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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 55720

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña

EDICTO (574/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 4 de octubre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Luis Javier Rodríguez Vidal, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, ha dictado la presente en autos de juicio ordinario 574/2015-E en los que es parte demandante Jesús Mosquera Mosquera, representado por la procuradora Belo González y asistido del letrado Castro García, y parte demandada Alba Dorinda Rama Queijo, en rebeldía.

Fallo:

Se tiene por desistido al actor de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Mosquera Mosquera contra Alba Dorinda Rama Queijo, debo declarar que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad del demandante Jesús Mosquera Mosquera, no está gravada con servidumbre de paso de clase alguna en beneficio de la finca descrita en el hecho tercero, ni en beneficio de la casa existente en dicha finca, propiedad de la demandada, Alba Dorinda Rama Queijo, y, por consiguiente, la demandada debe abstenerse en lo sucesivo de pasar a pie o con vehículos de cualquier clase por la referida finca del demandante para el servicio de la suya, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Alba Dorinda Rama Queijo se libra el presente edicto.

A Coruña, 2 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de jusiticia judicial