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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2016 Pág. 55168

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (363/2015-T).

Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en juicio verbal 363/2015-T, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Vigo a 13 de junio de 2016.

Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 363/2015-T seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Enrique Alonso Bastos, con DNI 36026540F, representado por el procurador Francisco Javier Toucedo Rey y asistido de la letrada Ana Belén Cabaleiro Domínguez, y de otra como demandadas Arcolimp, S.L., con CIF B36761443, declarada en situación procesal de rebeldía, y Construcciones Carlos Fernández, S.L., con CIF B36634020, representada por la procuradora Patricia Cabaleiro Barciela y asistida del letrado Javier Lois Bastida, se ha dictado la siguiente sentencia y fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Enrique Alonso Bastos frente a Construcciones Carlos Fernández, S.L. y Arcolimp, S.L. debo condenar y condeno a éstos en forma solidaria a reparar los vicios y defectos reflejados en el informe pericial aportado con la demanda, elaborado por el Sr. Medina Montes.

Se impone el pago de las costas a las demandadas en forma solidaria.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación a la entidad Arcolimp, S.L. Construcciones-Servicios Múltiples, actualmente en ignorado paradero.

Vigo, 27 de septiembre de 2016

El letrado de la Administración de justicia