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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 22 de diciembre de 2016 Pág. 55519

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (987/2015).

Familia, guardia, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 987/2015

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Águeda Domínguez Gallego

Procurador: Manuel Castells López

Abogado: Alberto Martínez Cortiña

Demandado: Eurico Eduardo Guimaraes da Costa

Edicto.

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente edicto,

Anuncio:

En el presente procedimiento more uxorio número 987/2015, seguido a instancia de Águeda Domínguez Gallego frente a Eurico Eduardo Guimaraes da Costa, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 220.

En Vigo a quince de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Rosa María López Barral, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) los autos seguidos en este juzgado bajo el número 987/2015 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, con intervención del Ministerio Fiscal, en el que son parte:

– Demandante: Águeda Domínguez Gallego, representada por el procurador de los tribunales Manuel Castells López, y con asistencia letrada de Alberto Martínez Cortiña.

– Demandado: Eurico Eduardo Guimaraes da Costa, declarado en rebeldía procesal.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas y en nombre del rey, dicto la presente resolución, en base a los siguientes,

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Manuel Castell López, en nombre y representación de Águeda Domínguez Gallego, contra Eurico Eduardo Guimaraes da Costa, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, realizo los siguientes pronunciamientos:

1. La guarda y custodia de la hija menor Cloe Domínguez Guimaraes se atribuye a la Sra. Domínguez Gallego, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor.

2. No se establece régimen de visitas.

3. El padre Eurico Eduardo Guimaraes da Costa, deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor Cloe Domínguez Guimaraes, la cantidad de 250 euros mensuales, por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades con revisión anual de acuerdo con las variaciones del IPC general publicado por el INE o índice que le sustituya, además de la mitad de los gastos extraordinarios.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Eurico Eduardo Guimaraes da Costa, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia