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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2016 Pág. 54542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (705/2015).

Procedimiento ordinario 705/2015

Sobre: ordinario

Demandantes: Beatriz Ramos Falcón, Ana Argibay Gutiérrez y Luis Ramos Falcón

Demandados: La Reigosa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 705/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Ramos Falcón, Ana Argibay Gutiérrez y Luis Ramos Falcón contra la empresa La Reigosa, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la que sigue.

«Estimar la solicitud de Beatriz Ramos Falcón, Ana Argibay Gutiérrez y Luis Ramos Falcón de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 9 de junio de 2016 en el sentido que se indica a continuación.

En el encabezamiento de la sentencia, donde dice: “autos 705/2015”, debe decir: “autos 705/2015 y acumulados 142/2016”; donde dice: “seguidos a instancia de Beatriz Ramos Falcón y Ana Argibay Gutiérrez”, debe decir: “seguidos a instancia de Beatriz Ramos Falcón, Ana Argibay Gutiérrez y Luis Ramos Falcón”.

En el antecedente de hecho primero de la sentencia, al final del párrafo tercero, ha de añadirse lo siguiente: “Asimismo, en los autos seguidos con el número 142/2016, que fueron acumulados, se solicitó que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar al demandante, Luis Ramos Falcón, la cantidad de 22.987,16 euros, 16.113,55 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 6.873,6 euros en concepto de salario”.

En el hecho probado primero se añade al párrafo tercero después de “Ambas trabajadoras fueron despedidas por la empresa con fecha de efectos de 16 de noviembre de 2015, despidos que fueron declarados improcedentes mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad en fecha 9 de marzo de 2016, autos 703/2015”, lo siguiente: “sentencia que, en el caso de Beatriz, reconoce en su fundamento de derecho segundo que la cantidad que aquella percibía por dietas tenía la consideración de salario”.

Se añade un último párrafo al hecho probado primero: “Luis Ramos Falcón, con DNI número 44076972W, vino trabajando para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 2001, con la categoría de director comercial y salario mensual de 1.706,10 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, dentro de lo que se incluye la cantidad mensual de 261,71 euros que figuran en nómina como “dietas y kilómetros”. Luis fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos de 23 de noviembre de 2015, reconociéndosele en la carta de despido una indemnización ascendente a 16.113,55 euros”.

En el hecho probado segundo se añade un último párrafo: “igualmente la empresa demandada adeuda al trabajador Luis Ramos Falcón las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Paga extra de marzo de 2015: 1.311,50 €

Paga extra de julio de 2015: 1.311,50 €

Mes de noviembre de 2015 (del 1 al 23):

Salario base: 852,10 €

Antigüedad: 153,38 €

Dietas y transportes: 414,10 €

Locomoción y transporte: 51,24 €

Liquidación paga extra de julio: 476,58 €

Liquidación paga extra de Navidad: 1.128,25 €

Liquidación paga extra de marzo: 1.174,96 €

Importe de indemnización por despido objetivo: 16.113,55 €

Total: 22.987,16 €

Se añade al hecho probado tercero lo siguiente: “Igualmente se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha de 29 de diciembre de 2015, en el caso del demandante, teniéndose el mismo por intentado sin efecto”.

Se añade al fundamento de derecho único lo siguiente: “En el caso de Luis Ramos, asciende lo adeudado al mismo a la cantidad de 22.987,16 euros, 16.113,55 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 6.873,6 euros en concepto de salarios, que devengará, en lo que a la cantidad salarial se refiere, el 10 % de interés moratorio”.

En el fallo, donde dice: “Estimando la demanda interpuesta por Beatriz Ramos Falcón y Ana Argibay Gutiérrez frente a la empresa La Reigosa, S.L., condeno a la empresa demandada a que abone a las actoras las siguientes cantidades: 5.839,03 a Beatriz y 8.044,75 euros a Ana, en ambos casos incrementadas con el 10 % de interés por mora”, debe decir: “Estimando las demandas interpuestas por Beatriz Ramos Falcón, Ana Argibay Gutiérrez y Luis Ramos Falcón frente a la empresa La Reigosa, S.L. condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: 5.839,03 a Beatriz, 8.044,75 euros a Ana, en ambos casos incrementadas con el 10 % de interés por mora y la suma de 22.987,16 euros, en el caso de Luis Ramos, cantidad esta que se desglosa en: 16.113,55 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 6.873,6 euros en concepto de salario, devengando esta última cantidad el interés por mora del 10 %.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Reigosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 16 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia