Cédula de notificación.
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, en fecha 24 de septiembre de 2015, cuyo encabezado y fallo literalmente copiados dicen:
«Sentencia 1212/2015
Magistrada jueza, Laura Guede Gallego
Ourense, 24 de septiembre de 2015
Vistos los presentes autos número 1945/2014 sobre divorcio, promovidos por la procuradora sra. González Nespereira, en nombre y representación de María del Carmen Cid González, como demandante, asistida por la letrada Sra González, frente a Mansoor Ali Cashi declarado en rebeldía.
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por María del Carmen Cid González y Mansoor Ali Cashi, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la demandante.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Mansoor Ali Cashi, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 17 de junio de 2016
El/la secretario/a judicial