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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 54919

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 995/2013).

Procedimiento ordinario (PO) 995/2013

Demandante: Francisco Javier Vázquez Pampín

Abogada: María Sol Romero Salgado

Demandados: Servicios y Construcciones Santiago, Serconsa, S.L., Escayolas Gasamans, S.L.

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 995/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Vázquez Pampín contra Servicios y Construcciones Santiago, Serconsa, S.L., Escayolas Gasamans, S.L., sobre ordinario, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

– Citar a las partes y, toda vez que la entidad codemandada Servicios y Construcciones Santiago, Serconsa, S.L. está desconocida en el domicilio facilitado, averígüese nuevo domicilio a través de la aplicación informática de este juzgado, para que comparezcan el día 1 de febrero de 2017 a las 9.25 horas en la planta 1ª, Secretaría, de este juzgado, edificio calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 1 de febrero de 2017 a las 9.30 horas en la planta baja, sala 1, edificio calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso a dar cuenta al juez.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la LJS).

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Servicios y Construcciones Santiago, S.L. (Serconsa) y a Escayolas Gasamans, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia