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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 12 de diciembre de 2016 Pág. 54242

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2003-16 BPB).

Juzgado de origen/autos: seguridad social 206/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Juan Gabriel Chaves

Graduado Social: José Nogueira Delgado

Recurrido: Servicio Público de Empleo Estatal

Abogado/a: del Estado

Recurrido: Francisco José Varela Noya (BOP)

Recurrido: Fogasa

Yo, Mª. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2003/2016 de esta sección, seguido a instancia de Juan Gabriel Chaves contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Francisco José Varela Noya, Entidad Sakiko, S.L. y contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre desempleo, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación técnica del actor Juan Gabriel Chaves, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en los autos núm. 206/2012, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, confirmamos íntegramente la misma en todos sus extremos.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco José Varela Noya (NIE Y 2081379 P), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia