La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador DX-00042-I-2016 y siete más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2016
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
DX-00042-I-2016 Obstrucción |
Esmuli, S.L. B36557049 |
La negativa u obstrución a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuídas. 16.2.2016; 10.54.00 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
PO-00275-O-2016 5762-GGB |
Transtanoa, S.L. B94028263 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 8.9.2015; 12.36.00; N640; 232,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-00634-O-2016 7119-FNZ |
Catersa Santiago, S.L. B70071261 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 5.10.2015; 17.25.00; N550; 126,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-01056-O-2016 C-0063-AV |
Enrique García Chan 35322895R |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al comienzo y/a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en el caso de que ésta no obre en poder suyo. 26.10.2015; 18.00.00; PO531; 15,0 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-01107-O-2016 7735-CTL |
Tratamientos Ecológicos de Galicia, S.A. A36492163 |
La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y/o nombre, o no consignar toda la información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuya la consideración de infracción muy grave. 16.11.2015; 17.30.00; PO316; 1,8 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-01323-S-2016 OR-2094-O |
José Antonio Míguez Villar 36049585Y |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 15.10.2015; 16.15.00 parking de acceso prisión A Lama |
Art.60 a) Ley 4/2013 |
Art.63 Ley 4/2013 |
2.001 euros |
XC-03346-I-2015 4006-DWG |
Arias Logística y Transporte, S.L. B27288521 |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuídas. 21.12.2015 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
XC-04563-O-2015 0848-CPT |
Arias Logística y Transportes, S.L. |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con M.M.A. hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 25 % 10.11.2015; 16.05.00; A6; 547,0 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |