad, de manera que el número de los/las vocales asignados a cada grupo de electores esté en consonancia con el peso relativo de cada grupo en el total.

El peso relativo de un grupo «i», Pi, se obtendrá como la media aritmética ponderada de los tantos por un ai e bi definidos en 2.2.2, donde las ponderaciones α, β, constantes para todos los grupos, serán tales que:

1º. α + β = 1

2º. 0,6 < α < 0,8

Así pues, el peso relativo del grupo «i», Pi vendrá dado por la fórmula:

Pi = α × ai + β × bi

Siendo N el número total de vocalías a elegir, al grupo «i» le corresponderá en principio (N × P) vocalías, donde los paréntesis entre los que figura el producto N × P indican la parte entera de tal producto. Si para algunos de los grupos ese producto es menor que 1, se procederá a asignarles una vocalía. Una vez así asignados los vocales, el remanente de vocalías que aún no se atribuye se irán asignando a cada uno de los grupos que tengan la fracción de unidad más alta en el producto N × P hasta completar el total de los/las vocales».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria