Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 55729

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 142/2016).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 142/2016

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 63/2016

Sobre: despido

Demandante: Marina Señorís Bargo

Demandados: David Couñago Cores, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 142/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marina Señorís Bargo contra David Couñago Cores, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Marina Señorís Bargo con David Couñago Cores y condeno a la parte ejecutada a abonar a la actora 3.187,24 euros en concepto de indemnización y 14.819,07 euros en concepto de salarios de tramitación.

En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución, continuará la misma como dineraria por el importe total de 18.006,31 euros, más 1.800,63 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza

Y para que sirva de notificación en legal forma a David Couñago Cores, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia