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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 12 de diciembre de 2016 Pág. 54249

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1257/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 1257/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Alfonso Pardiñas Antelo contra la empresa Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Colaboradora con la S.S. número 201, Servicio Público de Empleo Estatal, Movimiento Canalizaciones y Obras, S.L./Excavaciones y Transportes Mariño, S.L. UTE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de A Coruña, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

A Coruña, 15 de noviembre de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1257/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Alfonso Pardiñas Antelo asistido por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, y como demandados INSS Y TGSS, representado por el letrado Fuencisla Suárez Berea, Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el letrado Pablo Torrado Oubiña y Movimiento Canalizaciones y Obras, S.L., no comparece sobre incapacidad temporal–cambio de contingencia, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Alfonso Pardiñas Antelo contra el INSS, TGSS, Servicio Público de Empleo Estatal, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Movimientos Canalizaciones y Obras, S.L./Excavaciones y Transportes Mariño, S.L. UTE, absolviendo a estas entidades.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Movimiento Canalizaciones y Obras, S.L./Excavaciones y Transportes Mariño, S.L. UTE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia