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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2016 Pág. 54777

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de noviembre de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunican a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 41/79 y doce más).

En la sesión celebrada por el Jurado el día 18 de noviembre de 2016 figuran los siguientes acuerdos:

Monte Rodela e Touzón (expediente 41/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladonga, del ayuntamiento de Castro de Rei, clasificado por el Jurado con fecha 1 de diciembre de 1980, y monte Rodela e Touzón e Gándara de Castro (expediente 43/79), pertenenciente a los vecinos de la parroquia de Ansemar, en el término municipal de Castro de Rei, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial de fecha 1 de diciembre de 1980. Con fecha 22 de mayo de 2016, tiene registro de entrada un escrito de José Manuel Osorio Lenza, como presidente de la comunidad de Viladonga, adjuntando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 22 de diciembre de 2014, ante el Juzgado de Paz de Castro de Rei; adjuntan acta de deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 16 de junio de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 64). El monte Rodela e Touzón queda con una superficie de 245,23 hectáreas y el monte Rodela e Touzón e Gándara de Castro con una superficie de 333,1 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Caxigal, Gándara, Cotón e Seara (expediente 27/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Páramo, del ayuntamiento de Castroverde, clasificado por el Jurado con fecha 5 de febrero de 1979; monte Serra de Mirandela, Paleira, Arriba de Salvaráns e Caxigueira (expediente 89/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Mirandela, en el término municipal de Castroverde, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial con fecha 20 de diciembre de 1982; monte Caxigal (expediente 19/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Agustín, del ayuntamiento de Castroverde, clasificado por el Jurado con fecha 19 de octubre de 1979, y monte Serra da Lagua e Cabanelas (expediente 24/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Furís, del ayuntamiento de Castroverde, clasificado por el Jurado con fecha 30 de octubre de 1978. Con fecha 23 de septiembre de 2016 tiene registro de entrada un escrito de Miguel Roberto Rodríguez Fernández, como presidente de la comunidad de Páramo, adjuntando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre las comunidades de Páramo, Mirandela y Agustín, en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 15 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Castroverde; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Con la misma fecha tiene registro de entrada otro escrito de Miguel Roberto Rodríguez Fernández, como presidente de la comunidad de Páramo, adjuntando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre las comunidades de Páramo, Mirandela y Furís, en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado también el 15 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Castroverde; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de los citados deslindes al Servicio de Montes, el 19 de octubre de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de las dos avenencias (nº 17/16 y 18/16). El monte Serra de Mirandela, Paleira, Arriba de Salvaráns e Caxigueira queda con una superficie de 60,79 hectáreas; el monte Caxigal, Gándara, Cotón e Seara queda con una superficie de 155,04 hectáreas; el monte Caxigal queda con una superficie de 39,08 hectáreas y el monte Serra da Lagua e Cabanelas con una superficie de 546,49 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar los deslindes por avenencia practicados y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Vilabade (expediente 32/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilabade, del ayuntamiento de Castroverde, clasificado por el Jurado con fecha 5 de febrero de 1979, y monte Atrevida (expediente 22/78), perteneciente a los vecinos de Frontoi y Rodinso parroquia de Bolaño, en el término municipal de Castroverde, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial con fecha 30 de octubre de 1978. Con fecha 18 de septiembre de 2015 tiene registro de entrada un escrito de José Luis Pérez Puente y Xesús Miguel Lamela Escobar, como presidentes de las comunidades implicadas, subsanado con fecha 4 de noviembre de 2015, adjuntando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 15 de mayo de 2015, ante el Juzgado de Paz de Castroverde; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servizo de Montes, el 10 de junio de 2016 emite un informe (nº 74) en el que se concluye que este deslinde no permite cerrar la poligonal del monte de Vilabade en relación con el monte Atrevida ya que faltarían puntos para poder cerrar dicha poligonal. Adjuntan cartografía provisional resultante. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, con el matiz recogido en el informe del Servicio de Montes sobre la imposibilidad de cerrar la poligonal entre los dos montes.

Monte de Sambreixo (expediente 34/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Sambreixo de Parga, del ayuntamiento de Guitiriz, clasificado por el Jurado con fecha 25 de agosto de 1975, monte de Pedrafita (expediente 36/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pedrafita, en el término municipal de Guitiriz, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial con fecha 25 de agosto de 1975, y monte de Santa Leocadia (expediente 32/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santa Leocadia de Parga, en el término municipal de Guitiriz, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial con fecha 25 de agosto de 1975. Con fecha 21 de julio de 2016 tiene registro de entrada un escrito de Manuel Ferreiro Paderne, como presidente de la comunidad de Sambreixo, adjuntando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 20 de julio 2016, ante el Juzgado de Paz de Guitiriz; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 26 de octubre de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 92). El monte de Sambreixo queda con una superficie de 475,32 hectáreas, el monte de Pedrafita con una superficie de 349,93 hectáreas y el monte de Santa Leocadia con una superficie de 400,84 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Sambreixo (expediente 34/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Sambreixo de Parga, del ayuntamiento de Guitiriz, clasificado por el Jurado con fecha 25 de agosto de 1975, y monte Serra Gorda, Salgueirón, Roza da Graña e Froxende (expediente 3/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Bóveda, del ayuntamiento de Begonte, clasificado por el Jurado con fecha 28 de noviembre de 1977. Con fecha 21 de julio de 2016, tiene registro de entrada un escrito de Manuel Ferreiro Paderne, como presidente de la comunidad de Sambreixo, adjuntando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 16 de marzo de 2009, ante el Juzgado de Paz de Begonte; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 26 de octubre de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 5/16). El monte de Sambreixo queda con una superficie de 382,9 hectáreas y el monte Serra Gorda, Salgueirón, Roza da Graña e Froxende con una superficie de 237,27 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunican dichos acuerdos.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 29 de noviembre de 2016

José Ramón Losada Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo