Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2016 Pág. 55165

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2518/2016 MDM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 2518/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 703/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Francisco Donsión Carrón

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social, María Consolación Fernández Dobarro

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, José Mario García González, Construcciones Silva y González, S.L.

Abogado/a: Tesorería General de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez, María Araceli Martínez Araújo, Manuel Comendador Rey

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento recurso de suplicación 2518/2016 de esta sección, seguidos a instancia de la Mutua Gallega contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Francisco Donsión Carrión, José Mario García González y Construcciones Silva y González, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Francisco Donsión Carrión, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en juicio instado por la Mutua Gallega contra las recurrentes y, además, contra la empresa José Mario García González, Construcciones Silva y González, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap, la sala la confirma en su totalidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Silva y González, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia