La persona titular de la Jefatura Territorial de Ourense dictó la resolución de los expedientes sancionadores número OU-00072-O-2016 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con recibí en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Ourense.
Se les comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, los interesados deberán abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de Ourense.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Ourense, 23 de noviembre de 2016
Ángel Míguez López
Jefe del Servicio de Movilidad de Ourense
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-00072-O-2016 6403-FZB |
Antonio Barciela Carrera, S.L. B36462406 |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 3.12.2015; 16.55; A52; 207,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
OU-00215-O-2016 9299-FNL |
Ars Priority Packet, S.L. B55548028 |
Realizar transporte público de mercancías con vehículo conducido por conductor de un país tercero (no de la UE), sin llevar a bordo el correspondiente certificado. 10.2.2016; 11.15; A-52; 202,0 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
OU-00326-O-2016 9299-FNL |
Ars Priority Packet, S.L. B55548028 |
El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. 10.2.2016; 11.15; A-52; 202 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |
OU-00734-O-2016 0060-BHF |
Javier Prado Rodríguez 34273865R |
La realización de transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlos se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se solicitó dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 7.4.2016; 11.45; A52; 249,0 |
Art. 142.1 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |
OU-00742-O-2016 6676-DTV |
Juan Manuel Méndez Cougil 34955694H |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 14.4.2016; 1.15; A52; 132,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |