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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2016 Pág. 55141

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de octubre de 2016 relativa a las ayudas de la Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria.

La Orden de 17 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La Resolución de 17 de junio de 2016 (DOG núm. 122, de 29 de junio) adjudica las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo I. Esta resolución fue modificada parcialmente por la Resolución de 24 de octubre de 2016 (DOG núm. 210, de 4 de noviembre).

En el artículo 15 de la orden de convocatoria se indica que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en el correspondiente listado de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2016. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes del listado de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En el caso de las ayudas financiadas con el FSE deberán cumplirse los deberes establecidos en el artículo 16.3.b) de la orden de convocatoria.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESOLVEMOS:

Primero. Aceptar la renuncia presentada por la Universidad de Santiago de Compostela a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la modalidad A correspondiente al investigador seleccionado que se indica a continuación:

Nº expediente

Univ.

1º apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estadía

Rama de conocimiento

Total

ED481A-2016/172

USC

Pérez

López

Daniel

*****495P

3

Ciencias de

la Salud

8,0569

Segundo. Adjudicar la ayuda a la entidad y persona candidata de la lista de espera de la modalidad A que se indica a continuación:

Nº expediente

Univ.

1º apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estadía

Rama de conocimiento

Total

ED481A-2016/103

USC

Rey

Varela

Diego

*****211D

2

Ciencias

7,9382

El contrato deberá formalizarse entre el 1 y el 31 de diciembre de 2016 y su duración será por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

Tercero. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de la modalidad A de estas ayudas para las universidades del SUG según la renuncia y la nueva adjudicación.

Modalidad A (universidades del SUG)

Aplicación presupuestaria

Entidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UDC

7

47.386,32

164.500,00

164.500,00

111.973,73

488.360,05

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

USC

27

204.213,95

632.541,67

634.500,00

448.050,53

1.919.306,15

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UVIGO

16

96.768,52

376.000,00

376.000,00

268.565,28

1.117.333,80

Total FSE

 

50

348.368,79

1.173.041,67

1.175.000,00

828.589,54

3.525.000,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

7

6.000,00

16.000,00

7.000,00

0,00

29.000,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

27

30.000,00

106.500,00

27.000,00

0,00

163.500,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

16

14.000,00

49.000,00

16.000,00

0,00

79.000,00

Total FP

 

50

50.000,00

171.500,00

50.000,00

0,00

271.500,00

Total (FSE + FP) 

398.368,79

1.344.541,67

1.225.000,00

828.589,54

3.796.500,00

Quinto. En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.2. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.2.1. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Dado que la modalidad A de estas ayudas está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el FSE, con la primera justificación se deberá acercar información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda, a la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG o a la Gain en el caso de las demás entidades indicadas en el artículo 2 de la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 11 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González

Francisco Conde López

Conselleiro de Cultura, Educación

Presidente de la Agencia Gallega

y Ordenación Universitaria

de Innovación