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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 54911

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 101/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 101/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Soledad Cotelo Verdía contra Servicio Público de Empleo Estatal y Carbauto, S.A. sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de desempleo con número 101/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de María Soledad Cotelo Verdía, asistida del letrado José Manuel Garaeta Díaz, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), representado por el letrado Juan Amado Domínguez y contra Carbauto, S.A. que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Soledad Cotelo Verdía contra el SPEE y Carbauto, S.A. y declaro que la base reguladora de la prestación por desempleo ha de calcularse conforme a una base de cotización de desempleo por importe de 61,39 euros diarios, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle las diferencias existentes en la citada prestación, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios y a su aplicación a la citada prestación. Todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondan al Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa responsable de infracotización.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carbauto, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia