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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2016 Pág. 54755

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2016/372-1).

Expediente: IN407A 2016/372-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Rúa do Tambre.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

1. El 8 de abril de 2016 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 260 m y conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 Al, con origen en la LMTA SCY-824 y final en el CT proyectado Rúa do Tambre.

– CTC Rúa do Tambre, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V con aislamiento y corte en SF6.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 4 de mayo de 2016.

– DOG: 2 de junio de 2016.

– BOP: 20 de mayo de 2016.

– Diario La Voz de Galicia: 24 de junio de 2016.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 27 de junio de 2016.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

• Miguel Javier Becerril Pérez-Romero (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días), mediante escritos del 14.6.2016 y del 1.8.2016, expresa su oposición al expediente expropiatorio alegando, en síntesis, lo siguiente:

– Existe una discrepancia en la identificación de la afección propuesta entre la notificación recibida y la publicada en el DOG y BOP. Solicita que se aclare esta cuestión y destaca la importancia que tiene la correcta identificación de los bienes afectados para la tramitación del expediente expropiatorio.

– Habida cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013 y en el Real decreto 1955/2000 respecto de las limitaciones a la servidumbre y de la preferencia de la instalación por terrenos de titularidad pública en vez de los privados, entiende que la línea proyectada podría transcurrir por la acera que linda con la propiedad y, en el caso del transformador, ir enterrado en dicha acera, sin tener que afectar al interior de la propiedad.

• Baltasar Otero Rodríguez, mediante escrito del 4.6.2016, solicita que no se declare la utilidad pública y que se entierre en su totalidad la línea proyectada, alegando, en síntesis, lo siguiente:

– La línea proyectada estaría en su mayor parte en suelo urbano y urbanizable.

– El PGOM de Santiago de Compostela prescribe, con carácter general, el enterramiento de las redes eléctricas.

Que la afección que resultaría de lo dicho sería menor de lo previsto por UFD.

De estas alegaciones se le dio traslado a la promotora, que contestó:

• Escrito de fecha 21.6.2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Baltasar Otero Rodríguez, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– La línea proyectada es enteramente soterrada, no siendo el tramo aéreo al que presuntamente se refiere el alegante objeto del expediente.

– En lo que concierne a la utilidad pública, ésta queda prescrita por el artículo 54 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.

• Escrito de fecha 8.7.2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Javier Becerril Pérez-Romero (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días), en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– En la relación de bienes y derechos afectados remitida por UFD figura que la afección a la parcela en cuestión es la referenciada como número 2 y comprende 30 m2 en pleno dominio.

– La instalación que se proyecta contempla una LMTS y un CT. En el caso de esta finca, solamente queda afectada por el centro de transformación.

– UFD rechaza la modificación del trazado solicitado, alegando, en síntesis, lo siguiente:

– El diseño proyectado es el más adecuado para el fin perseguido.

– En el caso de la parcela que nos ocupa no existen las limitaciones a la servidumbre de paso establecidas en el artículo 58 de la Ley 24/2013 o en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

– En el linde de la parcela no existen aceras.

– A mayores, el alegante no aporta ninguna documentación que demuestre los requisitos necesarios para un cambio de trazado prescritos en la normativa citada.

El perjuicio causado por la afección será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar que:

– No procede atender la solicitud realizada por Javier Becerril Pérez-Romero (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días) por lo siguiente:

Después de requerimiento (enviado el 11.10.2016) el alegante no aportó documentación de propuesta de un trazado alternativo.

– No procede atender la solicitud realizada por Baltasar Otero Rodríguez por lo siguiente:

La línea proyectada es enteramente soterrada, no siendo el tramo aéreo al que presuntamente se refiere el alegante objeto del expediente.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y las prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 15 de noviembre de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña