Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2016 Pág. 54384

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña

EDICTO (PA 222/2016).

Ana María Varela Puga, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, certifico que en el procedimiento abreviado 222/2016, con fecha de 31.10.2016, se ha dictado el auto del tenor literal siguiente:

«Auto.

En A Coruña a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Antecedente de hecho único. Mediante sentencia firme de 28.10.2016, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada de Sandra Barros Martínez contra la Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 12.5.2016, que confirmó la del titular de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña de 1.2.2016, que aplicó lo dispuesto en las instrucciones del Servicio Gallego de Salud de 29.10.2001, así como, de forma supletoria, el punto 5 de la sexta instrucción de la Resolución de 24.2.2016, de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, con la consecuencia de que se le denegaron dos de los cuatro días del permiso retribuido que solicitó por la hospitalización de un familiar de segundo grado en otra localidad; esa sentencia anula la resolución impugnada y le reconoce a la actora los dos días de permiso que le restan.

Fundamento de derecho único. Según se razona en la sentencia, Sandra Barros Martínez, auxiliar de Farmacia interina con destino en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, solicitó de la Gerencia de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud de A Coruña que le otorgara cuatro días de permiso retribuido por la hospitalización de un familiar de segundo grado en otra localidad, permiso que se le reconoció tan sólo por dos días, al ser los que había permanecido su familiar hospitalizado; esa resolución, de 1.2.2016, fue confirmada por la de la directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 12.5.2016, y ambas fueron anuladas mediante la sentencia firme de 28.10.2016.

En esta se razonó que la norma aplicable era el artículo 108.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, que completaba el párrafo segundo del artículo 48.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (norma básica), en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2, 17.1.g) y 61.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Así, a tenor de los dos primeros artículos citados, en el caso de enfermedad grave que comporte la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el funcionario tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cuatro días hábiles si se produce en distinta localidad; sin embargo, tanto las instrucciones del Servicio Gallego de Salud de 29.10.2001 (anteriores a aquellos textos legales), como el punto 5 de la sexta instrucción de la Resolución de 24.2.2016, de la Dirección General de la Función Pública (que la resolución impugnada aplicó de forma supletoria), limitan el número de días del permiso a los de hospitalización (también de reposo), previsión que para este juzgador vulnera lo dispuesto en la norma básica, así como en la ley autonómica, que no introducen límite temporal alguno al disfrute de tal permiso, pues no lo concreta hasta un máximo de dos o cuatro días, sino que lo fija en tal límite, sin excepción o reducción alguna para el caso de que el familiar estuviera hospitalizado o tuviera que guardar reposo por menos días.

Al respecto debe significarse que cuando el artículo 48 del TRLEBEP (norma básica) quiere imponer limitaciones al tiempo de permiso, lo hace expresamente; así, cuando menciona los que se empleen para concurrir a exámenes, “durante los días de su celebración” (apartado d), o el previsto para realizar pruebas a embarazadas o informar a los adoptantes, “por el tiempo indispensable” (apartado e), o el de nacimiento de hijos prematuros o situaciones similares, “durante un máximo de dos horas diarias” (apartado g), o el de cuidado de familiares, con “una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral (apartado i) o, finalmente, “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable” (apartado j).

De ello resulta que la limitación impuesta en las instrucciones antes referidas merezca su anulación que, por no poder realizarla este juzgador, por carecer de competencias para ello (artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), obliga a plantear la cuestión de ilegalidad a que se refieren sus artículos 27 y 123 a 126.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo plantear la cuestión de ilegalidad frente a la limitación del permiso establecida en las instrucciones del Servicio Gallego de Salud de 29.10.2001 y en el punto 5 de la sexta instrucción de la Resolución de 24.2.2016, de la Dirección General da Función Pública de la Consellería de Hacienda, aplicada en la Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 12.5.2016, que confirmó la del titular de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña de 1.2.2016, en la que denegó a Sandra Barros Martínez dos de los cuatro días del permiso retribuido que solicitó por la hospitalización de un familiar de segundo grado en otra localidad.

Emplácese a las partes para que comparezcan ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de un plazo de 15 días.

Este auto es firme, por lo que contra él no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a los efectos previstos en el artículo 124 LJCA, expido y firmo el presente.

A Coruña, 18 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia