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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2016 Pág. 54389

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (969/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 969/2013 a instancia de Antonio Acción González y Manuel Antonio Díaz Freire contra Construcciones y Reformas Río do Dez, S.L., Inversiones Río Castro, S.L., Miguel Ángel Pena Jove y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 10 de noviembre de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Antonio Acción González y Manuel Antonio Díaz Freire frente a Construcciones y Reformas Río do Dez, S.L., Inversiones Río Castro, S.L. y Miguel Ángel Pena Jove, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a Miguel Ángel Pena Jove de las pretensiones frente a él ejercitadas.

– Se condena a las empresas Construcciones y Reformas Río do Dez, S.L. e Inversiones Río Castro, S.L. a abonar solidariamente a Antonio Acción González y a Manuel Antonio Díaz Freire las siguientes cantidades:

• A Antonio Acción González la cantidad de seis mil setecientos setenta y nueve euros con veintiún céntimos (6.779,21 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Manuel Antonio Díaz Freire la cantidad de seis mil setecientos setenta y nueve euros con veintiún céntimos (6.779,21 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Inversiones Río Castro, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 17 de noviembre de 2016

La secretaria judicial