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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55074

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica cuyo proyecto lleva por título Instalación CT abonado LAMT y LSMT a 20 kV para servicios auxiliares de SE Regoelle, en los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2015/002-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE), con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 29 de agosto de 2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada subestación Regoelle 220 kV, situada en el término municipal de Dumbría (A Coruña) y promovida por REE (expediente IN407A 2009/299-1).

Segundo. El 19 de diciembre de 2014 la empresa REE presentó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada instalación CT abonado LAMT y LSMT a 20 kV para servicios auxiliares de SE Regoelle, acompañada del proyecto de ejecución, de las separatas técnicas para los organismos afectados y de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto dar suministro eléctrico a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica Regoelle, queda comprendida en los términos municipales de Vimianzo y Dumbría (A Coruña) y consiste en las siguientes instalaciones:

– Tramo LMT de aproximadamente 2.100 m con conductor LA-56 sobre apoyos metálicos y tramo de 55 m con conductor RHZ1 12/20 kV 3×240 Al en canalización enterrada. La línea eléctrica tiene su origen en la LMT VIM-80227836 de Unión Fenosa, entre los apoyos 78 y 80 (existente) y final en el centro de transformación de 400 kVA para construir.

– Centro de transformación de 400 kVA interior de edificio prefabricado tipo PFU-5.

Tercero. El 25 de junio de 2015 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada instalación CT abonado LAMT y LSMT a 20 kV para servicios auxiliares de SE Regoelle en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (expediente IN407A 2015/002-1).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14 de julio, en el Boletín Oficial de la provincia de 8 de julio y en el periódico La Voz de Galicia de 17 de julio de 2015; y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría durante el preceptivo plazo de 20 días (entre el 15 de junio y el 9 de julio de 2013).

Asimismo, la jefatura territorial practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública.

Cuarto. Durante el período en que el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública, se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su contestación):

Alegaciones:

Resumen

1

Manuela Pérez Lema, que figura en la RBDA como propietaria de la parcela nº 13, mediante escrito recibido el 30 de julio de 2015, comunica a los efectos oportunos que la finca en cuestión no es de su propiedad.

2

José Caamaño Fernández, que figura en la RBDA como propietario de la parcela nº 17, mediante escrito recibido el 31 de julio de 2015, solicita que se revise la calificación y valoración de la parcela.

3

Manuel Reveiro Senra, que figura en la RBDA como propietario de la parcela nº 41, mediante escrito recibido el 29 de julio de 2016, solicita que la empresa REE se ponga en contacto con él para intentar llegar a un acuerdo previo a la fase de expropiación y, además, manifiesta que las afecciones a la finca son diferentes a las indicadas.

4

María Cernadas Lema y Carlos Caamaño Cernadas, con respecto a la parcela nº 53 que figura en la RBDA a nombre de Manuela Benita Quintas Pérez, mediante escrito recibido el 3 de agosto de 2015, manifiestan lo siguiente: que son ellos los titulares de la finca y que, además, la finca está erróneamente representada en los planos catastrales, tanto en dimensiones como en emplazamiento (adjuntan levantamiento topográfico, mediante GPS).

5

José Senra Suárez, con respecto a la parcela nº 56 que figura en la RBDA a nombre de herederos de Jacobo Fernández Lerma, mediante escrito recibido el 17 de septiembre de 2015, solicita que se valore adecuadamente el perjuicio de la obra en su finca.

6

Isaura Otero García, con respecto a la parcela nº 57 que figura en la RBDA a nombre de herederos de Jacobo Fernández Lerma, mediante escrito recibido el 3 de agosto de 2015, manifiesta lo siguiente: la finca está erróneamente representada en los planos catastrales, tanto en dimensiones como en emplazamiento (adjunta levantamiento topográfico, mediante GPS).

Quinto. El 26 de junio de 2015 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes y derechos afectados: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, Ayuntamiento de Dumbría y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Estas cuatro entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su conformidad. No obstante, con respecto al informe del Ayuntamiento de Vimianzo, la empresa REE presentó un escrito con una serie de alegaciones, del que se dio traslado a ese ayuntamiento, quien no contestó y, en consecuencia, se entiende su conformidad.

Sexto. El 19 de septiembre de 2016 los servicios técnicos de la jefatura territorial informaron favorablemente la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, y la remisión del expediente a la Dirección General de Energía y Minas para que se prosiga con su tramitación.

Con respecto a otros trámites no reflejados en los antecedentes de hecho anteriores, en dicho informe de la jefatura territorial se hace constar lo siguiente:

– En cuanto al proyecto de ejecución, firmado por César Méndez Lorenzo (ingeniero técnico industrial, colegiado nº 1350 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña), consta en el expediente declaración responsable en la que se acredita el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, según lo establecido en el artículo 35.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– En el expediente consta el informe favorable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Realizada la visita de campo para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre, indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en las fincas afectadas por la expropiación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa REE y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– Con respecto a las alegaciones relativas a la valoración económica de las afecciones (escritos de alegaciones nº 2 y 5), se indica lo siguiente: no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

– Con respecto a las alegaciones relativas a errores en la afecciones (escritos de alegaciones nº 2, 3, 4 y 6), se indica lo siguiente: la empresa beneficiaria tomó razón de las mismas. No obstante, en su caso, serán apreciadas en el momento procedimental oportuno, esto es, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación. En este trámite, para lo que serán previamente convocados los afectados, se describirán los bienes y derechos afectados y se incorporarán sus manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones.

– En cuanto al escrito de alegaciones nº 1, se indica que la Consellería de Economía, Empleo e Industria procedió a tratar al titular de la parcela nº 13, para futuros trámites, como desconocido a los efectos de notificación.

– En cuanto al escrito de alegaciones nº 4, en relación con la titularidad de la parcela nº 53, se indica que los alegantes serán considerados como titulares de dicha finca para futuros trámites.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la red de transporte secundario está constituida por los siguientes elementos:

– Las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 220 kV no incluidas en la red de transporte primario y por aquellas otras instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan funciones de transporte.

– Y aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terreros, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas resuelve

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica cuyo proyecto lleva por título instalación CT abonado LAMT y LSMT a 20 kV para servicios auxiliares de SE Regoelle, en los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica.

3. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado instalación CT abonado LAMT y LSMT a 20 kV para servicios auxiliares de SE Regoelle, firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo (colegiado nº 1350 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña), y en el que figura un presupuesto de 113.494,37 €.

Segunda. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas