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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2016 Pág. 54552

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 842/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 842/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Esther Carro Raposo contra Confecciones Busto Lope, S.L. y Hamptom, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto 528/2016.

Letrada de la Administración de justicia, María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 23 de octubre de 2014, se presentó demanda, interpuesta por María Esther Carro Raposo, frente a Confecciones Busto López, S.L., Hamptom, S.A., que fue repartida a este órgano judicial, y que admitida a trámites estaba a la espera de la disponibilidad de la Agenda de señalamientos para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio.

Segundo. Por las partes se ha manifestado al juzgado su intención de llegar a un acuerdo para que sea documentado en acto de conciliación judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con los efectos contenidos en el mismo.

Tercero. En esta fecha han comparecido las partes debidamente identificadas en el acta de conciliación precedente y ante este órgano se han manifestado los términos del acuerdo de conciliación en el sentido que ha quedado en la propia acta precedente a esta resolución y en la que la parte actora, previamente, ha desistido de la demanda frente a Confecciones Busto López, S.L., no oponiéndose la codemandada Hamptom, S.A. al mismo.

El acuerdo alcanzado que se transcribe es del tenor literal siguiente:

“En virtud de la responsabilidad solidaria del artículo 42 del ET, Hampton, S.A. se hace responsable de las deudas salariales hasta la fecha de fin de la contrata (15.9.2014) y, en consecuencia, ofrece abonar a la actora el importe de 1.706,87 euros líquidos (1.027,02 euros correspondientes a salarios de agosto de 2014 y 513,52 euros correspondientes a 15 días de septiembre de 2014 y 166,31 euros en concepto de vacaciones de 2014); dicho importe se ingresará a disposición de la parte demandante en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado no más tarde del 24 de noviembre de 2016.

Por la parte demandante se acepta la oferta y modo de pago, designa como número de cuenta el del despacho de la letrada que la asiste en el que proceder a la transferencia directa de la cantidad que en su día se consigne por la demandada, el número ES10 0030 6045 1608 7000 7271, y con el percibo íntegro de la cantidad ofertada se considerará completamente saldada y finiquitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 84.1, segundo párrafo, que la conciliación alcanzada ante el letrado de la Administración de justicia y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.

En el párrafo primero del mismo número se añade que del mismo modo corresponderá al letrado de la Administración de justicia la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio, y que el letrado de la Administración de justicia dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

El letrado de la Administración de justicia, en cumplimiento de lo que dispone el mismo artículo 84, en su apartado 2, aprobará el acuerdo cuando estimare que lo convenido no es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, ni suponga fraude de ley o abuso de derecho o sea contrario al interés público.

Segundo. La conciliación y los acuerdos de las partes aprobados por el letrado de la Administración de justicia o, en su caso, por el juez o tribunal, se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias, tal como dispone el artículo 84.5 de la LJS, en concordancia con lo que dispone el artículo 68 de la misma LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones, una vez firme la presente resolución, sin más trámites.

La presente resolución se incorpora al libro de decretos, insertándose a los autos por medio de testimonio.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudiera haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercer la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Busto López, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia