El Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, recoge en su artículo 35 disposiciones específicas aplicables a las medidas de ayuda al desarrollo rural, en concreto, en lo relativo al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos y obligaciones. En el apartado 1 de ese artículo se indica que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan. Por otro lado, en el apartado 2 se establece que la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan compromisos u otras obligaciones indicando en el apartado 3 que, a la hora de decidir el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones, se deberá tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda.
Cada año, mediante orden de la Consellería del Medio Rural se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control. Entre estas últimas se encuentran las ayudas correspondientes a las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020: 10.1. Agroambiente y clima, 11. Agricultura ecológica y 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales.
La citada orden faculta a la persona titular de la Dirección del Fogga, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la misma.
De acuerdo con lo expuesto y para general conocimiento, se procede a la publicación de los porcentajes de denegación o retirada aplicables por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, compromisos u otras obligaciones en las medidas indicadas en el segundo párrafo.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016
Belén María do Campo Piñeiro
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria
ANEXO
A. Aspectos generales de la tipificación de los criterios/requisitos de admisiblidad, compromisos u otras obligaciones y evaluación de incumplimientos.
Las penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se establecen en base a la tipificación de los mismos en las siguientes clases: excluyente, básico, principal, secundario y terciario. La tipificación de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de cada línea de ayudas es la que se indica en el punto B de este anexo.
1. Criterios/requisitos de admisibiblidad.
Con respecto a los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibiblidad se atenderá a lo siguiente:
Clasificación |
Definición |
Exclusión |
Excluyente (E) |
Aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. |
Sí, y cuando proceda en las medidas plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma línea de ayuda durante el año natural en el que se detectó el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
2. Compromisos u otras obligaciones.
En cuanto a los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente de acuerdo con la tipificación de estos atendiendo a lo siguiente:
Clasificación |
Definición |
Exclusión |
Básico (B) |
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables. |
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia. En el caso de las medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. El beneficiario quedará excluido de la línea de ayuda durante el año natural en el que se detectó el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
Principal (P) |
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables. |
|
Secundario (S) |
Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. |
|
Terciario (T) |
Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. |
3. Evaluación de incumplimientos.
La evaluación de los incumplimientos y el cálculo de la correspondiente penalización se hará de acuerdo con lo siguiente:
Clasificaciones (E/B/P/S/T) |
Penalización |
||
Año1 |
Número2 |
Sanción3 (y exclusión cuando proceda) |
|
E |
1 o más |
1 o más |
100 % |
B |
1 o más |
1 o más |
50-100 % |
P |
1 |
1 |
20 % |
2 o más |
40 % |
||
2 o más |
1 o más |
40 % |
|
S |
1 |
1 |
5 % |
2 o más |
10 % |
||
2 o más |
1 o más |
10 % |
|
T |
1 |
1 |
1 % |
2 o más |
2 % |
||
2 o más |
1 o más |
2 % |
1 Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación (reiteración: sólo para las medidas plurianuales).
2 Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.
3 En el caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final, se aplicará el caso más desfavorable de la tabla (no se suman porcentajes).
B. Tipificación de los criterios/requisitos de admisiblidad, compromisos u otras obligaciones de las distintas medidas y líneas de ayuda.
1. Medida 10.1. Agroambiente y clima.
a) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales (10.11.).
Tipo |
Descripción |
Clasificación (E/B/P/S/T) |
Sanción |
Requisito |
Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega). |
E |
100 % |
Requisito |
Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (Resagega). |
E |
100 % |
Compromiso |
Mantener un mínimo de 100 colmenas ubicadas en municipios de Galicia designados como zonas de montaña, distribuidas por lo menos en 2 colmenares. |
B |
100 % |
Compromiso |
Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos se considerarán comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla lo exigido en cuanto a distancia en el compromiso siguiente. |
P |
20 % |
Compromiso |
La distancia entre las colmenares será por lo menos de 1 km. |
S |
5 % |
b) Razas autóctonas en peligro de extinción (10.12.).
Tipo |
Descripción |
Clasificación (E/B/P/S/T) |
Sanción |
Requisito |
Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega). |
E |
100 % |
Requisito |
No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación. |
E |
100 % |
Requisito |
Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (Resagega). |
E |
100 % |
Compromiso |
Disponer de más de 5 UGMs primables de una o varias de las razas autóctonas de Galicia en peligro de extinción. |
B |
100 % |
Compromiso |
Cuando se trate de especies de ovino, caprino, equino y/o bovino, mantener en la explotación una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha. |
P |
20 % |
Compromiso |
Mantener, como mínimo, las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en peligro de extinción durante los años que dura el compromiso. |
P |
20 % |
Compromiso |
Participar en el programa de mejora genética de la raza. |
S |
5 % |
c) Gestión sostenible de pastos.
Tipo |
Descripción |
Clasificación (E/B/P/S/T) |
Sanción |
Requisito |
Ser titular de una explotación de bovino, ovino, caprino y/o equino inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega). |
E |
100 % |
Requisito |
No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación. |
E |
100 % |
Requisito |
Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (Resagega). |
E |
100 % |
Compromiso |
Disponer de un mínimo de 10 has de superficie forrajera indemnizable (superficie forrajera situada en el municipio de la explotación o limítrofes). |
B |
100 % |
Compromiso |
Mantener en la explotación una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha. |
P |
20 % |
Compromiso |
Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. El número de hectáreas podrá reducirse como máximo un 10 % de la superficie sujeta al mismo al inicio del compromiso, siempre que no comprometa el objeto de la submedida. |
B |
100 % |
Compromiso |
No implantar cultivos en las superficies con pendientes superiores al 10 % excepto para establecer pastizales o regenerar el pasto. |
P |
20 % si la superficie afectada supera 0,5 ha |
Compromiso |
La superficie de maíz y de otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de 5 años) será menor o igual al 20 % de la superficie forrajera de la explotación. |
B |
100 % |
Compromiso |
El pastoreo ocupará por lo menos el 70 % de la superficie de prados y pastos permanentes de la explotación. |
B |
50 % |
Compromiso |
Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el contenido mínimo indicado en la Orden de convocatoria y con el registro de las actuaciones de pastoreo. |
- |
|
No disponer de cuaderno, no tener el contenido mínimo o estar sin cumplimentar. |
B |
100 % |
|
No estar actualizado (no contiene registros recientes). |
S |
5 % |
|
Línea base |
BCAM 5 Gestión mínima de las tierras para evitar la erosión. |
S |
5 % |
d) Extensificación vacuno de leche.
Tipo |
Descripción |
Clasificación (E/B/P/S/T) |
Sanción |
Requisito |
Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega). |
E |
100 % |
Requisito |
No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación. |
E |
100 % |
Requisito |
Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (Resagega). |
E |
100 % |
Compromiso |
Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable (superficie forrajera situada en el municipio de la explotación o limítrofes). |
B |
100 % |
Compromiso |
Mantener en la explotación una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha. |
P |
20 % |
Compromiso |
Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. El número de hectáreas podrá reducirse como máximo un 10 % de la superficie sujeta lo mismo al inicio del compromiso, siempre que no comprometa el objeto de la submedida. |
B |
100 % |
Compromiso |
No implantar cultivos en las superficies con pendientes superiores al 10 % excepto para establecer pastizales o regenerar el pasto. |
P |
20 % si la superficie afectada supera 0,5 ha |
Compromiso |
Las UGM correspondientes a los animales de más de 12 meses de razas bovinas de aptitud eminentemente lechera deberán ser, por lo menos, el 70 % del total de UGM de la explotación. |
P |
20 % |
Compromiso |
La superficie de maíz y de otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de 5 años) será menor o igual al 25 % de la superficie forrajera de la explotación (excluyendo el pasto arbustivo y el pasto con arbolado). |
B |
100 % |
Compromiso |
El pastoreo ocupará por lo menos el 50 % de la superficie de prados (temporales y permanentes) de la explotación. |
B |
50 % |
Compromiso |
Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el contenido mínimo indicado en la orden de convocatoria y con el registro de las actuaciones de pastoreo. |
- |
|
No disponer de cuaderno, no tener el contenido mínimo o estar sin cumplimentar. |
B |
100 % |
|
No estar actualizado (no contiene registros recientes). |
S |
5 % |
|
Línea base |
BCAM 5 Gestión mínima de las tierras para evitar la erosión. |
S |
5 % |
2. Medida 11. Agricultura ecológica: submedida 11.1. Conversión agricultura ecológica (conversión agricultura ecológica, conversión ganadería ecológica y conversión apicultura ecológica) y submedida 11.2. Mantenimiento agricultura ecológica (mantenimiento agricultura ecológica, mantenimiento ganadería ecológica y mantenimiento apicultura ecológica).
Tipo |
Descripción |
Clasificación (E/B/P/S/T) |
Sanción |
Requisito |
Ser titular de una explotación agraria inscrita en el correspondiente registro de explotaciones. |
E |
100 % |
Requisito |
Reunir la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014. |
E |
100 % |
Requisito |
Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (Resagega). |
E |
100 % |
Compromiso |
Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y demás normativa de aplicación durante todo el año. |
100 % |
B |
Compromiso |
Estar inscrito como productor en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica. |
100 % |
B |
Compromiso |
Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007. |
100 % |
B |
Compromiso |
Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. El número de hectáreas podrá reducirse como máximo un 10 % de la superficie sujeta al mismo al inicio del compromiso, siempre que no comprometa el objeto de la submedida. |
100 % |
B |
Compromiso |
Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el contenido mínimo indicado en la orden de convocatoria a los efectos de un control de las producciones. |
|
|
No disponer de cuaderno, no tener el contenido mínimo o estar sin cumplimentar. |
B |
100 % |
|
No estar actualizado (no contienen registros recientes). |
S |
5 % |
|
Compromiso |
Mantener como mínimo 80 colmenas sujetas a estos compromisos. |
B |
100 % |
Compromiso |
Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos, se considerarán comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla lo exigido en cuanto a la distancia en el compromiso siguiente. |
P |
20 % |
Compromiso |
La distancia entre los colmenares será por lo menos de 1 km. |
S |
5 % |
Línea base |
Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. |
S |
5 % |
Línea base |
Mantener actualizado el Registro de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con el establecido en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012, y en los artículos 3 y 4 de la Orden APA/326/2007. |
S |
5 % |
3. Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales: submedida 13.1. Pagos compensatorios áreas de montaña y submedida 13.2. Pagos compensatorios áreas con limitaciones naturales.
Tipo |
Descripción |
Clasificación (E/B/P/S/T) |
Sanción |
Requisito |
Reunir la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014. |
E |
100 % |
Requisito |
Reunir la condición de agricultor no pluriactivo: a) En el caso de las personas físicas, serán aquellos que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria. b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los que cumplan la condición de explotación prioritaria. |
E |
100 % |
Requisito |
Mantener una carga ganadera de por lo menos 0,7 UGM/ha en zonas de montaña y de 0,9 UGM/ha en las demás zonas con limitaciones. |
E |
El 100 % de la superficie forrajera no será elegible |
Requisito |
Disponer de un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (S.I.) en los municipios correspondientes a la submedida. |
E |
100 % |
Otras obligaciones |
Superficie de cultivo abandonado. Según el % de superficie afectada por este incumplimiento: • 0-5 % • 5-20 % • 20-100 % |
T P B |
1 % 20 % 50 % |
Otras obligaciones |
Producto (cultivo) y variedad no válido para la línea de ayuda. Según el % de superficie afectada por este incumplimiento: • 0-5 % • 5-20 % • 20-100 % |
T P B |
1 % 20 % 50 % |
Otras obligaciones |
Producto (cultivo) válido para la línea de ayuda pero no coincide con el Grupo de producto declarado. Según el % de superficie afectada por este incumplimiento: • 0-10 % • 10-20 % • 20-50 % • 50-100 % |
T S P B |
1 % 5 % 20 % 50 % |
Otras obligaciones |
El uso Sixpac del recinto, siendo un uso agrícola, no es compatible con esta ayuda. Según el % de superficie afectada por este incumplimiento: • 0-5 % • 5-20 % • 20-100 % |
T P B |
1 % 20 % 50 % |
Otras obligaciones |
El producto (cultivo) declarado en el recinto donde se solicite esta ayuda no es compatible con el uso asignado en Sixpac. Según el % de superficie afectada por este incumplimiento: • 0-10 % • 10-20 % • 20-50 % • 50-100 % |
T S P B |
1 % 5 % 20 % 50 % |